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T-33387 (31-10-07) Nulidad porque no se declaró impedimentoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 33387 JORGE ALBERTO GIL FORERO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 33387 JORGE ALBERTO GIL FORERO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 214 Bogotá D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil siete (2007).

V I S T O S Procede la Sala a declarar la nulidad de lo actuado, dentro de la acción de tutela interpuesta por el ciudadano JORGE ALBERTO GIL FORERO contra el Juzgado 40 Penal del Circuito de Bogotá, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad y la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos – Zona Centro de Bogotá.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El ciudadano JORGE ALBERTO GIL FORERO formuló demanda de tutela contra el Registrador de Instrumentos Públicos – Zona Centro de Bogotá, el Juzgado 40 Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, igualdad y propiedad, que entre otros estima vulnerados por los accionados, por razón de la vía de hecho en que incurrieron al ordenar y ejecutar la cancelación de los registros insertos en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1469105, correspondiente al bien inmueble ubicado en la calle 68 número 22-31 y 22-35 de esta ciudad.

Correspondió conocer de la actuación a este despacho, procediéndose así a emitir proveído el pasado 4 de octubre de 2007 por cuyo medio se ordenó estarse a lo resuelto en providencias del 17 de octubre de 2006 y 12 de julio de 2007, luego de verificar que ya existía pronunciamiento de fondo de la Sala por razón de la formulación de dos demandas con sustento en el mismo acontecer fáctico e iguales pretensiones.

En tales condiciones, el accionante JORGE ALBERTO GIL FORERO presenta escrito en el que invoca la nulidad de lo actuado dentro de la presente acción de tutela, tras considerar que el haber suscrito la Magistrada MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS el auto calendado 4 de octubre de 2007 reseñado, constituye una irregularidad sustancial que afecta el debido proceso al encontrarse impedida la prenombrada funcionaria para conocer del asunto.

Al respecto, ha de precisarse que si bien la demanda de tutela promovida por el señor GIL FORERO se digirió entre otros contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad que conoció en segunda instancia del proceso reprobado, de la cual era integrante la doctora MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS, tal situación fue inadvertida y por ende no se hizo manifestación alguna por parte de dicha funcionaria frente al impedimento para conocer de la presente actuación. Así las cosas, como la irregularidad advertida en este trámite reviste carácter sustancial e insubsanable, de conformidad con las previsiones del artículo 140, numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, se impone acceder al pedimento elevado por el actor y declarar la nulidad del auto adoptado el 4 de octubre anterior.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISION DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: 1. DECLARAR la nulidad del proveído adoptado el 4 de octubre de 2007, dentro de la acción de tutela formulada por JORGE ALBERTO GIL FORERO, conforme a las anteriores motivaciones. 2.

Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. Notifíquese y Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 11 4