CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 33396 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL2784-2013 Radicación N° 33396 Acta No. 26 Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013). Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por ENNA FANNY CABRERA CARO, contra la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA Y EL JUZGADO SÉPTIMO LABORAL ADJUNTO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, en relación con el proceso ordinario laboral promovido por la accionante contra el Instituto Seguros Sociales (hoy COLPENSIONES) y la señora Lait Sonia Masson de Almeida.
I.
ANTECEDENTES Con la finalidad de que se protejan sus derechos fundamentales, invocó la accionante el amparo constitucional de sus derechos fundamentales a la defensa, a una vida digna, a la igualdad, al debido proceso, a presuntamente vulnerados por los accionados, con fundamento en los hechos que a continuación se resumen: Que presentó a través de apoderado judicial demanda ordinaria laboral contra el Instituto Seguros Sociales (hoy COLPENSIONES) y la señora Lait Sonia Masson de Almeida, correspondiéndole el trámite de primera instancia al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, para que se le reconociera como compañera permanente y beneficiaria del causante Luis Almeida Rodríguez.
Que el Juzgado mediante auto del 19 de agosto del 2009, admitió la demanda y corrió traslado a los demandados; que la señora Lait Sonia Masson de Almeida fue emplazada por ignorarse su domicilio, designándosele curador ad-litem, quien dio contestación sin oponerse a las pretensiones, que a su turno el ISS dio contestación y propuso excepciones de mérito.
Que mediante auto del 1 de abril del 2011, el Juzgado Séptimo Laboral Adjunto del Circuito de Barranquilla, avocó el conocimiento del proceso desarrollando en su oportunidad la etapa probatoria, donde la demandada Lait Masson presentó incidente de nulidad con base en el numeral 8° del articulo 140 del Código de Procedimiento Civil, propuso la excepción de pleito pendiente y solicitó la terminación del proceso.
Que el Juez admitió el incidente de nulidad, dio traslado a las partes, ordenó y practicó las pruebas pedida, y mediante auto del 29 de agosto de 2011, decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del 19 agosto de 2009. Que el 25 de noviembre del 2011, el Juzgado en audiencia resolvió las excepciones y declaró probada la excepción de pleito pendiente y ordenó la terminación del proceso, fue recurrida y apelada, siendo confirmada la reposición y concedida la apelación por el a quo mediante auto del 4 de diciembre del 2011, correspondiéndole la alzada a la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, quien mediante sentencia del 30 de abril del 2013, confirmó la decisión de primera instancia. II.
TRÁMITE Por auto del 9 agosto de 2013, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento y ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, a quien se requirió para que certificara sobre el trámite impartido en el proceso ordinario laboral objeto de controversia, disponiendo así mismo comunicar a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.
Dentro del término de traslado, el Juzgado accionado no emitió pronunciamiento alguno, por su parte el Tribunal expresó que “ el proceso ordinario dentro del cual se impetró la acción de tutela arriba referenciada, se tramitó recurso apelación contra el auto que declara probada la excepción de pleito pendiente, la cual se resolvió confirmándola el 30 de abril del 2013, tuvo como magistrado ponente el doctor ELVIS EDWARD JIMENEZ VASCO, quien condenó en costas a la parte demandante, el día 8 de julio de 2013 se aprobó la liquidación de las costas, dicha actuación fue notificada mediante estado No. 107 del 9 de julio de 2013 y estaba en trámite para ser enviado a Juzgado de origen. ” III.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es indiscutible que el ISS mediante resolución No. 011964 del 16 de junio de 2009, dejó en suspenso el reconocimiento y pago a las peticionarias en disputa, del derecho a la cuota parte de la sustitución pensional de la pensión de sobreviviente del causante Luis Almeida Rodríguez. Lo es igualmente, que la señora Lait Sonia Masson adelanta en el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla una demanda ordinaria laboral contra el ISS y la accionante, en procura de obtener para ella el reconocimiento total de la prestación, y que en contra de la misma y el ISS, la aquí accionante inició proceso ordinario laboral con el propósito de obtener el 50 % de la pensión de sobreviviente.
La situación descrita pone en evidencia que ante la existencia de dos acciones judiciales, cualquier acción de tutela se torna improcedente, justamente por cuanto hay que esperar las definiciones de dichas acciones judiciales, las que con autoridad de cosa juzgada en uno y otro evento, dirimirán las controversias planteadas. No puede el juez de tutela invadir la precisa competencia que tienen delimitada cada uno de los respectivos jueces en los procesos que están conociendo, pues ello equivaldría a desconocerles frontalmente las funciones que por Constitución y ley les tienen asignadas.
Sería tanto como privarlos del deber inexorable que tienen para administrar justicia. Y esas funciones, en principio, deben ser respetadas por las autoridades en general, a menos que sus decisiones resulten en verdaderas vías de hecho que ameriten la protección constitucional, situación que en manera alguna ocurre en el presente asunto. Por ello, lo propicio es esperar el resultado definitivo de las causas judiciales ya mencionadas, ante lo cual resulta suficiente lo dicho para negar la acción de tutela que aquí se analiza.
Teniendo en cuenta las anteriores circunstancias la Sala negará el amparo pretendido. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada en la presente acción de tutela por ENNA FANNY CABRERA CARO, contra la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA Y EL JUZGADO SÉPTIMO LABORAL ADJUNTO DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 5