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T-33326 (27-09-07) Vs. Ministerio del Interior y de Justicia e Inpec. Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 33326 República de Colombia HUMBERTO MURCIA CÉSPEDES Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 33326 República de Colombia HUMBERTO MURCIA CÉSPEDES Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 183 Bogotá, D.C., septiembre veintisiete (27) de dos mil siete (2007).

Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por HUMBERTO MURCIA CÉSPEDES, en procura de amparo para sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda no radica en la Corte Suprema de Justicia, por las siguientes razones: 1. La solicitud de amparo fue presentada por el mencionado ciudadano, en contra del Ministerio de “Gobierno y de Justicia”, la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, el Director y el Jefe de la Oficina Jurídica de la Penitenciaría “El Barne” –Alta Seguridad- y el Coordinador de Tratamiento y Desarrollo del mismo Establecimiento Penitenciario, por razón de las decisiones administrativas a través de las cuales no le permiten acceder al sistema progresivo de su resocialización a la fase de Mediana Seguridad. 2.

En punto de la competencia para conocer de esta acción de tutela, el artículo 1º, numeral 1º, inciso primero, del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura”.

En este asunto, la entidad accionada de mayor jerarquía, es el Ministerio del Interior y de Justicia, autoridad nacional del sector central, por cuanto el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-, es un establecimiento público del orden nacional descentralizado por servicios, adscrito al citado Ministerio, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa (artículo 2° del Decreto 2160 de 1992). 3.- El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dispone que en desarrollo de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la competencia a prevención para conocer de dicho trámite la tendrán los Jueces y Tribunales “ con jurisdicción ” en donde ocurriere la violación o la amenaza que se denuncia ( lo subrayado fuera de texto).

De lo expuesto, es evidente que el conocimiento de la solicitud de amparo en primera instancia corresponde al Tribunal Superior de Tunja, por ser en esa ciudad donde se proyectan las consecuencias de la presunta omisión, a donde de inmediato se remitirán las diligencias constitucionales para lo de su cargo por conducto de la Oficina Judicial.

Comuníquese al actor esta decisión de acuerdo con lo previsto parágrafo único del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000. CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Entiéndase Ministerio del Interior y de Justicia � Ciudad donde están privados de la libertad 8 3