Micelio
T-33385 (19-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 33385 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación N° 33385 Acta No. 23 Bogotá D. C., (19) julio de dos mil once (2011).- Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una causal de nulidad, por falta de integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

ANTECEDENTES

1. EMILCE ROBLES GONZÁLEZ promovió queja constitucional contra el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA TUNJA, SALA ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos de los niños y de los derechos fundamentales de petición, a la protección de la maternidad, a la seguridad social y al mínimo vital. 2.

Como fundamento de su petición, señaló que ingresó en provisionalidad a la Rama Judicial el 23 de octubre de 2008, en el cargo de Oficial Mayor Grado 9, en el Centro de Servicios Judiciales de Tunja, al que renunció el 3 de febrero de 2010, para desempeñarse como Oficial Mayor Grado 8, en el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la mencionada ciudad; que la Jueza le notificó que la titular del cargo de Secretaria, renunciaba a la licencia que se le había concedido y se reintegraría, en consecuencia, quien venía ostentando el cargo de secretario en provisionalidad, volvería al de oficial mayor grado 8, por lo que debió renunciar; que se encuentra en estado de embarazo, por lo que solicitó a las accionadas garantizar la protección a la maternidad y los derechos del niño que está por nacer, a lo que se han negado. 2.- Mediante auto de 23 de mayo de 2011, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA admitió la demanda y ordenó notificar a la presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y a la Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Tunja.

Posteriormente, por providencia de 31 de mayo de 2011, se ordenó notificar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, para que se pronunciara frente a los hechos materia de la queja constitucional. Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.

Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez constitucional, dicha circunstancia traduce una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso. Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “ se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz ”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, es parte “ la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”.

Queda clara entonces, la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de que se trata, tanto a los accionados como a quienes resulten afectados con la decisión que se tome. De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de comunicación de la presente acción de tutela a los doctores MARTHA LUCÍA RUEDA CAMARGO, PAOLA ANDREA CASTELBLANCO URIBE y JUAN MIGUEL GUTIÉRREZ PEÑUELA, quienes laboran en el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tunja, dentro de los procedimientos controvertidos, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 23 de mayo de 2011 inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese orden, se le comunique la existencia de la presente acción de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de 23 de mayo de 2011 inclusive, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA. SEGUNDO.- En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 6