Micelio
T-33357 (06-07-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991Decreto 4503 de 2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 33357 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Tutela No. 33357 Acta No. 21 Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil once (2011). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante GUSTAVO MODESTO DEMARCHI contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 1º de junio de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. I -.

ANTECEDENTES 1. El accionante solicita el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la vida, a la libertad, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, los cuales considera vulnerados por la entidad accionada. Manifiesta que ingresó legalmente al país, el 12 de noviembre de 2010, procedente de Sao Pablo – Brasil e inició el trámite de asilo y/o refugio político ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

El 14 de enero de 2011, la Embajada de la República de Argentina en Colombia, remite al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, Nota No. 10/2011, a fin de solicitar la detención preventiva con fines de extradición del accionante, en la causa “ INCIDENTE DE BÚSQUEDA DE PERSONAS NRO 13793/24, SEGUIDA POR LOS DELITOS DE ASOCIACIÓN ILÍCITA, HOMICIDIO CALIFICADO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR MEDIAR VIOLENCIA”.

El 1º de febrero del año en curso, la Fiscal General de la Nación emite solicitud de captura con fines de extradición de Gustavo Modesto Demarchi, la que se materializó el 2 del mismo mes y año, fecha en la que fue detenido por detectives del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, siendo puesto a disposición de la Fiscalía y actualmente recluido en la cárcel de Cómbita – Boyacá. Se duele el accionante del trámite dado a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno Argentino al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, en la que no se tuvo en cuenta que esta fue presentada mucho tiempo después de que el accionante iniciara la solicitud de asilo político, “ DEJANDO DE LADO, EL RESPETO POR LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, olvidándose de plano lo consagrado en el art. 28 del Decreto 4503 de 2009”.

Así mismo anotó, que en su caso apresuradamente se ordenó su detención, sin el lleno de los requisitos mínimos y sin el trámite o aclaración alguna, cuando lo requerido por las autoridades argentinas era su búsqueda y no, su captura. Por lo anterior, solicita al juez de tutela amparar los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se ordene la libertad inmediata del accionante. 2.

Mediante providencia del 1º de junio de 2011, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA denegó el amparo solicitado por el accionante, al no encontrar, luego de analizada la queja constitucional y las pruebas que con ella se aportaron, que la Fiscalía hubiere incurrido en vía de hecho al ordenar la captura del accionante, previa solicitud de extradición por parte del Gobierno Argentino. 3.

Inconforme el accionante con la anterior decisión, la impugnó a través de su apoderado judicial, mediante escrito visible a folios 100 a 111 del cuaderno de tutela, impugnación que fundamenta en los mismos hechos y argumentos esgrimidos en el escrito de tutela. II-. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

Debe tenerse en cuenta que la tutela fue establecida como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares. Como lo ha explicado esta Sala de manera reiterada, mediante el mecanismo de amparo constitucional previsto en el artículo 86 superior, no es dable al juez constitucional, injerir en los procesos o procedimientos que por disposición del legislador y del mismo constituyente, competen de manera exclusiva a otras autoridades.

En lo que atañe al trámite de la extradición, la emisión del concepto y de los actos que aquí se cuestionan, son funciones entregadas únicamente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y al Gobierno Nacional, quienes las ejercen en forma autónoma y dentro del marco normativo previsto para el efecto y, por su propia naturaleza, excluyen la intromisión de autoridades distintas y ajenas a las previstas por la ley, lo que evidentemente está fuera del ámbito de la tutela.

Así lo ha señalado esta Sala de Casación Laboral, entre otras en sentencia de tutela 11863 de 9 de diciembre de 2004, en la que al resolver un caso similar al del sub lite, señaló: “…No fue consagrada la tutela para la resolución de las controversias suscitadas respecto de la existencia o no de una orden anticipada de captura solicitada dentro de un trámite de extradición, en tanto ello escapa de la competencia del juez que conoce de este tramite excepcional, pues si bien la Constitución protege los derechos invocados por el actor, no cabe deducir de allí que la presunta existencia de una orden de captura por las razones anteriores, comporte por sí misma la violación de un derecho de rango constitucional puesto que ello tienen lugar en desarrollo de tratados internacionales que comprometen al Estado y, menos aún, si parte de la simple conjetura de su existencia. Además, no hay que perder de vista que la inconformidad de la parte accionante, se deriva de la hipotética existencia de una orden de captura ordenada por la entidad de control accionada, pero que no obstante, y de admitirse su existencia, hay que tener en cuenta que mientras la misma no se haga efectiva, ninguno de los derechos denunciados por el actor se ven conculcados con la medida, pues de conformidad con las claras reglas preestablecidas en el artículo 349 del C. de P.P., en el momento de producirse una captura, a la persona se le debe hacer saber el motivo de la misma y el funcionario que la ordenó, el derecho a entrevistarse con su abogado, la persona a quien deba comunicarse su aprehensión y, el derecho a no ser incomunicado.

Con todo, y de no cumplirse con estas exigencias legales, la persona detenida dispone de otros medios de defensa constitucionales y legales a fin de evitar una detención arbitraria. Así las cosas, no se observa que al petente se le estén vulnerando sus derechos fundamentales invocados en su escrito, lo cual se desprende, entre otras cosas, de la información recibida en esta Sala por el organismo accionado, la cual no se ordena su incorporación al expediente dada su naturaleza confidencial que le asignó ese ente, razón por la que también se ordenará su devolución a la Oficina de origen con las precauciones necesarias.

Además, el trámite administrativo de la extradición, se encuentra reglado en las normas adjetivas de orden penal, el cual no puede ser vulnerado por la Fiscalía en tanto se trata de un organismo operativo que solo ejecuta la orden de captura una vez se formaliza la solicitud de extradición o, antes si así lo pide el Estado requirente en los términos señalados en el artículo 528 del Código de Procedimiento Penal”.

En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de confirmarse la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 1º de junio de 2010, dentro de la acción instaurada por el apoderado judicial de GUSTAVO MODESTO DEMARCHI contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. 2-.

COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS C ARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO