CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 33361 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 33361 Acta No. 20 Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el señor Luís Fernando Benavides Cadena contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 10 de junio de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió contra la Comisión Nacional del Servicio Civil.
I.
ANTECEDENTES El señor Luís Fernando Benavides Cadena interpuso acción de tutela en procura de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y acceso a la función pública, que consideró vulnerados por la entidad accionada en el desarrollo del concurso de méritos organizado para proveer cargos de carrera administrativa en la Superintendencia Nacional de Salud.
Señaló que el 29 de septiembre de 2009 la entidad accionada abrió un concurso público de méritos para proveer cargos de carrera administrativa en los niveles profesional, técnico y asistencial, de las superintendencias a nivel nacional, que fue reglamento a través de los Acuerdos 111, 112, 113 y 114 de 2009. Asimismo, que en dicha convocatoria se inscribieron 134.107 personas de todas las regiones de país. Indicó que participó en la convocatoria y fue admitido para concursar por el cargo de Profesional Universitario Grado I de la Superintendencia Nacional de Salud.
Igualmente, que el 19 de mayo de 2011 fueron publicadas las citaciones para la presentación de las pruebas de conocimientos y de aptitudes y le correspondió la ciudad de Bogotá. Aclaró en este punto, que en el Acuerdo 111 de 2009 se estableció que las referidas pruebas únicamente se aplicarían en la ciudad de Bogotá. Arguyó que dicha situación afecta sus derechos fundamentales, puesto que reside en la ciudad de Cali y tiene dificultades para trasladarse a la ciudad de Bogotá, además de que con tal norma se establecen ventajas y preferencias injustificadas a favor de las personas que allí residen.
Solicitó, como consecuencia, que se le ordenara a la autoridad accionada reprogramar las pruebas del concurso de méritos, para que pueda presentarlas en la ciudad en la que reside. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dio trámite a la acción de tutela por auto del 27 de mayo de 2011 y requirió a la entidad accionada para que rindiera informe sobre los hechos en ella expuestos.
La Comisión Nacional del Servicio Civil precisó que en el literal e) del artículo 9 de los Acuerdos 111, 112, 113 y 114 de 2009, mediante los cuales se aprobó la convocatoria al concurso de méritos, se estableció claramente que “[t] eniendo en cuenta la ubicación de los cargos a proveer, las pruebas del concurso se realizarán únicamente en la ciudad de Bogotá. ” Manifestó también que dicha prescripción fue impuesta desde el inicio del concurso y hace parte de las normas obligatorias del proceso de selección, aceptada por todos los aspirantes en el momento de realizar la inscripción. El Tribunal profirió fallo el 10 de mayo de 2011, en el que dispuso negar la acción de tutela.
Dicha decisión fue impugnada por el actor. II. CONSIDERACIONES Las pretensiones de la acción de tutela se encuentran encaminadas a controvertir la legalidad de las decisiones emitidas por la entidad accionada, por medio de las cuales definió que la ciudad para la presentación de las pruebas de conocimientos y de aptitudes que integran el proceso de selección sería exclusivamente Bogotá, atendiendo a la ubicación de los cargos que estaban siendo sometidos a concurso.
Reclama en ese sentido el actor, que existe un trato discriminatorio para las personas que residen en otras ciudades y municipios del País, por la obligación que se origina de trasladarse a la ciudad de Bogotá. Siendo ello así, se advierte que la acción de tutela resulta improcedente y que debe confirmarse el fallo impugnado, pues no se puede a través de la misma controvertir la legalidad de actos administrativos de carácter general, impersonal y abstracto, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, ni declarar excesos en las facultades y atribuciones constitucionales de las entidades territoriales y de la Comisión Nacional del Servicio Civil, también en forma abstracta.
Lo anterior por razón de que existen otros mecanismos diseñados para tales fines, que no pueden ser suplidos o reemplazados por la acción de tutela, pues de lo contrario se daría pie a un desborde sustancial de su naturaleza, objetivos y ámbito de aplicación. En efecto, el diseño del proceso de selección y sus reglas, así como de las condiciones logísticas en que debe desarrollarse la aplicación de las pruebas de conocimientos, se dejaron sentados en actos administrativos que fueron dados a conocer a todos los interesados antes de formalizarse la inscripción, de manera que no fueron arbitrarios o intempestivos.
Igualmente, tales normas no interesan exclusivamente al actor, sino que afectan los derechos fundamentales de los demás concursantes y de terceras personas, de manera que no resulta procedente atacarlos por la vía de la acción de tutela. Así las cosas, por las anteriores breves razones, habrá de confirmarse la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE