Micelio
T-33401 (12-07-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 República de Colombia Rad. No. 33401 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 33401 Acta No. 22 Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil once (2011). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación que interpuso el apoderado judicial de MARÍA HAYDEE MORENO SALAZAR, contra el fallo del 23 de mayo de 2011, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, en el trámite de tutela que promovió contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio que invalida lo actuado.

La accionante actuando a través de apoderado, solicita que se le proteja el derecho fundamental al debido proceso, que en su sentir, se encuentra vulnerado por el Despacho judicial accionado, pues dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra el Instituto de los Seguros Sociales, la Juez Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, mediante providencia de fecha 17 de abril de 2011, mantuvo “ su decisión de no ordenar la entrega de los intereses de la sentencia consignados por el ISS ” a su favor, “ argumentando que la sentencia no condenó al pago de intereses, omitiendo cualquier sustentación jurídica en su decisión, diferente a su solo parecer personal y a la dignidad que ocupa”.

Por último, afirmó que se le estaban causando graves perjuicios. Por lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado accionado entregar “ la totalidad de los dineros consignados por el ISS, como en derecho corresponde”. Por auto de 16 de mayo de 2011, el Tribunal Superior de Bogotá avocó el conocimiento y ordenó notificar a la parte accionada, para que se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional.

Sin embargo, omitió vincular a la actuación al Instituto de los Seguros Sociales, quien fue el demandado dentro del proceso ordinario cuestionado. De esta forma, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuación que ocupa la atención de la Sala, en tanto la omisión de vincular a las partes o terceros con interés legítimo se constituye en una irregularidad insubsanable que tan sólo puede enmendarse con la declaratoria de nulidad.

En consecuencia, se declarará la nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto del 16 de mayo de 2011, a través del cual el Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela y se dispondrá que se devuelva el expediente al Despacho de origen para que reponga la actuación e integre en debida forma el contradictorio en el presente trámite constitucional, dejando incólumes las pruebas recaudadas.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, a partir del auto del 16 de mayo de 2011, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez. 2. - En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala referida, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.- Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 4