CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 33323 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 33323 Acta No. 20 Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación que interpuso Nury Palomeque Palacios contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 27 de mayo de 2011, dentro de la acción de tutela que aquélla promovió contra la Comisión Nacional del Servicio Civil.
I.
ANTECEDENTES Pretende la señora Nury Palomeque Palacios que en amparo de su derecho fundamental de petición, se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil “responder DE FONDO SOBRE LA PETICIÓN QUE FORMULÉ EL DÍA 12 DE ABRIL DE 2011 SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE REQUISITOS PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS E INCLUSIÓN EN LA LISTA DE ELEGIBLES”.
Señaló que ocupa, en provisionalidad, el cargo de auxiliar de enfermería al servicio de la ESE METROSALUD; que “con el ánimo de formalizar” su vinculación con la entidad, se inscribió en la convocatoria No. 01 de 2005; que luego de superar toda las pruebas, apareció el pasado 9 de abril en la lista de “NO CUMPLE” de la página Web de la entidad, “por no haber acreditado los títulos de estudio”; que al tener la certeza de haber aportado toda la documentación, elevó derecho de petición a fin de que se tuviera en cuenta la aportada y, asimismo, para que se le incluyera en la lista de elegibles; que dicha comunicación fue enviada por correo certificado el pasado 13 de abril y hasta la fecha no ha recibido respuesta alguna.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dio trámite a la acción de tutela mediante auto del 16 de mayo de 2011. Dentro del término de traslado correspondiente la entidad accionada pidió denegar la tutela ante la existencia de un hecho superado; al respecto manifestó lo siguiente: “Una vez puesto en conocimiento de la CNSC el caso de la accionante, se procedió a verificar los antecedentes administrativos del caso, encontrando que efectivamente la señora Nury Palomeque palacios elevó una petición, registrada en la CNSC con radicado de entrada 2011ER 15901, a la que se le dio respuesta con el radicado da salida 2011EE 017983, respuesta que fue enviada a la dirección reportada por la accionante.
Calle 83 No. 42 – 08, Medellín – Antioquia, dicha respuesta resolvió de fondo la petición de la accionante”. Mediante fallo del 27 de mayo de 2011, el Tribunal denegó el amparo deprecado; advirtió que la respuesta dada a la accionante era acorde con lo solicitado. La accionante impugnó sin manifestar los motivos de su inconformidad. II. CONSIDERACIONES Habrá de revocarse el fallo impugnado, para en su lugar conceder el amparo del derecho fundamental de petición de la señora Nury Palomeque Palacios, por las siguientes razones: Se encuentra acreditado en el plenario que la accionante elevó derecho de petición ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, solicitando “se reconsidere la decisión de No admitido” al concurso y, también, para que se le permitiera continuar en el concurso y conformar la lista de elegibles para el cargo por el cual había participado.
Tal y como lo manifestó la entidad accionada en el término de traslado concedido por el Tribunal, frente a tal solicitud se emitió respuesta en términos claros y precisos. Sin embargo, no se encuentra acreditado en el plenario que dicha respuesta fuera efectivamente enviada a su destinataria: no hay planilla o prueba alguna en el plenario, que dé cuenta del envío de la respuesta a la accionante a la nomenclatura que registró para tales efectos, así como tampoco de que ésta se haya dado por enterado de la misma.
Por ello, se revocará el fallo impugnado, para en su lugar conceder la tutela del derecho fundamental de petición de la señora Nury Palomeque Palacios. Como consecuencia de ello se ordena a la Comisión Nacional del Servicio Civil – Asesora Despacho Comisionado – Janeth Flórez Pardo, que en el término improrrogable de 48 horas remita la respuesta dada el 19 de mayo de 2011 a la accionante.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Revocar el fallo impugnado, para en su lugar conceder la tutela del derecho fundamental de petición de la señora Nury Palomeque Palacios. Como consecuencia de ello se ordena a la Comisión Nacional del Servicio Civil – Asesora Despacho Comisionado – Janeth Flórez Pardo, que en el término improrrogable de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, remita a la petente la respuesta que le fue brindad por la entidad, el 19 de mayo de 2011. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE