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T-33352 (02-10-07) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia 33352 ARCADIO MODESTO GONZALEZ RAMOS República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela Primera Instancia 33352 ARCADIO MODESTO GONZÁLEZ RAMOS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente Dr. JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado Acta No.185 Bogotá, dos (2) de octubre de dos mil siete (2007).

Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela instaurada por ARCADIO MODESTO GONZALEZ RAMOS, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo y la Empresa Puertos de Colombia por la presunta violación al derecho fundamental al debido proceso.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El accionante afirma que fue pensionado en febrero de 1993 por la extinta empresa TERMINAL MARÍTIMO DE BARRANQUILLA PUERTOS DE COLOMBIA contra la cual instauró demanda ordinaria laboral para que le fueran reconocidas las prestaciones laborales adeudadas. El Juzgado Sexto Laboral de Barranquilla mediante sentencia del 8 de septiembre de 1995 condenó a la entidad demandada al pago de las acreencias laborales por la suma de, noventa millones trescientos treinta y ocho mil setecientos treinta y un pesos ($ 90. 338. 731). 2.

Esta providencia fue revocada en el grado de consulta por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, ordenando además dejar sin efecto el proceso ejecutivo de primer grado y compulsó copia de lo actuado con destino al Consejo Seccional de la Judicatura de Barranquilla Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Procuraduría General de la Nación y Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia. 3.

Inconforme con la anterior determinación, la parte demandante interpuso el recurso de casación, pretendiendo que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, case en su totalidad, la sentencia Proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, Sala Civil, Familia, Laboral de fecha octubre 30 del 2003, y que confirme en su totalidad el fallo proferido por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, por medio del cual se condenó a la entidad demanda a reconocer y pagar al demandante las diferencias salariales.

La violación que acusa el demandante se produce por el Error de Hecho en que incurrió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, por la no estimación de las pruebas aportadas al proceso y no le dio validez a las convenciones colectivas de trabajo por considerar que no cumplieron con las formalidades legales. 4. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia (en providencia del 13 de octubre de 2004, Radicado No 24321 M.P. Eduardo López Villegas) decidió no casar la sentencia recurrida, afirmando que: “(…) la empresa demandada en el pago de prestaciones sociales y cesantías observó a cabalidad las prescripciones legales y convencionales, le dio estricto cumplimiento al fallo judicial en cuanto a la pensión de jubilación y concluyó que no se encuentra prueba alguna que señale que la empresa no canceló emolumentos legales al actor.” 5.

El accionante pretende, mediante esta acción de tutela, que el Ministerio de Protección y Seguridad Social adopte mecanismos que pongan fin al trámite de la consulta ante los Tribunales. Afirma que éstos no son competentes para conocer en el grado de consulta, por operar el mecanismo de cosa juzgada frente a las conciliaciones que se celebraron entre FONCOLPUERTOS y su apoderado.

Solicita por lo tanto, que se ordene la nulidad de todas las actuaciones que persiguen la consulta de sentencias que fueron objeto de conciliación, adoptadas en la sentencia del 8 de septiembre de 1995 por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla. CONSIDERACIONES DE LA SALA Resulta claro que la acción de tutela invocada se interpone contra una decisión definitiva, proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria de esa especialidad y, por ende, como autoridad límite, motivo por el cual quedó cerrada la posibilidad de revisión, dado su carácter de “intangible e inmutable”, como lo señala la propia Constitución. Principios tales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica se resquebrajarían, si se entendiera que los jueces de tutela pueden estudiar, revaluar y hasta revocar decisiones dictadas por los jueces de la más alta categoría, al tenor del artículo 235 de la Carta Política, y a quienes se confió la guarda de la legalidad al interior del proceso.

La Sala de Casación Laboral en pronunciamiento del 19 de marzo de 2002, abordó el tema de la tutela contra decisiones de órgano límite de la siguiente manera: “ (…) La necesidad de encomendar a un órgano superior el fin de las decisiones judiciales en materia civil, laboral y penal y la legitimidad que encarna dentro de esas ramas la Corte Suprema de Justicia, llevó al constituyente de 1991 a erigir a esta corporación en ‘máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria’, así está plasmado paladinamente en el artículo de la Constitución Política en comento, que no admite una lectura diferente de la que fluye de ese claro precepto superior.

Es elemental que si hay un organismo máximo, las decisiones que él profiera de ninguna manera y bajo ningún pretexto pueden ser revocadas, anuladas o desconocidas por ninguna autoridad porque la propia Constitución les da el sello de intangibilidad; ellas son las últimas y las definitivas dentro de la respectiva especialidad. Por consiguiente, las decisiones que en ese especial carácter profieren las Salas de la Corte Suprema se consideran acertadas y legítimas, no porque esta Corporación les asigne tal condición, sino porque es la propia Carta fundamental la que lo discierne al situarla en la cúspide de la jurisdicción ordinaria. ” La Sala Penal de la Corte, ha indicado que sentencias proferidas en sede extraordinaria de casación y que han hecho tránsito a cosa juzgada no pueden configurar vías de hecho, pues conforme con lo dispuesto en el artículo 234 de la Carta Política, la Corte Suprema de Justicia tiene el carácter de “máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria”, y de acuerdo con el 235-1, entre sus atribuciones tiene la de actuar como “tribunal de casación”.

Por consiguiente, “ sus determinaciones son inmutables e intangibles, decisiones que expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional.” Así las cosas, se rechazará la demanda de tutela promovida por el señor ARCADIO MODESTO GONZALEZ RAMOS, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corte en virtud de la sentencia proferida por la Corporación de fecha 13 de octubre de 2004.

En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE RECHAZAR la demanda de tutela instaurada por el señor ARCADIO MODESTO GONZALEZ RAMOS contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Civil, Familia, Laboral, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo y la Empresa Puertos de Colombia en razón del presente asunto, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.

En consecuencia, se dispone el archivo definitivo del expediente. Cópiese, notifíquese y cúmplase JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 6