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T-33317 (17-10-07) Nulidad - contradictorioCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 2591 de 1991Ley 782 de 2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 33317 República de Colombia FERNANDO BAHAMÓN CÉSPEDES Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 33317 República de Colombia FERNANDO BAHAMÓN CÉSPEDES Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 201 Bogotá, D.C. octubre diecisiete (17) de dos mil siete (2007).

OBJETO DE LA DECISIÓN Decidir la impugnación presentada por FERNANDO BAHAMÓN CÉSPEDES, contra el fallo de tutela proferido el 6 de septiembre de 2007, por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que no tuteló el derecho de igualdad, presuntamente vulnerado por los Ministerios del Interior y de Justicia, de Defensa Nacional, la Fiscalía 5ª Seccional y el Juzgado 5º Penal del Circuito, ambos de Neiva, y el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El señor FERNANDO BAHAMÓN CÉSPEDES, instaura acción de tutela en contra de las mencionadas autoridades, con fundamento en los siguientes supuestos de hecho: Afirma que en la actualidad está privado de la libertad en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, descontando la pena de 36 meses de prisión por el delito de uso de documento público falso.

Al entregarse al Programa de Desmovilización del Programa Presidencial y estar certificado por el Comité Operativo para la Dejación de Armas –CODA-, le asiste derecho a acceder a los beneficios jurídicos, siempre que no sea por delitos de lesa humanidad. Luego de referirse al trámite que ha venido reclamando ante los Ministerios del Interior y de Justicia y de Defensa Nacional para que le sea suspendida la pena que actualmente le vigila el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá por ser desmovilizado certificado precisa que, ahora ha solicitado al “CODA y al Ministerio” tramitar ante la Fiscalía 5ª Seccional de Neiva la preclusión de la investigación por el delito de rebelión y en el Juzgado 5º Penal del Circuito de Neiva el reconocimiento del mismo beneficio por “el delito de tentativa de extorsión, ya que es conexo al político” y considerar que reúne los presupuestos del artículo 56 de la Ley 782 de 2002.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. Mediante auto de 30 de agosto del año en curso, el Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda de tutela y notificó la iniciación del trámite a las autoridades judiciales accionadas, excepto al Juzgado 5º Penal del Circuito de Neiva. 2. La Directora Nacional Fiscalías explicó que, la Fiscalía 5ª Seccional de Neiva comunicó a BAHAMÓN CÉSPEDES que el proceso tramitado en su contra por el delito de extorsión actualmente cursa en el Juzgado 5º Penal del Circuito de la misma ciudad, por tanto esa autoridad judicial, es la llamada a resolver su petición de “preclusión de la investigación”.

En relación con la solicitud de preclusión por el delito de rebelión precisó que, en la investigación no obran soportes probatorios para disponerla como son “la entrevista rendida por el procesado ante las autoridades militares, la orden de batalla y la indagatoria”, razón por la cual dispuso oficiar condicho propósito ante el CODA. 3. El Coordinador de Justicia y Paz del Ministerio del Interior y de Justicia informó que, el actor actúa con temeridad porque ha presentado varias acciones de tutela con el propósito de obtener los beneficios en su condición de desmovilizado.

Precisó que no fue indultado por el Gobierno Nacional por cuanto la solicitud inicial lo fue por un delito de falsedad en documento público que no es político y aunque pretende se declare la “ conexidad sobre una serie de delitos que conforman su prontuario delictivo ”, no es posible tramitarla por cuanto no ha sido condenado por delito político, o por lo menos, no lo ha acreditado. 4.

El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló que en la actualidad le vigila a BAHAMÓN CÉSPEDES pena de 36 meses de prisión, impuesta por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Neiva, como responsable de los delitos de uso de documento público y estafa. Actualmente no obra solicitud pendiente por resolver por cuanto los delitos por los cuales se le condenó no son políticos y el Gobierno Nacional, le negó el indulto. 5.

El Secretario Técnico del Comité Operativo para la Dejación de Armas del Ministerio de Defensa Nacional, explicó que en su momento solicitó a la Dirección Seccional de Fiscalías de Neiva establecer qué procesos cursan en contra del actor a efectos de que se le agregara la certificación de desmovilizado y por medio de oficio de 13 de agosto de 2007, solicitó a la Defensoría del Pueblo, la designación de un defensor para que asuma la defensa de FERNANDO BAHAMÓN CÉSPEDES, en su condición de desmovilizado.

