CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 33.357 EVERTH FERNANDO BETANCOURTH Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 194 Bogotá D.C., once de octubre de dos mil siete. VISTOS Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la solicitud de amparo presentada por EVERTH FERNANDO BETANCOURTH contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, a los que censura por la supuesta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y petición.
ANTECEDENTES 1. El ciudadano EVERTH FERNANDO BETANCOURTH fue condenado a la pena de 19 años y 4 meses de prisión por el delito de homicidio agravado. Durante el cumplimiento de la sanción solicitó del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja que se le redosificara la pena impuesta aplicando favorablemente las rebajas previstas en los artículos 351 de la ley 906 de 2004 y 70 de la Ley 975 de 2005.
Por auto del 4 de octubre de 2006 el Juzgado accedió a la primera pretensión y concretó el castigo en 14 años y 8 meses de prisión, empero negó la rebaja del 10%, porque el sentenciado no cumplía con los requisitos de reparación a la víctima. La decisión fue recurrida en apelación y la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja la confirmó. 2.
Censurando las referidas decisiones, EVERTH FERNANDO BETANCOURTH interpuso acción de tutela contra los Jueces Individual y Colegiado, invocando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. El conocimiento del recurso de amparo constitucional se le asignó a esta Sala que falló el pasado 4 de septiembre denegando las pretensiones de la demanda. 3.
Nuevamente interpone el actor acción de tutela con fundamento en los mismos hechos y pidiendo la protección de los mismos derechos, empero, introduciendo un elemento nuevo con el que aspira desvirtuar la identidad entre sujetos, causa y pretensiones. En efecto, aduce que la vulneración de sus derechos obedece a la vía de hecho que constituyen las providencias dictadas por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior, uno y otra de Tunja, y sin embargo, dirige la acción de tutela contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio. 4.
Debido a que el actor en tutela no concretó, a través del respectivo escrito de demanda, si su intención era impugnar la providencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja por medio de la que revocó el beneficio de rebaja de pena al que se refiere el artículo 351 de la Ley 906 de 2004; o, si su pretensión estaba encaminada a criticar alguna providencia dictada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, y, en caso de ser así, cuál decisión adoptada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito era la que afectaba sus derechos, de qué forma le quebranta esas garantías, y en qué fecha se adoptó esa determinación, informando si contra la providencia del referido Juzgado interpuso los recursos ordinarios (reposición o apelación), se le requirió para que corrigiera la demanda. 5.
Entonces, de conformidad con lo que establece el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se dispuso abstenerse de admitir el libelo, concediéndole al accionante el término de 3 días, contados entre las ocho de la mañana (8:00 a.m.) del veintiocho (28) de septiembre de 2007 y las seis de la tarde (6:00 p.m.) del dos (2) de octubre de 2007, para que especificara los hechos y las razones que motivan la presentación de la acción de tutela contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito, con la advertencia de que si al cabo de dicho término no corregía la demanda, su solicitud podría ser rechazada de plano. 6.
Dentro del término se allegó el acta de notificación del auto por medio del cual se le solicita corregir la solicitud de amparo constitucional, sin que el accionante aclarara nada sobre los hechos o las razones que motivaron la solicitud de tutela. En consecuencia, incumplió los requisitos exigidos por esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.
El artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 establece: “Contenido de la solicitud. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción u omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.
También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante” (Se resalta). Por su parte, el artículo 17 ibídem prevé: “Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que corrija en el término de tres días los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiera, la solicitud podrá ser rechazada de plano ” (Negrilla fuera de texto).
De conformidad con la preceptiva que viene de transcribirse, es incuestionable que en los eventos en los que no fuere posible establecer con claridad el acto presuntamente causante de la vulneración, el accionante deberá proceder con la aclaración o corrección de la demanda y, en caso de que no lo lleve a cabo, la solicitud de amparo podrá rechazarse de plano. Según se desprende de las constancias obrantes en el expediente, por la Secretaría de la Sala se remitió, desde el 25 de septiembre pasado, la comunicación ordenada por esta Corporación mediante auto del mismo día, pese a lo que, finalmente, el actor omitió hacer los pronunciamientos exigidos en orden a darle claridad a los hechos o las razones que motivaban la presentación de la acción de tutela, lo cual impone el rechazo de plano de la solicitud, como en oportunidades previas lo ha hecho esta Sala.
En todo caso, se previene al solicitante en el sentido de que esta decisión no impide que intente nuevamente la acción de tutela, siempre que determine de manera clara e inequívoca los aspectos a los que se ha hecho referencia. En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE RECHAZAR de plano la acción de tutela presentada por el ciudadano EVERTH FERNANDO BETANCOURTH, por las razones expuestas en la motivación. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Radicado No. 32890 � Consultar, entre otros, los autos interlocutorios radicados 16490, 19913, 26173, 28776, 29898, 30055 y 32893.