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T-33339 (02-10-07) vía de hecho otro mecanismo proceso en cursoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 33339 CARLOS ALBERTO SANCHEZ CAMPO PRIMERA INSTANCIA PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 33339 CARLOS ALBERTO SANCHEZ CAMPO PRIMERA INSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 185 Bogotá, D.C, dos (2) de octubre de dos mil siete (2007).

VISTOS Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela interpuesta por CARLOS ALBERTO SANCHEZ CAMPO, contra la Fiscalías Tercera Especializada de Cali, en actuación que comprende a la Delegada ante el Tribunal Superior y al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por el desconocimiento de los derechos fundamentales del debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados en el asunto penal que se adelanta en su contra por los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado agravado.

ANTECEDENTES 1. Sandra Patricia Aristizabal Ospina instauró denuncia penal, en la que dio cuenta que el 28 de septiembre de 2005, fue obligada por dos individuos a descender de su automóvil, para seguidamente abordar el mismo y huir con rumbo desconocido. 2. Llevadas a cabo las labores de inteligencia por parte de la Policía Metropolitana, se logró la identificación de los autores del ilícito, entre otros, del hoy accionante, siendo capturados y puestos a disposición de la Fiscalía Tercera Especializada de Cali, autoridad a la cual se allegaron varias denuncias de ciudadanos que igualmente habían sido objeto de hurto de sus vehículos en similares circunstancias. 3.

Oído en diligencia de indagatoria, su situación jurídica fue resuelta con detención preventiva, por los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado y agravado. 4. El 23 de enero de 2007 la Fiscalía Tercera Especializada de Cali negó la revocatoria de la medida de aseguramiento y libertad elevada por los sindicados, decisión que al ser impugnada, fue objeto de confirmación por parte de la Delegada ante el Tribunal Superior de la misma ciudad. 5.

Agotada la fase probatoria, el mérito de la instrucción se calificó con resolución de acusación en su contra, por los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado y agravado. Impugnada la decisión, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, la confirmó. 6. En firme la acusación, el proceso correspondió por reparto al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali, quien dispuso correr el término de traslado de que trata el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal, estadio en el cual se encuentra actualmente el proceso.

LA DEMANDA CARLOS ALBERTO SANCHEZ CAMPO, interpone acción de tutela, señalando que la Fiscalía continuó con la investigación pese a que los términos para adelantar la instrucción se encontraban vencidos. Además, por cuanto no valoró debidamente las pruebas, toda vez que su judialización obedeció al interés de los policías que lo aprehendieron, quienes por mostrar resultados positivos lo incriminaron en un delito que no ha cometido.

Su pretensión se encamina a que se anule todo el proceso que se viene adelantando en su contra, o en su defecto se le otorgue la libertad provisional. TRAMITE DE LA ACCION Admitida la demanda, se dispuso notificar la iniciación del trámite a los accionados para que ejercieran el derecho de contradicción y manifestaran lo que a bien tuvieran en relación con los hechos y pretensiones contenidos en ella.

El Fiscal Tercero Especializado de Cali, en comunicación de 7 de septiembre de 2007, señala que mediante resolución de 21 de marzo de 2007, se profirió resolución de acusación en contra de CARLOS ALBERTO SANCHEZ CAMPO y otros, por los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado y agravado, proveído que al ser objeto de apelación, fue confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior.

El Juez Quinto Penal del Circuito de Cali, manifiesta que a ese despacho le correspondió conocer del proceso adelantado en contra del actor, el cual en la actualidad surte el traslado de que trata el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal. La Fiscal Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Cali, envía copia de la resolución 2-124 de 27 de julio de 2007, mediante la cual se confirmó la resolución de acusación proferida por la Fiscalía Tercera Especializada de la misma ciudad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. 2.

La solicitud de amparo impetrada por CARLOS ALBERTO SANCHEZ CAMPO, está encaminada a cuestionar la actuación penal que se vine adelantando en su contra por los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado y agravado, dentro de la cual la Fiscalía Tercera Especializada de Cali, lo acusó. 3. Esta Sala de Decisión ha reiterado que las especiales características de este instituto subsidiario y residual de protección imposibilitan que se acuda a él para conseguir que el juez constitucional intervenga de manera indebida en procesos en curso, pues tal proceder desnaturaliza la filosofía que inspiró este mecanismo, socavando además postulados constitucionales como la independencia y la autonomía funcionales que rigen la actividad de la rama judicial de acuerdo con la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta Política. 4.

La actuación procesal a la que se refiere el accionante se encuentra en trámite, motivo determinante para que se advierta la improcedencia del amparo demandado, máxime si se considera que dentro de dicho proceso cuenta el actor con medios idóneos de defensa judicial para reclamar el amparo de las garantías fundamentales que considera vulneradas en virtud de las decisiones que se han adoptado en el curso de la actuación, como son el peticionar dentro del término previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, la declaratoria de las nulidades originadas en la etapa de investigación, y la aducción de nuevos medios de convicción encaminados a demostrar los argumentos expuestos en la solicitud de amparo constitucional, impugnar la sentencia que le ponga fin a la instancia y de ser de su interés acudir al mecanismo extraordinario de casación. 5.

En consecuencia, al existir un escenario natural de discusión, la tutela demandada se torna improcedente, porque así lo establece sin discusión alguna el numeral 1° del artículo 6°, del Decreto 2591 de 1991. 6. Recuerda la Corte que la acción pública no constituye un mecanismo adicional ni alternativo a los consagrados en la legislación ordinaria; por el contrario, se trata de un instrumento residual, preferente y sumario para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales ante su menoscabo actual o una amenaza inminente por la acción u omisión antijurídica de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos previstos en la ley; y en este orden de ideas, procede cuando el afectado no dispone de otro medio eficaz de defensa, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, conjunto de hipótesis que en el caso que se examina no convergen.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. Declarar improcedente la acción de tutela presentada por CARLOS ALBERTO SANCHEZ CAMPO. 2. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.

Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta decisión, si no fuere impugnada. CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE