CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 33346 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL2932-2013 Radicación N° 33346 Acta No. 85 Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil trece (2013). Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada a través de apoderado judicial por CARLOS ADOLFO PARRA SMITH, contra la SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, en relación con el proceso ordinario laboral promovido por contra el accionante por Alberto Bravo Bahamón. I.
ANTECEDENTES Con la finalidad de que se anule la sentencia complementaria de segunda instancia proferida el 31 de enero del 2013 por el organismo accionado, invocó el accionante la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, y al acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por el Tribunal accionado, alegando una serie de hechos de los cuales puede concluirse lo siguiente: Que en el Juzgado Once Laboral de Cali, se inició un proceso ordinario laboral en su contra por Alberto Bravo Bahamón, donde fue condenado al pago de cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios, vacaciones y una indemnización moratoria, sentencia que fue apelada, siendo revocado el numeral segundo por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Cali en sentencia del 28 de septiembre del 2012, decisión en la que el demandante solicitó aclaración, dictándose sentencia complementaria el 31 de enero del 2013 donde se condenó al demandado al pago por concepto de indemnización por despido injusto, fallo al que le fue interpuesto una solicitud de adición de sentencia complementaria por el accionante, petición que mediante auto interlocutorio del 30 de abril del 2013 no accedió la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Cali.
Que “no existe otro medio de impugnación ni otro mecanismo de defensa para que el demandado proteja sus derechos fundamentales, a fin de que se le haga justicia, pues con el Auto No. 06 del 30 de abril del 2013 de la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Cali notificado en estados el 14 de junio de 2013, (respondiendo a mi última solicitud en tal sentido), se agotó ya para el demandado toda posibilidad de controvertir la citada SENTENCIA COMPLEMENTARIA No. 01 DEL 31 DE ENERO DE 2013(LEIDA EL 8 DE MARZO DEL MISMO AÑO) QUE ADICIONÓ LA SENTENCIA No. 282 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012, (la cual, como ya se dijo, condenó al demandado a paga al demandante indemnización por despido injusto, cuando la misma sentencia adicionada, había revocado en apelación presentada por el suscrito, la indemnización moratoria impuesta por el juez de primera, con la misma circunstancia fáctica probada y común a ambas indemnizaciones, y que posteriormente se le presentó a la Sala para resolver de la indemnización por despido”.
Que “es injusta entonces esta lesiva consecuencia para el demandado, pues se presenta claramente falta de congruencia entre dos (2) providencias coexistentes, del mismo fallador de instancia, en el mismo proceso y ante la misma circunstancia fáctica probada, pero al final antagónicas principal con la cual la misma Sala había revocado al demandado la indemnización moratoria, justificando la contradicción en la apelación de la indemnización por despido, que NO SOLO ES QUE NO ESTABA CONDENADA EN EL RESUELVE DE LA SENTENCIA DE PRIMERA Y SE ABSOLVIÓ EN ELLA AL DEMANDADO DE LAS DEMAS PRETENSIONES INSTAURADAS EN SU CONTRA, SINO QUE EL AUTO DEL 26 DE ABRIL DE 2011 NOTIFICADO EL DIA 29 DEL MISMO MES, EN QUE EL JUEZ RESUELVE SOBRE LA APELACIÓN ADHESIVA DE LA PARTE DEMANDANTE (auto al que la sala de descongestión del tribunal se refiere en su citado Auto No. 06 notificado el 14 de junio de 2013, doliéndose de que el suscrito debió tener pleno conocimiento de la misma situación para controvertir), ES POSTERIOR A LAS FECHAS DEL 4 Y 6 DE ABRIL DE 2011 EN QUE APELÉ PARCIALMENTE SOLO RESPECTO DE LA ÚNICA INDEMNIZACIÓN CONDENADA Y SUSTENTÉ EL CORRESPONDIENTE RECURSO, CONCEDIDO MEDIANTE AUTO No. 0564 del 11 de abril de 2011 y notificado el 13 de abril de 2011 por el J11LC DE CALI ”.
II. TRÁMITE Por auto del 21 agosto de 2013, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, a quien se requirió para que certificara sobre el trámite impartido en el proceso ordinario laboral objeto de controversia, disponiendo así mismo comunicar a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.
Dentro del término de traslado, el Tribunal accionado no se pronunció. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El fundamento esencial de la petición de amparo radica en que si el Tribunal revocó la condena impuesta al demandado por la indemnización moratoria por considerar que existió buena fe para el no pago de salarios y prestaciones sociales, idéntico criterio debió asumirse respecto de la indemnización por despido, es decir que también hubo buena fe para dicho despido, lo que igualmente lo exonera del pago de la indemnización por ese concepto.
En grave error incurre el accionante, puesto que la indemnización por despido injusto y la indemnización moratoria tienen causas y presupuestos diferentes. La primera se origina, como su nombre lo indica, en el despido injusto de que es objeto un trabajador, en cuanto la causal alegada no existió o no se demostró dentro de un proceso, mientras que la segunda se origina por el no pago a la terminación del contrato de salarios y prestaciones sociales, y para cuya imposición debe el juez examinar si la mora del deudor –empleador- estuvo ajustada a la buena fe.
En el proceso ordinario, la causal alegada para el despido del trabajador fue la reestructuración de la empresa. Y es evidente, como lo anotó el Juzgado, que esa causal no está contemplada como justa causa de desvinculación de un asalariado, por lo cual el empleador debe asumir el pago de la indemnización correspondiente, en tanto su monto no está sujeto a si hubo buena o mala fe en el despido, sino a si el motivo invocado permite el retiro del trabajador sin derecho a indemnización, pues en caso contrario surge palmar el resarcimiento del daño causado, concretado en una indemnización tarifada.
No se muestra, entonces, aberrante o caprichosa la decisión del Tribunal de imponer la condena por despido injusto, razón por la cual debe desestimarse la presente acción de amparo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada en la presente acción de tutela a través de apoderado judicial por CARLOS ADOLFO PARRA SMITH, contra la SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 6