Micelio
T-33368(21-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 33368 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL 2716-2013 Radicación n° 33368 Acta No. 26 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta DIOMEDES VILLANUEVA contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

ANTECEDENTES El accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Relató que el 26 de julio de 2013, “ ME NOTIFICARON UN TELEGRAMA ENVIADO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL ” con el que se le informó que la queja constitucional que promovió contra la Sala de Casación Penal de la misma Corporación no se abrió a trámite y, en consecuencia, se dispuso la devolución de sus anexos.

Argumentó que los renglones 15, 16 y 17 del referido telegrama “ ESTÁN REPISADOS ”, y por ello le es imposible leerlos, “ ASÍ QUEDO MAL INFORMADO DE LA NOTIFICACIÓN ”. Por lo anterior solicitó que se le notifique el auto por medio del cual no se dio trámite a la acción constitucional que adelantó contra la Sala de Casación Penal, y se le devuelvan los documentos que aportó. Por auto del 9 de agosto de 2013, esta Sala asumió el conocimiento, ordenó notificar al Corporación accionada, y vincular a los intervinientes en la acción de tutela para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Asimismo, ordenó oficiar para que se remitiera el expediente y se allegaran los documentos relacionados con la petición de amparo.

Los interesados guardaron silencio. SE CONSIDERA En el presente caso, esta Sala de la Corte no advierte configurada la vulneración a los derechos de rango superior que se invocan, en principio porque, contrario a lo argüido, la comunicación que la Corporación accionada envió al actor con el propósito de notificarle la providencia de 10 de julio de 2013, con la que se abstuvo de darle trámite a la acción de tutela que instauró contra la Sala de Casación Penal, es claro y allí no sólo se da a conocer el contenido de la parte resolutiva de la decisión, sino que además se transcribe el aparte pertinente sobre la cual se funda la misma, con lo que se cumple a cabalidad el deber legal contenido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

En lo atinente con la devolución de los anexos, no se aportó prueba de la que se infiera que el actor elevó petición de tal naturaleza ante la Sala competente, por ende, no puede el Juez constitucional impartir una eventual orden para proteger derechos que no han sido amenazados o conculcados por quien se señala como infractor de las prerrogativas constitucionales, máxime cuando aún se cuenta con la posibilidad de solicitar su entrega a través de las vías ordinarias.

En ese orden, no existe razón para conceder el amparo pretendido, por lo que se negará En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 5