CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 33.340 CRISTINA ISABEL MESIAS VELASCO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 183 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007). ASUNTO Se resuelve sobre la competencia para conocer de la acción de tutela instaurada por la señora Cristina Isabel Mesias Velasco a través de apoderado judicial, contra la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y las Salas Administrativa y Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La actora fue nombrada como Juez Promiscuo de Familia del Circuito de Facatativá, a partir del 1 de Noviembre de 2002, por traslado autorizado por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca. Según oficio del 24 de julio de 2003, la magistrada María Leonor Villamizar Corzo informó a la Presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca que con ocasión de la visita anual practicada a los despachos judiciales a su cargo, encontró que la actora había nombrado en los cargos de asistente social grado 01 y secretaria a dos personas que no tenían los requisitos para el desempeño de los mismos.
Surtido el proceso disciplinario correspondiente la referida Sala impuso mediante fallo del 12 de diciembre de 2006, la sanción de suspensión del cargo por el término de 1 mes y ordenó remitir la decisión a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y al nominador. Esta providencia fue apelada y confirmada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura mediante sentencia de 15 de agosto de 2007.
Las decisiones reseñadas vulneraron su derecho al debido proceso por falta de competencia al haberse proferido por fuera de los términos de ley. Igualmente se violó el principio de seguridad jurídica por variar el pliego de cargos respectivo, el “ iura novit curia ” por no declarar la existencia de algunas causales excluyentes de responsabilidad y el “pro homine ”.
Solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad ante la ley, a la presunción de inocencia, al trabajo, a la honra y a la “ reputación ” y para el efecto reclama que se deje “ sin valor y efecto ” las sentencias proferidas por las autoridades accionadas. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico. Corresponde a la Sala verificar si le asiste competencia para conocer de la acción de tutela promovida por la accionante contra la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, entre otros accionados, o si la misma se encuentra radicada en esa misma Corporación, al tenor de lo dispuesto en el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del decreto 1382 de 2000. 2.
Competencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. La Sala Penal de ésta Corporación se abstendrá de conocer la petición de amparo, en razón a que el competente para decidirla es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, tal como se expone a continuación: Según lo dispone el inciso 2º del numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto.
En este orden de ideas, el competente para conocer la acción de tutela, es la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Aunque con fundamento en el auto ICC-597 del 11 de febrero de 2003, proferido por la Corte Constitucional, el apoderado de la actora considera que este asunto debe ser desatado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, lo cierto es que con posterioridad a esta decisión, el Consejo Superior de la Judicatura ha venido conociendo de las acciones propuestas contra su sala disciplinaria, de tal manera que ha sido criterio decantado de esta Sala remitir por competencia a esa Corporación las solicitudes de amparo que se han intentado ante esta Sala, sin que aquella haya propuesto conflicto negativo de competencia frente a esta.
En consecuencia, se le remitirá el proceso para lo pertinente conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del Acuerdo 006 de 2002 por el cual se recodifica el Reglamento General de la Corporación, que dice:
ARTÍCULO 47. En cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, cuando a la Corte Suprema de Justicia no le corresponda el reparto de una acción de tutela presentada ante ella o alguna de sus Salas, la remitirá a más tardar el día hábil siguiente de su recibo, mediante auto suscrito por el Magistrado Ponente o el respectivo Presidente, al Juez o Corporación que le corresponda, de preferencia atendiendo la especialidad del contenido de la solicitud, lo cual de inmediato se comunicará a los interesados.
Con todo, si la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura estima que el competente para conocer de este asunto es la Sala de Casación Penal de esta Corporación, se propondrá el conflicto negativo de competencia respectivo. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Remitir a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el expediente contentivo de la acción de tutela interpuesta por Cristina Isabel Mesias Velasco.
Segundo. Informar de inmediato sobre la presente decisión a Cristina Isabel Mesias Velasco, en cumplimiento del artículo 47 del Acuerdo 006 de 2002. Tercero. En caso de que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura no acepte los argumentos propuestos en la parte motiva de esta providencia, se propone conflicto negativo de competencia.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Ver autos de 11 de julio de 2006 y 12 de julio de 2007, radicado 26.827, 24 de julio de 2006, radicado 26857, 25 de julio del mismo año, radicado 26482. 1 6