CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No.33386 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL2830-2013 Radicación No. 33386 Acta No. Bogotá D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por José de Jesús Flórez Gallego contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.
ANTECEDENTES El señor José de Jesús Flórez Gallego instauró acción de tutela contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a la que endilgó la vulneración de sus derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital, debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. Señaló que demandó al Instituto de Seguros Sociales a fin de obtener el reconocimiento y pago de los incrementos pensionales previstos en el Acuerdo 049 de 1990, por tener cónyuge a cargo; que el conocimiento del proceso correspondió al Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín; que mediante sentencia del 9 de septiembre de 2011, se accedió a sus súplicas; que la parte demandada apeló y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín desató el recurso de alzada, mediante fallo del 22 de marzo de 2013 por medio de la cual revocó la apelada y, en su lugar, absolvió; que el Tribunal incurrió en un yerro interpretativo, pues declaró prescrito un derecho que es irrenunciable.
Con fundamento en los hechos que de manera sucinta quedaron expuestos, solicitó al juez de tutela anular la sentencia que fuera proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en el interior del proceso ordinario que promovió contra el Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que emita una nueva que respete sus derechos fundamentales.
Mediante auto del 8 de agosto de 2013 esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela. Dentro del término de traslado correspondiente ningún escrito se recibió. CONSIDERACIONES Junto con el escrito de tutela fue aportada copia de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 22 de marzo de 2013, en el interior del proceso ordinario laboral promovido por José de Jesús Florez Gallego contra el Instituto de Seguros Sociales, por medio de la cual revocó la que, favorable a sus intereses, había dictado el Juzgado Once Laboral del Circuito de Medellín y, en su lugar, absolvió al demandado de todas sus súplicas.
Revisada la decisión judicial de la que se aparta el accionante, se advierte que la misma descansa, entre otros argumentos, en la prescripción del derecho a cuyo reconocimiento y pago aspiraba, por no haber sido reclamado dentro de los tres (3) años siguientes al momento en que se reconoció el derecho a la pensión de vejez, razonamiento éste frente al cual, no cabe reparo alguno. Al no encontrar la Sala vicio o irregularidad manifiesta en el fallo acusado, que afecte los derechos fundamentales del actor y que, por lo mismo, merezca la especial intervención del juez constitucional, por la vía de la acción de tutela, habrá de denegar el amparo deprecado.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.-Denegar la acción de tutela impetrada. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 4