CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 33403 Fernando Fonseca Jiménez Vs. Procuraduría General de la Nación CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación Nº 33403 Acta Nº23 Bogotá D.C., (19) de julio de- 2011 Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por FERNANDO FONSECA JIMÉNEZ, contra el fallo de 25 de mayo de 2011, proferido por la SALA LABORAL DE DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en el trámite de la tutela que el arriba citado promovió contra la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
ANTECEDENTES Reclamó el accionante la protección del derecho de petición, presuntamente vulnerados por el ente accionado. Como sustento de su petición afirmó que presentó un derecho de petición el 16 de noviembre de 2010; que como no fue respondido, insistió el 18 de enero de 2011; que días después, telefónicamente se le informó que no tenía derecho a su solicitud, por inexistencia de la razón en que se fundaba; que nuevamente el 1º de febrero reclamó, ampliando y sustentando la información jurídica; que telefónicamente se ha comunicado dos o tres veces con funcionarios de la accionada y le responden que el trámite es lento por el cúmulo de trabajo.
La petición busca que se investigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, frente a la supuesta aplicación indebida del Acuerdo 049, artículo 12 del Decreto 0758 de 1990, que según afirma, lesiona a miles de usuarios adultos mayores. TRÁMITE IMPARTIDO Por auto de 16 de mayo de 2011, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, avocó el conocimiento de la acción, ordenó oficiar a la entidad accionada y a la Procuradora Delegada para Asuntos de Trabajo y Seguridad Social, a fin de que contestaran los hechos y allegaran las pruebas que estimaran pertinentes.
La Procuraduría General de la Nación dio respuesta, mediante oficio radicado ante el a-quo, el 23 de mayo anterior. Mediante sentencia de 25 de mayo de 2011, el Tribunal negó la acción de tutela, al colegir, de acuerdo con la respuesta de la Procuraduría General de la Nación, el interesado ya había formulado un derecho de petición en el mismo sentido, en el que se indicó que se está aplicando indebidamente el Acuerdo 049 de 1990 y se le había dado respuesta.
Por tanto, consideró que se configuraba la teoría del hecho superado. LA IMPUGNACIÓN La parte accionante impugnó la decisión, reafirmándose en los argumentos del escrito petitorio. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En lo que respecta al derecho de petición, abundantes son los pronunciamientos que resaltan como su núcleo esencial, la pronta y oportuna resolución del cuestionamiento que se formula, respuesta que debe ser comunicada en legal forma al interesado. En el presente caso, encuentra la Corte que no existe vulneración al derecho de petición, tal como lo acreditó la accionada, pues con antelación el actor había efectuado pedimento en igual sentido, argumentando que la entidad está aplicando indebidamente el Acuerdo 049 de 1990, y la entidad dio respuesta de fondo a su inquietud, para lo cual explicó en detalle su posición. En ese orden, habiéndose allegado al expediente copia de la contestación dada en la que se contienen argumentaciones claras y consecuentes con lo pedido, ineludible resulta declarar que se está frente a un hecho superado, por lo cual habrá de confirmarse la sentencia recurrida.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - ACEPTAR el impedimento manifestado por el Magistrado JORGE MAURICIO BURGOS.
SEGUNDO: CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas.
TERCERO: Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 6