FALLO IMPUGNADO El Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo de 6 de septiembre de 2007, negó el amparo solicitado bajo el entendido que respecto de los delitos por los cuales actualmente se encuentra privado de la libertad ejecutando la pena impuesta a órdenes del Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá (uso de documento público y estafa), no son políticos y el Gobierno Nacional, le negó el indulto.

En relación con el proceso tramitado por el delito de extorsión consideró que, de acuerdo con la información suministrada por la Fiscalía 5ª Seccional de Neiva, no es viable declarar la preclusión de la investigación a favor de BAHAMÓN CÉSPEDES por cuanto el proceso actualmente cursa en el Juzgado 5º Penal del Circuito de la misma ciudad; por tanto, ese despacho judicial es el competente para pronunciarse sobre esa prerrogativa.

Respecto de la investigación por el delito de rebelión, la mencionada Fiscalía Seccional, está recolectando la información necesaria para poder atender la solicitud de preclusión. IMPUGNACIÓN El accionante en desacuerdo con el fallo de tutela, lo impugna, señalando que una de sus pretensiones es solicitar “al Juez 5 Penal del Circuito de Neiva y Fiscalía, suspenderme mi proceso por extorsión” y se ordene el indulto a su favor por delitos comunes y políticos.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por FERNANDO BAHAMÓN CÉSPEDES, en contra de la decisión adoptada el 6 de septiembre de 2007 por una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, si no se observara que durante el trámite y decisión de la presente acción de tutela, se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.

En efecto, el mencionado yerro tiene relación directa con la indebida integración del contradictorio, que dejó sin posibilidad de intervención y defensa al Juzgado 5º Penal del Circuito de Neiva, a cuyo cargo está el trámite del proceso en contra del actor por del delito de extorsión, cuya suspensión o solicitud de cesación de procedimiento pretende se decrete, al estimar que es un delito conexo con el de rebelión, en quien también radica la irregularidad con virtud de afectación del derecho fundamental invocado, cuya tutela ahora se demanda.

A pesar de que el actor promovió la acción de tutela contra la las restantes autoridades accionadas, también lo es que en la demanda y en la impugnación hizo alusión al trámite del proceso tramitado en su contra a cargo de ese despacho judicial por el delito de extorsión, cuyo beneficio también reclama en su condición de desmovilizado y así lo ratifica la Fiscalía 5ª Seccional de Neiva, al señalar que el Juzgado 5º Penal del Circuito de esa ciudad, es la autoridad competente para pronunciarse sobre la solicitud del accionante.

El Tribunal Superior de Bogotá, una vez confirmó el Juzgado a cuyo cargo está el trámite del proceso por el delito de extorsión en contra del actor, omitió vincularlo, por tanto, es claro que el contradictorio no ha sido debidamente integrado en este proceso y ello comporta irregularidad sustancial que vicia de nulidad el trámite cumplido.

Además que, en el evento de prosperar el amparo constitucional y, de atenderse la solicitud de la demanda, habría de impartirse la orden al Juzgado 5º Penal del Circuito de Neiva. De conformidad con la preceptiva de los artículos 13 y 16 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela “ se dirigirá contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental ” y todas las providencias que se profieran en el ejercicio de tal trámite “ se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz ”, en su orden.

De acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, en armonía con la primera normativa reseñada, “ son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela ”. Así las cosas, como para tener por adecuadamente integrado el contradictorio ha debido vincularse al Juzgado 5º Penal del Circuito de Neiva, notificándole de la iniciación de la presente acción de tutela y de las providencias que durante su trámite se emitieron, lo cual no se hizo, la conclusión razonable a la que sin dificultad se llega es a la de que, en razón de ello, se le ha vulnerado tanto el debido proceso como el derecho de defensa, al carecer de la oportunidad de pronunciarse sobre la problemática constitucional planteada en la demanda del accionante.

Por ello, con el fin de corregir la irregularidad detectada, se impone la invalidación de la actuación cumplida desde el auto de 24 de julio de 2007 por cuyo medio se admitió la demanda constitucional, inclusive, dejando incólumes las pruebas que se recaudaron. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1.- DECLARAR la NULIDAD de la actuación cumplida, a partir, inclusive, del auto de 24 de julio de 2007, por cuyo medio se avocó el conocimiento de la demanda de tutela. 2.- Devolver la actuación a la Corporación de origen para lo de su cargo. 3.- Notificar lo aquí decidido conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Véase folios 5 a 8 de la actuación principal � Véase folio 144 de la actuación PAGE 10