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T-33384 (27-09-07) Tutela vs. tutela falladas por Salas de Casación. Remite a la Sala PlenaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 413 ANA MARIA ROBLEDO JARAMILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 33.384 CARLOS HEBERT SANDOVAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 183 Bogotá, D.C., veintisiete de septiembre de dos mil siete. VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por CARLOS HEBERTH SANDOVAL, invocando la protección de las garantías fundamentales al debido proceso, dignidad humana e igualdad, vulnerados, según afirma, por las SALAS DE CASACIÓN CIVIL, LABORAL y PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, a las que censura porque se han negado a darle trámite al recurso de amparo constitucional que ha interpuesto en varias oportunidades contra la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Puerto Tejada, el Juzgado Penal del Circuito de la misma ciudad y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán.

ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL 1-. CARLOS HEBERTH SANDOVAL interpuso acción de tutela contra la Fiscalía Primera Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Puerto Tejada, el Juzgado Penal del Circuito de la misma ciudad y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Popayán, porque considera que en el proceso penal que le siguieron esas autoridades por los delitos de acceso carnal violento, lesiones personales y amenazas, le vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia e investigación integral. 2.

Refiere que la resolución de acusación y el fallo condenatorio de primera y segunda instancias, se dictaron sin contar con el suficiente soporte probatorio. En razón de ello, las demandadas incurrieron en una serie de omisiones y graves errores de hecho con los que, además, sustentaron la declaración de responsabilidad penal. 3. La Sala de Casación Penal, mediante providencia del 6 de junio de 2006, resolvió rechazar la demanda, por considerar que el accionante, en este caso un abogado que dijo actuar en representación del sentenciado, carecía de poder y, en consecuencia, de legitimidad para actuar. 4.

De nuevo interpuso el actor la misma acción de tutela y el conocimiento se le asignó a la Sala de Casación Civil que, por auto del 28 de agosto de 2006, resolvió inadmitir la demanda, por estimar que se dirigía a impugnar una decisión de órgano límite, en razón de que criticaba a la Sala de Casación Penal por haber rechazado una demanda de casación. 5.

Posteriormente, CARLOS HEBERTH SANDOVAL instauró la misma acción de tutela, cuyo estudio se le asignó entonces a la Sala de Casación Laboral que, el 23 de marzo de 2007, resolvió Rechazar in límine la solicitud de amparo, por considerarla temeraria. 6. Ahora, CARLOS HEBERTH SANDOVAL presenta demanda de tutela contra la Sala de Casación Penal y las autoridades judiciales inicialmente accionadas, por considerar que le vulneran sus derechos fundamentales, empero, es claro que la censura se extiende a las Salas de Casación Civil y Laboral, porque también le han rechazado la acción sin que en ningún caso se hubiese dispuesto la remisión de lo actuado a la Corte Constitucional para la eventual revisión. CONSIDERACIONES La presente acción involucra el criterio de la Sala de Casación Penal y, además, se enfila a censurar las providencias dictadas por las Salas Civil y Laboral de esta Corporación, razón para que en esta sede se declare la falta de competencia respecto del trámite correspondiente.

Precisamente, el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, señala que: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético. La impugnación contra la sentencia se repartirá a la Sala de Casación Especializada restante.

La que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado. La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético.” (Se resalta) Al quedar vinculadas al trámite en condición de demandadas las Salas de Casación Civil, Laboral y Penal, por haber inadmitido la acción de tutela interpuesta por CARLOS HEBERTH SANDOVAL, resulta necesario abstenerse de asumir el conocimiento de la solicitud de amparo constitucional y, en su lugar, remitir la actuación a la Presidencia de la Corporación, para que se le asigne el conocimiento al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena, acorde con lo previsto por el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

Abstenerse de asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por CARLOS HEBERTH SANDOVAL y, en su lugar, ordena remitir la actuación por competencia a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, para que se le asigne el conocimiento al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena, acorde con lo previsto por el artículo 44 del Reglamento General de la Corporación. Comuníquese sobre la determinación al accionante.

Cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Radicado 2615330002006-01318-00 � Radicado 11001020 � Radicado 15784 8