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T-3338 (04-08-98) Consulta desacatoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1998

Magistrado ponente: José Roberto Herrera Vergara

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL MAGISTRADO PONENTE DR. JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA Radicación No. 3338 Acta No. 29 Santafé de Bogotá, D.C., agosto cuatro (4) de mil novecientos noventa y ocho(1.998). Resuelve la Corte la consulta de la providencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla el 21 de 1.998, en el incidente de desacato tramitado en la acción de tutela que instauró JORGE MIGUEL SALAZAR BOLAÑO contra la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD - señor MARIO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES 1.- JORGE MIGUEL SALAZAR BOLAÑO impetró acción de tutela contra la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD - señor MARIO FERNANDEZ, con el objeto de lograr protección al derecho de petición, por cuanto el 14 de abril del año en curso, solicitó al referido funcionario municipal se le certificará en qué cuentas fueron depositadas las partidas correspondientes al IVA del último bimestre de 1.997 y primero de 1.998, indicando cuándo y en qué fueron gastados; en caso contrario expresar dónde se encuentran esos dineros.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla - Sala Laboral - mediante providencia del 11 de junio de 1.997, tuteló el derecho de petición del accionante y para tal efecto dispuso que MARIO FERNANDEZ como Secretario de Hacienda diera respuesta a la petición en comentario en el término de 48 horas. 2.- El señor JORGE MIGUEL SALAZAR BOLAÑO en escrito presentado el 6 de julio del año en curso, solicitó al Tribunal de Barranquilla se tramitara e impusiera sanciones al sujeto pasivo de la acción de tutela por considerar que no había cumplido con lo resuelto por ese juez plural al desatar la referida acción. 3.- El Tribunal Superior de Barranquilla mediante providencia del 21 de julio de 1.998 consideró que sí hubo desacato en la conducta del señor MARIO FERNANDEZ como SECRETARIO DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD y en consecuencia le impuso como sanción 2 días de arresto que deberán cumplirse en las oficinas del DAS de esa ciudad y además pagar 2 salarios mínimos mensuales a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura.

SE CONSIDERA La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1.991 está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió o nó lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, a fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el terreno teórico.

Revisada la actuación se observa que el 11 de junio de 1.998 ( folios 7 a 13 ) se profirió la providencia que tuteló el derecho de petición del actor, ésta fue notificada al sujeto pasivo el viernes 12 del mismo mes y año (folio 3), los días 13, 14, 15 no fueron hábiles, por tanto corrieron el 16 y 17 de junio del año en curso las 48 horas para cumplir la orden de tutela.

El trámite incidental para estos casos se inició con el auto proferido el 9 de julio de 1.998 (folio 14), mediante el cual se ordenó el traslado por 3 días, tal proveído fue notificado a MARIO FERNANDEZ el 10 del mismo mes y año ( folio 15) y dentro del ejercicio del derecho de defensa se allegaron dos elementos de juicio a los cuales el Tribunal no dio trascendencia y ésta la razón para que hubiese impuesto sanción por desacato.

La Sala sopesa el contenido de la documental de folios 17 y 18, en la cual el Asesor Jurídico de la Secretaría de Hacienda informa al Tribunal - con copia al actor - el 14 de julio de 1.998, los montos recibidos en los bimestres corridos de noviembre de 1.997 a abril de 1.998 por concepto de IVA, el número de la cuenta específica donde están los depósitos No. 09801413 - 7 y los porcentajes de las diferentes inversiones o destinos de tales fondos; por tanto, el documento oficial que antecede cumple con la finalidad de informar tanto al juez de tutela como al ciudadano interesado sobre los recaudos del erario público, sus destinos y cuenta oficial donde se hallan depositados los saldos.

El segundo elemento de juicio lo constituye la nota con constancia de recibido por parte de JORGE SALAZAR BOLAÑO ( folio 19), mediante la cual el 18 de junio la Secretaría de Hacienda pone a su disposición las documentales contentivas del recaudo de impuesto durante el lapso de tiempo solicitado, explicando lo costoso que resulta obtener fotocopias y que si lo desea puede solicitar las que requiera.

Estas dos piezas procesales si bien se dieron con posterioridad al 17 de junio de 1.998, lo fueron dentro del lapso de tiempo en el cual se tramitó el incidente de desacato y aún antes de él, cumpliendo con el objetivo de informar al ciudadano JORGE SALAZAR BOLAÑO sobre los recaudos por IVA, sus destinos y cuentas oficiales de manejo, es decir al momento de decidir de fondo el presente incidente de amparo al derecho de petición sí había cumplido su objetivo de respuesta e información al sujeto activo de la litis, razón por la cual para que al haber cesado el quebranto al derecho de petición, no sea dable imponer sanción al señor Secretario de Hacienda del Municipio de Soledad.

Así las cosas, se revocará la sanción que le fue impuesta al Secretario de Hacienda del Municipio de Soledad Señor MARIO FERNANDEZ, por el Tribunal de Barranquilla y en consecuencia se absolverá. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema e Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- REVOCAR la sanción de dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales impuesta por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla a MARIO FERNANDEZ como SECRETARIO DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE SOLEDAD y, por tanto se absuelve. 2.- NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1.991. 3.- DEVOLVER la actuación a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase. JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ RAFAEL MÉNDEZ ARANGO JORGE IVÁN PALACIO PALACIO GERMÁN G. VALDÉS SÁNCHEZ FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO RAMÓN ZÚÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZÁLEZ Secretaria �PÁGINA � �PÁGINA �7� idente de Desacato Rad. 3338