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T-33383 (27-09-07) Remite a la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA Nº 33383 República de Colombia JOSÉ JAVIER MUÑOZ AFANADOR Corte Suprema de Justicia TUTELA Nº 33383 República de Colombia JOSÉ JAVIER MUÑOZ AFANADOR Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 183 Bogotá, D. C., septiembre veintisiete (27) de dos mil siete (2007) Sería del caso que la Sala el caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por JOSÉ JAVIER MUÑOZ AFANADOR, en procura de amparo para su derecho fundamental a la defensa proceso, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer de tal solicitud está radicada en la Sala de Casación Civil de esta Corporación, por las siguientes razones: 1.

La demanda la presentada por el señor MUÑOZ AFANADOR exclusivamente contra la Fiscalía 23 Seccional y el Juzgado 4º Penal del Circuito, ambos de Bucaramanga, en actuación que comprende al Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad y la Fiscalía Delegada ante ese Tribunal, para que a través ésta se le restablezca el derecho invocado, en virtud del trámite del proceso seguido en su contra que culminó con fallos de condena en su contra.

Por razón de ello, solicita declarar la nulidad de lo actuado a partir de la resolución por medio de la cual se dispuso el cierre de la investigación y, en consecuencia, se le conceda la libertad provisional. 2. Revisado el sistema de gestión de esta Corporación, se estableció que mediante providencia de 11 de julio de 2002 (de la cual se allega copia), la Sala de Casación Penal de esta Corporación no casó la sentencia de segunda instancia. 3.

En relación con la competencia para conocer de esta acción, es pertinente precisar que si bien la actuación que el actor estima violatoria del derecho fundamental invocado resulta atribuibles a dichas autoridades judiciales, de acuerdo con la información obrante, Sala de Casación Penal se pronunció de fondo en relación con el recurso extraordinario de casación interpuesto, a través de sentencia de 11 de julio de 2002, mediante la cual no casó el fallo impugnado. 4.

El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dispone que en desarrollo de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la competencia a prevención para conocer de dicho trámite la tendrán los Jueces y Tribunales “ con jurisdicción ” en donde ocurriere la violación o la amenaza que se denuncia (subrayado fuera de texto).

Clarificando el asunto de la competencia, el artículo 1º, numeral 2º, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (negrilla fuera de texto).

Además, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 001 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (subrayado fuera del texto). 5.

Así las cosas, es evidente que el conocimiento de la presente acción corresponde a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a donde se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo, por conducto de la Secretearía de la Sala. Cúmplase, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria TUTELA PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: José Javier Muñoz Amador ACCIONADO: Fiscalía 23 Seccional Bucaramanga Juzgado 4º Penal Circuito Bucaramanga En actuación que comprende Fiscalía Delegada Tribunal Sup Bucaramanga Tribunal Superior Bucaramanga Sala Casación Penal Corte Suprema de Justicia ASUNTO: Accionante en calidad sentenciado, cuestiona la actuación surtida en el proceso tramitado en su contra, pretende la nulidad de lo actuado a partir de la resolución por medio de la cual se declaró cerrada la investigación, por violación del derecho de defensa.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Establecido que la Sala de Casación Penal de esta Corporación está involucrado en los hechos de la demanda de tutela, se dispone remitir la demanda de tutela por competencia a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. SALA: OCTUBRE 4 VENCE: OCTUBRE 9 � Este recurso extraordinario lo interpuso el defensor del accionante y demás compañeros de causa 8 4