CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 33.318 CARLOS JIMÉNEZ GÓMEZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 33.318 CARLOS JIMÉNEZ GÓMEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 181 Bogotá, D.C., veintiséis de septiembre de dos mil siete.
VISTOS: La Sala Penal procede a resolver sobre los impedimentos manifestados por los señores magistrados de la Sala de Casación Penal, doctores YESID RAMÍREZ BASTIDAS y JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS para conocer la acción de tutela presentada por el ciudadano CARLOS JIMÉNEZ GÓMEZ, contra los fallos de tutela dictados por esta Corporación en primera y segunda instancias el 23 de enero y del 22 de febrero de 2007, respectivamente, por los que se negó la solicitud de amparo constitucional que promovió frente a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial y el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito, una y otro de Bogotá. LOS IMPEDIMENTOS Los señores magistrados se declaran impedidos de conformidad con el numeral 6° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal, porque esa norma precisa que los funcionarios judiciales se deben declarar impedidos cuando hayan dictado la providencia cuya revisión se trata o hubieren participado dentro del proceso.
Expresan que uno de los reproches del actor se dirige a censurar la actuación surtida por la Sala de Decisión de Tutelas que integran, en razón del fallo de segunda instancia dictado en el procedimiento radicado 29839, por el que se confirmó la sentencia que profirió la Sala de Casación Laboral, en relación con los que el demandante considera que carecen de motivación porque omitieron declarar que la competencia para conocer un proceso laboral radica en el Juez de esa especialidad con sede en la ciudad de Bogotá. En consecuencia, por haber proferido unas de las providencias que se censura mediante la solicitud de tutela y en tal sentido, hacer parte del contradictorio, en los términos del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, se declararon impedidos.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Los funcionarios que han de juzgar o conocer de un trámite o actuación procesal deben ser imparciales en la adopción de las decisiones, por lo cual se han de eliminar todas aquellas posibles causas que puedan romper la exigida probidad. De acuerdo con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en el trámite de la tutela no procede la recusación, pero el Juez debe declararse impedido cuando concurra en él alguna de las causales de impedimento previstas en el Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente.
Por eso, como los señores Magistrados intervinieron confirmando el fallo de tutela proferido en primera instancia por la Sala de Casación Laboral, igualmente demandada en este caso, y esa es una de las decisiones que impugna el actor pretendiendo que se deje sin efectos, es admisible el impedimento manifestado, en atención a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 99 Código de Procedimiento Penal.
En consecuencia, es procedente declarar separados del conocimiento de este asunto a los Magistrados YESID RAMÍREZ BASTIDAS y JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, de la Sala de Casación Penal, a la que le correspondió en su especialidad como Sala Plena el estudio del caso, y se ordenará que el trámite se continúe con los demás integrantes de esta Corporación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces, RESUELVE Declarar fundada la causal de impedimento invocada por los magistrados YESID RAMÍREZ BASTIDAS y JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en consecuencia se les separa para conocer de este asunto.
CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL R. GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE