CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 33388 A:/ ESTHER CECILIA MOSCARELLA NUÑEZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 33388 A:/ ESTHER CECILIA MOSCARELLA NUÑEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISION DE TUTELA- Magistrado Ponente AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Aprobado Acta No. 189 Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil siete (2007) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de tutela presentada por la señora ESTHER CECILIA MOSCARELLA NUÑEZ, en nombre propio, en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por supuesta violación de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia y seguridad social en pensiones.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1. Se sabe a través del libelo que la accionante prestó sus servicios al extinto Banco Central Hipotecario en tiempo continuo desde el 13 de agosto de 1969 al 25 de febrero de 2000. 2. El 20 de noviembre de 2000 reclamó la libelista al Banco Central Hipotecario su pensión de jubilación, la que le fue negada, agotando de esta manera la vía gubernativa. 3.
Ante el Juzgado 7 Laboral del Circuito de Barranquilla se adelantó proceso ordinario laboral a instancia de la actora en contra del Banco Central Hipotecario S.A., el que culminó con sentencia de fecha 19 de noviembre de 2002, desfavorable a las pretensiones de la demandante en cuanto al reconocimiento de la pensión de jubilación en los términos de la Ley 33 de 1985, artículo 1. 3.
El fallo fue recurrido por ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla quien revocó la decisión de primera instancia y en su lugar condenó al Banco al pago de la pensión de jubilación, así como los reajustes debidamente indexados y la indemnización moratoria. 4. Se interpuso recurso extraordinario de casación a cargo del demandado Banco Central Hipotecario -en liquidación- cuya pretensión se dirigió a cuestionar el reconocimiento de la pensión de jubilación por parte del Tribunal Superior con base en una disposición que solo le es aplicable a los trabajadores oficiales (Ley 33 de 1985), el que al ser desatado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el día 22 de noviembre de 2005 se decidió casar el fallo de segundo grado y en consecuencia “… se confirma la sentencia proferida en este asunto, el 19 de noviembre de 2002, por el Juez Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla …” 5.
En sentir de la actora y de la mano de abundante jurisprudencia con respecto a casos similares, especialmente el de su cónyuge TARCISIO SEGUNDO NUÑEZ, la decisión adoptada en sede del recurso de casación configura una evidente violación a sus garantías fundamentales, lo que implica la existencia de una vía de hecho, pues frente a casos idénticos se resolvió en distinta forma.
Así lo expresó: “…Se trata de dos procesos exactamente iguales, con las mismas pretensiones, los mismos hechos, las mismas pruebas y el mismo fundamento de derecho, que instauramos dos trabajadores del Banco Central Hipotecario, casados entre sí, cuyos contratos de trabajo terminaron por la misma causal y el mismo día…” 6. Persigue la demandante la invalidez o ineficacia de un fallo que se encuentra ejecutoriado y ha hecho tránsito a cosa juzgada y que se acusa vulnerador de derechos fundamentales cuando reiteradamente la Sala ha expuesto la imposibilidad de que una situación de dicha índole se configure frente a la intangibilidad e inmutabilidad de las sentencias dictadas por el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, toda vez que las decisiones expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional.
Por tanto reitera la Sala el rechazo al amparo sin que haya lugar a disponer la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual decisión en tanto no se está profiriendo fallo de fondo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión en Tutela, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
Rechazar la demanda de tutela formulada por la ciudadana ESTHER CECILIA MOSCARELLA NUÑEZ. 2. Notifíquese de acuerdo con lo previsto en el articulo 16 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, radicación 24340, 22 de noviembre de 2005. PAGE 6