CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Incidente de desacato 33356 A: /DANOBER TABARES LÓPEZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Incidente de desacato 33356 A: /DANOBER TABARES LÓPEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS- Magistrado Ponente AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Aprobado Acta No. 183 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007) VISTOS Procede la Sala a resolver la solicitud de incidente de desacato promovida por el ciudadano DANOBER TABARES LÓPEZ, en razón de la presunta negativa del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja de cumplir la orden impartida por la Sala a través de fallo de tutela de fecha 13 de septiembre de la presente anualidad, por cuyo medio amparó su derecho fundamental al debido proceso y a la igualdad, y le ordenó que procediera a verificar el cumplimiento de los requisitos que demanda el artículo 70 de la Ley 975 de 2005.
ANTECEDENTES RELEVANTES 1. El libelista purga una pena de prisión de 18 años en su calidad de autor responsable del delito de secuestro extorsivo a cargo del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, habiendo elevado sendas peticiones encaminadas al reconocimiento de la rebaja de pena de que trata el artículo 70 de la Ley 975 de 2005, las que le fueron absueltas en forma desfavorable, por cuanto en la primera -23 de febrero de 2006- se le señaló que no satisfacía los requisitos, en tanto que en la segunda se precisó que no cumplió las exigencias en el término de su vigencia. 2.
Decisión que al ser recurrida fue confirmada por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja. 3. Insatisfecho el condenado con la tesis planteada por sus jueces naturales frente a la rebaja invocada, acudió al mecanismo de amparo invocando protección a sus derechos fundamentales al considerar: i) que en la primera oportunidad la norma estaba vigente, y ii) que a la fecha cumple las exigencias requeridas, lo que torna viable el beneficio deprecado. 4.- Esta Sala de decisión en fallo del 13 de septiembre pasado amparó los derechos fundamentales del actor del debido proceso y la igualdad frente a la interpretación restrictiva de los jueces ejecutores, por lo que, previo a dejar sin efecto las decisiones de 23 de mayo y 13 de agosto de 2007 proferidas tanto por el juez singular como plural, le ordenó al Juez 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja verificar sobre la concurrencia de los requisitos frente a la rebaja de pena impetrada otrora por el actor. 5.
Persistiéndole insatisfacción al libelista por virtud del cumplimiento efectuado por el juez ejecutor al fallo de tutela, promovió incidente de desacato contra la mencionada autoridad judicial a través de escrito del 24 de septiembre de la presente anualidad, informando que el funcionario judicial cumplió la orden reseñada tan solo en lo referente al plazo y en apariencia; allegó para el efecto el interlocutorio de fecha 14 de septiembre suscrito por el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. 6.
La Corte, antes de habilitar el trámite del incidente de desacato, allegó a la actuación copia del fallo de tutela proferido por la Corporación. CONSIDERACIONES Debidamente prevalida de competencia se encuentra la Corte para conocer de la solicitud interpuesta por el accionante, en tanto que el artículo 52, inciso 2º, del decreto 2591 de 1991 señala que la sanción por desacato será impuesta por el mismo juez que profirió la orden de tutela.
Frente a la perentoriedad de la orden impartida por el juez de tutela en los términos del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, igual se prevé que su incumplimiento será sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales (artículo 52 ejusdem ). Pues bien, previo a disponer el inicio del incidente, corresponde al juez constitucional verificar si la orden de amparo impartida en el respectivo fallo fue o no cumplida por el accionado en los términos señalados.
Por manera que, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante providencia del 14 de septiembre del año en curso dio estricto cumplimiento al fallo de tutela en cuestión, cuya orden no era distinta a examinar la satisfacción de los requisitos que demanda el artículo 70 de la Ley 975 de 2005 frente a la solicitud de rebaja invocada por el libelista.
Situación distinta es que proferida la decisión, aquélla no cumpliera las expectativas del actor, como que no era ese el norte del amparo. Razonable se impone colegir que la apertura de incidente por posible desacato deviene improcedente, por ausencia de incumplimiento de la orden judicial impartida a través del fallo de tutela de esta Sala, proferido el 13 de septiembre del presente año. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, en Sala de Decisión en Tutela, RESUELVE Primero.- Abstenerse de iniciar incidente de desacato contra el Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión. Segundo.- Comuníquese esta determinación a los interesados.
CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Teresa Ruiz Núñez Secretaria 8 6