CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Incidente de Desacato 33.354 A:/AMADEO ORLANDE GAMBOA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Incidente de Desacato 33.354 A:/AMADEO ORLANDE GAMBOA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente: SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 189 Bogotá, D. C., cuatro (4) de octubre de dos mil siete (2007) ASUNTO Resuelve la Sala sobre la procedencia de avocar el conocimiento del incidente de desacato propuesto por el señor AMADEO ORLANDE GAMBOA, contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Extinción de Dominio de Bogotá y la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de la misma sede.
FUNDAMENTOS DEL INCIDENTE i) El peticionario formuló acción de tutela, entre otros, contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá con el fin de obtener la protección de sus derechos al debido proceso y a la propiedad, que le habrían sido vulnerados con las decisiones adoptadas en primera y segunda instancia por los despachos demandados, al haberse ordenado la extinción del derecho de dominio sobre el bien inmueble de su propiedad demarcado con la matrícula inmobiliaria número 228-0001450, no obstante –desde la misma Fiscalía- haberse admitido que el mismo había sido adquirido con dineros lícitos provenientes de una lotería. ii) La Corporación en Sala de Decisión de Tutelas mediante sentencia que data de 12 de julio de 2007, concedió el amparo de los derechos invocados por el actor y dispuso: “.
“En consecuencia se dejarán sin efectos las sentencias tanto de primera como de segunda instancia proferidas por los funcionarios accionados, solamente en lo que toca con la situación del bien inmueble distinguido con la matrícula inmobiliaria número 228-0001450 de propiedad del actor AMADEO ORLANDE GAMBOA, para que, dentro del término de cinco días siguientes a la notificación de esta providencia, profiera el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad una nueva decisión acorde con las directrices indicadas…” El peticionario manifestó que si bien es cierto el fallo fue acatado por el funcionario de primera instancia, no es menos que por expreso mandato de la ley la decisión hubo de someterse al grado jurisdiccional de consulta, encontrándose a la fecha surtiéndose dicho trámite ante el Tribunal Superior, Sala de Decisión Penal de Descongestión, sin que el cuerpo colegiado haya efectuado pronunciamiento no empece a haber transcurrido dos meses desde su remisión; lo que al rompe -a su juicio- deviene en incumplimiento del fallo de tutela.
CONSIDERACIONES Previo a avocar conocimiento del incidente de desacato propuesto, se ofició tanto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá como a la Sala de Decisión Penal de Descongestión del Tribunal Superior de esa sede con el fin de que se pronunciaron sobre los hechos informados por el libelista, quienes prontamente rindieron los correspondientes informes.
El despacho obligado informó que efectivamente había dado cumplimiento a la orden impartida por esta Corporación y en tal sentido, profirió la decisión del 17 de agosto de 2007, mediante la cual declaró la improcedencia de la acción de dominio con respecto al bien demarcado con el número 228-0001450. Corolario a lo cual y por expreso mandato legal en los términos del artículo 13 numeral 10 de la Ley 793 de 2002 fue sometida al grado jurisdiccional de consulta.
El cuerpo colegiado por su parte, si bien asintió en cuanto a que allí reposa el expediente, precisó que la orden impartida no lo vinculó, por lo que de manera alguna es objeto de desacato. Informó que con fecha 27 de septiembre radicó el proyecto de fallo. De entrada ha de advertirse, como bien lo sostuvieron las autoridades requeridas, que ningún desacato comporta la presente actuación como que así habrá de declararse.
La razón de una tal tesis descansa en dos puntuales aspectos: en primer lugar y de la mano de lo referido por el Tribunal Superior, la decisión adoptada en sede de tutela no lo cobijó, luego mal se haría en señalar que el mismo, eventualmente, podría ser objeto de de desacato como equivocadamente lo sugirió el libelista; y de otro lado, el juez accionado cumplió cabalmente la orden impartida, pues dentro del término concedido se pronunció sobre el bien inmueble de propiedad del actor, lo que constituía el objeto de la acción de tutela.
Forzoso entonces se hace señalar el nítido el acatamiento de la orden impartida en sede de tutela, por lo que se dispondrá el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas,
RESUELVE
PRIMERO. Abstenerse de avocar el conocimiento del incidente de desacato propuesto por el señor AMADEO ORLANDE GAMBOA.
SEGUNDO. Informar de ésta decisión al interesado y a los funcionarios accionados.
TERCERO. Archivar las presentes diligencias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 6