Micelio
T-33324(03-09-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 33324 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL2862-2013 Radicación n° 33324 Acta No. 28 Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por la COMPAÑÍA COLOMBIANA LÍNEA VIVA LTDA. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

ANTECEDENTES La sociedad accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia. Indicó que Carlos Garzón le promovió proceso ordinario para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y se le reconocieran las prerrogativas que del mismo emergen; que por sentencia del 15 de agosto de 2012, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá negó las pretensiones; que el actor apeló y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en fallo del 30 de enero de 2013, revocó el de primer grado y declaró la existencia de la relación deprecada entre el 1° de febrero de 2002 y el 4 de mayo de 2006 y la condenó a la indemnización por despido injusto.

Afirmó que el Juez plural desconoció que la terminación del vínculo fue por mutuo acuerdo “ donde se daban por cancelados todos los derechos laborales desvirtuando un despido sin justa causa ”; que además la acción estaba prescrita, máxime cuando “ tuvo en cuenta el mes en que el demandado (sic) interpuso la demanda, mas no entró a indagar de fondo el día exacto en que se radicó la misma ”.

Por lo anterior solicitó dejar sin efecto la sentencia de segundo grado, y en su lugar declarar la prosperidad de la excepción de prescripción. Por auto del 21 de agosto de 2013, esta Sala asumió el conocimiento, ordenó notificar a la Corporación accionada, y vincular a los intervinientes en el proceso ordinario para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Asimismo, ofició para que se remitiera el expediente y se allegaran los documentos relacionados con la petición de amparo.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá indicó que remitió el expediente a los Juzgados Ejecutivos de Descongestión “ y a la fecha no se tiene conocimiento a que juzgado le correspondió ”. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, informó que el proceso ordinario sobre el que versan los cuestionamientos, se remitió al Juzgado de origen el 30 de enero de 2013.

Los restantes interesados guardaron silencio. CONSIDERACIONES Ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte que en materia de tutela contra providencia judicial la carga de la prueba se encuentra en cabeza de quien controvierte la decisión, ello como consecuencia lógica de la presunción de legalidad, así como de los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica que son soporte del ordenamiento jurídico, de ahí que el interesado en cuestionar una determinación judicial deba no solo realizar un ejercicio argumentativo relacionado con la vulneración de los derechos fundamentales que alega, sino también incorporar por lo menos copia de las actuaciones para que puedan ser cotejadas por el juez constitucional.

La sociedad accionante tenía la obligación de aportar los medios de convicción necesarios sobre los hechos en que funda el amparo que implora, para ello, debió allegar la decisión del Tribunal de la que se aparta o algún otro medio probatorio que permitiera determinar la concurrencia de los supuestos yerros que se le endilga al ad quem, a pesar de que tal requerimiento se hizo en el auto con el que se asumió conocimiento, aunado a que de lo argüido en el escrito inicial no es posible deslindar la vulneración de los derechos fundamentales que alega.

Las breves consideraciones son suficientes para negar el amparo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 5