Micelio
T-33332(20-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No.33332 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL2841-2013 Radicación No. 33332 Acta No. 80 Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por la sociedad Master S.A. contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES La sociedad denominada Master S.A., por conducto de su representante legal, instauró acción de tutela con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión de la sentencia que profirió el 11 de julio de 2013, en el interior del proceso ordinario adelantado en su contra por Alfonso Díaz.

Señaló que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá conoció en primera instancia del proceso ordinario laboral que el señor Alfonso Díaz instauró en su contra para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización por despido sin justa causa; que el a quo encontró probada la causa que motivó el despido del trabajador, esto es, el realizar “rifas ilegales al interior de la empresa y conocimiento de MASTER S.A.” y, desestimó, la otra que se había invocado por parte de la empresa para tales efectos, esto es, “la captación o colecta de dineros por parte del extrabajador en MASTER S.A. en el fondo”; que a pesar de la claridad del fallo absolutorio, que sólo acogió la realización de rifas como causal para haber dado por terminado el contrato de trabajo con justa causa, la parte demandante apeló “y enfocó la sustentación del recurso de alzada en el presunto conocimiento que tenía Master S.A. de la existencia de lo que ellos, la parte demandante, autodenominaron ‘fondo’ pero no hizo alusión a las rifas ilegales”; que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al desatar el recurso de alzada, revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar condenó al pago de la indemnización por despido sin justa causa, cuando, se itera, el recurso en nada refutó la causal en la que se apoyó el a quo para condenar; que “para el H. Tribunal no hubo inmediatez entre la comisión de la falta relativa a la colecta de dineros y el momento del despido del señor Díaz” lo que consideran “un franco error de hecho derivado de un falso juicio de existencia por suposición de prueba”; que así las cosas, el juzgador de primera instancia fincó su decisión en la existencia de rifas ilegales, mas no en la captación o colecta ilegal de dineros, punto al que se refirió el Tribunal sin haber sido punto del recurso de alzada.

Con fundamento en los hechos expuestos en precedencia, solicitó al juez de tutela revocar la sentencia proferida por el Tribunal y confirmar la dictada por el juzgado de conocimiento. Mediante auto del 8 de agosto de 2013 esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela. Dentro del término de traslado correspondiente el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá allegó copia del expediente contentivo del proceso ordinario cuestionada.

CONSIDERACIONES Junto con el escrito de tutela fue aportado disco compacto contentivo de las audiencias llevadas a cabo en el interior del proceso ordinario laboral de Alfonso Díaz contra Master S.A. entre ellas, las que pusieron fin a cada instancia; una vez revisado el contenido del mismo, concluye la Sala que el amparo deprecado no está llamado a prosperar.

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, dictó sentencia absolutoria. Luego de referirse a los hechos contenidos en la demanda, precisó que la pretensión perseguida por el demandante era el reconocimiento y pago de la indemnización por despido sin justa causa, indexada; luego se refirió a la contestación de la demanda y a las excepciones propuestas por la parte demandada (violación de las obligaciones que le incumbían al trabajador y cobro de lo no debido por haberse terminado el contrato de trabajo con justa causa); centró el problema jurídico en determinar si se estructuraba o no la justa causa aducida por Master S.A. para dar por terminado el contrato de trabajo de Alfonso Díaz y, finalmente se refirió a los interrogatorios de parte practicados, a los testimonios recepcionadas y a la documental arrimada al trámite.

Absolvió, por cuanto encontró probado que el demandante hacía rifas sin conocimiento de la empresa, por lo que había incurrido el demandante en la prohibición de que trata la causal 6 del artículo 60 del CST. Apelado el fallo por la activa lo sustentó, en esencia, indicando que al trabajador nunca se le hizo un llamado de atención, que la causal tomada por la demandada no tenía sustento jurídico y que nunca se configuró la causal contenida en el numeral 6 del artículo 60 del CST; que el fondo de empleados y su giro, era de conocimiento de la empresa, pues existía de tiempo atrás y de ello no derivaba el trabajador provecho personal alguno. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dictó sentencia el 11 de julio de 2013.

Se refirió a la prueba obrante en el expediente para, con base en ella concluir, que el contrato había finalizado sin justa causa al faltar inmediatez entre la ocurrencia de las faltas y la desvinculación del trabajador. En consecuencia condenó al pago de la suma de $9’224.719 por concepto de indemnización por despido sin justa causa. Así las cosas, primeramente debe decirse que el apelante, sí se refirió, aunque escuetamente, a la inconformidad frente a la verificación de la causal contenida en el numeral 6 del artículo 60 del CST, razón suficiente para concluir que no le asiste razón al aquí accionante cuando dice que ese preciso punto no había sido objeto del recurso de alzada.

Precisado lo anterior, se tiene que la decisión del Tribunal no contiene los yerros que se le imputan, pues lo cierto es que la revocatoria de la sentencia apelada y consiguiente condena encontró soporte en un análisis que no puede ser tachado de antojadizo. En este punto resulta necesario recalcar que esta Sala de la Corte ha sostenido de manera uniforme que al juez constitucional le está vedado interferir en asuntos del exclusivo resorte de los jueces naturales, para examinar el juicio hermenéutico que sobre las normas hagan los mismos y acoger la que estime más plausible entre las diferentes interpretaciones posibles, por cuanto no puede intervenir en las funciones asignadas por la Constitución y por el legislador al juez de conocimiento.

Tampoco puede, en el mismo sentido, controvertir el sentido asignado a cada prueba por el juez natural del proceso y, de dicha forma, intervenir en la libre valoración de las pruebas y en la formación del convencimiento que compete a cada autoridad judicial. Por lo anteriormente expuesto, la Sala no encuentra algún vicio o irregularidad manifiesta, que afecte los derechos fundamentales de la parte actora y que merezca la especial intervención del juez constitucional, por la vía de la acción de tutela que, como se ha dicho reiteradamente, no es una tercera instancia a la cual puedan acudir los interesados a debatir sus propias tesis sobre un asunto zanjado tras los ritos de un proceso judicial.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.-Denegar la acción de tutela impetrada. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 7