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T-33387 (15-11-07) Estar a lo resuelto en fallo anteriorCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 33387 JORGE ALBERTO GIL FORERO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 33387 JORGE ALBERTO GIL FORERO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 225 Bogotá D. C., noviembre quince (15) de dos mil siete (2007).

V I S T O S Subsanada la irregularidad declarada por la Sala en proveído del 31 de octubre hogaño, procede a pronunciarse respecto de la demanda de tutela promovida por el ciudadano JORGE ALBERTO GIL FORERO, contra el Registrador de Instrumentos Públicos – Zona Centro de Bogotá, el Juzgado 40 Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la misma ciudad.

ANTEDEDENTES Y CONSIDERACIONES Se allega demanda de tutela promovida el ciudadano JORGE ALBERTO GIL FORERO, en contra del Registrador de Instrumentos Públicos – Zona Centro de Bogotá, el Juzgado 40 Penal del Circuito y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, igualdad y propiedad, que entre otros estima vulnerados por los accionados, por razón de la vía de hecho en que incurrieron al ordenar y ejecutar la cancelación de los registros insertos en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C-1469105, correspondiente al bien inmueble ubicado en la calle 68 número 22-31 y 22-35 de esta ciudad.

Como sustento de su petición, el actor presenta un recuento de la actuación reprobada y señala que con la medida adoptada se desconoció la sentencia que definió el proceso de pertenencia adelantado ante el Juez Quinto Civil del Circuito de Bogotá y confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad, a partir de la cual se le declaró como la única persona poseedora y propietaria del bien inmueble referido, decisión que al encontrarse debidamente protocolizada y ejecutoriada tiene efectos erga omnes, por manera que le estaba vedado a los funcionarios accionados retomar cualquier debate al respecto.

Por lo anterior, solicita la intervención del Juez Constitucional para que conceda el amparo de los derechos invocados adoptándose los correctivos del caso. Al respecto, aparece que ya en pasada oportunidad este mismo accionante, por idénticos hechos, solicitó el amparo de sus derechos constitucionales, pero sin incluir en aquella demanda a la Oficina de Registros e Instrumentos Públicos, por lo que esta Sala en sentencia del 17 de octubre de 2006, (radicado No. 28.004) negó las pretensiones de la demanda de tutela, mientras que con posterioridad a ello, el representante legal de la sociedad MADERAS LA ESTACION LTDA. “MADERCION” formuló demanda constitucional con sustento en el mismo acontecer fáctico, iguales pretensiones y dirigida además contra la oficina reseñada, siendo desestimada mediante sentencia del 12 de julio hogaño (radicado No. 31.848).

Por estas razones, ante la insistencia y reiteración de la petición de amparo con fundamento en los mismos hechos, se advertirá al hoy accionante JORGE ALBERTO GIL FORERO que debe estarse a lo resuelto en pretérita oportunidad por esta Sala. Por no tener categoría de fallo la presente decisión no se dispone su remisión a la Corte Constitucional, disponiéndose que por Secretaría se devuelva a su signante al no proceder recursos en su contra.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, R E S U E L V E: 1.- Estarse a lo resuelto en providencias del pasado 17 de octubre de 2006 y 12 de julio de 2007, frente a la acción de tutela instaurada por JORGE ALBERTO GIL FORERO, en virtud de lo expuesto. 2.- Notifíquese de conformidad con el artículo 16 del decreto 2591 de 1991. 3.- Por Secretaría devolver la demanda junto con sus anexos al accionante. 4.- Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cúmplase.

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS IMPEDIDA MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 5