CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 33.318 CARLOS JIMÉNEZ GÓMEZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 33.318 CARLOS JIMÉNEZ GÓMEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 188 Bogotá, D.C., tres de octubre de dos mil siete.
VISTOS: La Sala Penal procede a resolver sobre el desistimiento manifestado por el ciudadano CARLOS JIMÉNEZ GÓMEZ, en relación con el recurso de amparo constitucional que interpuso para censurar los fallos de tutela dictados por las Salas de Casación Laboral y Penal en primera y segunda instancias el 23 de enero y del 22 de febrero de 2007, respectivamente, por los que se negó la solicitud de amparo constitucional que promovió frente a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial y el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito, una y otro de Bogotá.
ANTECEDENTES 1. El señor CARLOS JIMÉNEZ GÓMEZ ha instaurado acción de tutela contra las Salas de Casación Laboral y Penal, en razón del fallo dictado en primera y segunda instancias, dentro del procedimiento que promovió frente a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial y el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito, ambos de Bogotá, en relación con los que el demandante considera que carecen de motivación porque omitieron declarar que la competencia para conocer un proceso laboral radica en el Juez de esa especialidad con sede en la ciudad de Bogotá. 2.
La actuación, por involucrar a distintas Salas, de acuerdo con el artículo 44 del Reglamento Interno de la Corporación se le asignó al Magistrado que se encontraba en turno de la Sala Plena, en este caso al Doctor SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, por lo que de la acción debía conocer la Sala de Casación Penal. 3. En razón a que la decisión de segunda instancia criticada por el actor había sido proferida por los Magistrados de la Sala de Casación Penal YESID RAMÍREZ BASTIDAS y JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, en Sala de Decisión de Tutelas, ellos se declararon impedidos de acuerdo con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 99 Código de Procedimiento Penal. 4.
La Sala de Casación Penal, actuando como Sala Plena, declaró fundada la causal de impedimento invocada por los Magistrados y, en consecuencia, los separó del conocimiento de este asunto. 5. Ahora, el ciudadano CARLOS JIMÉNEZ GÓMEZ allega un escrito manifestando que, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, retira la demanda de tutela y solicita que por la Secretaría se le haga la devolución del libelo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo que establece el artículo 15 del Código Civil, pueden renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida la renuncia. En relación con las acciones de tutela, precisamente el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 y, por remisión expresa del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, los artículos 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, regulan lo relativo al desistimiento, autorizando la aplicación de esa figura, no sólo en lo que se refiere a la actuación impugnada, sino en lo que se atinente a la demanda.
En consecuencia, como la legislación lo permite y los derechos que se debatirían en este caso sólo miran al interés individual del renunciante, se aceptará el desistimiento presentado por el señor CARLOS JIMÉNEZ GÓMEZ, sin que tal determinación le impida presentar la demanda en otra oportunidad. Antes de archivarse las diligencias, se ordenará el desglose de los documentos solicitados por el accionante y, en caso de que no obraran copias de tales piezas en el expediente, procédase a su reproducción para que se anexen al respectivo cuaderno. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.
ACEPTAR el desistimiento presentado por el señor CARLOS JIMÉNEZ GÓMEZ, sin que tal determinación le impida presentar la demanda en otra oportunidad. 2. Por la Secretaría de la Sala, procédase al desglose de los documentos solicitados por el accionante y, en caso de que no obraran copias de tales piezas en el expediente, procédase a su reproducción para que se anexen al respectivo cuaderno. 3.
Archívense las diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL R. GONZÁLEZ DE LEMOS AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Mientras el auto que admite la demanda no se haya notificado a ninguno de los demandados, el demandante podrá sustituirla las veces que quiera o retirarla, siempre que no se hubiera practicado medidas cautelares.
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