República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 33340 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente ATL 312-2013 Radicación n° 33340 Acta n° 31 Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013) La Contraloría General de Antioquia solicitó la corrección de la sentencia que profirió esta Sala el 14 de agosto de 2011, en la acción de tutela que promovió contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dado que se incurrió en error en el numeral primero de la parte resolutiva del referido fallo, en tanto se señaló que el amparo era para Nancy del Socorro Villa Estrada, mientras que en las consideraciones claramente se consignó que debía protegerse a la entidad accionante.
En efecto tal como lo advirtió la peticionaria, en la determinación cuestionada existió alteración en las palabras, en los términos del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme lo habilita el artículo 4° del Decreto 306 de 1992, toda vez que aunque en la parte motiva del fallo se estableció la vulneración del derecho fundamental al debido proceso de la Contraloría General de Antioquia, en la resolutiva quedó “ PRIMERO.- TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de NANCY DEL SOCORRO VILLA ESTRADA ”.
Conforme consta a folios 36 y 37, Nancy del Socorro Villa Estrada impugnó el fallo de esta Sala por lo que, al ser interpuesto en tiempo se concederá y se ordenará la remisión a la Sala de Casación Penal, conforme con lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 45 del reglamento de esta Corporación (Acuerdo No. 006 de diciembre 12 de 2002 de la Sala Plena).
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
RESUELVE
PRIMERO. - CORREGIR el numeral primero de la sentencia de 14 de agosto de 2013, en los siguientes términos: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la CONTRALORÍA GENERAL DE ANTIOQUIA, y por lo tanto, DEJAR sin efecto la sentencia de 11 de julio de 2013, para que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de este proveído, inicie los trámites pertinentes encaminados a obtener el expediente y profiera una providencia que acoja lo aquí considerado.
SEGUNDO. - Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Concédase la impugnación interpuesta por Nancy del Socorro Villa Estrada, en los términos indicados. Cópiese, notifíquese y cúmplase ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 3