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T-33313 (25-09-07) Vs. Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Acto admitivo. NulidadCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Mauro Solarte Portilla

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 33313 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Acción de tutela Radicado 33313 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobada acta número 179 Bogotá. D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil siete (2007) Decide la Sala lo que en derecho corresponda sobre la impugnación presentada por la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ - CUNDINAMARCA, en contra del fallo proferido el 2 de septiembre de 2007 por la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ mediante el cual concedió protección al derecho fundamental del debido proceso administrativo de la señora MARÍA MERCEDES SALAZAR GIRALDO.

ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCION Fueron sintetizados así por el A Quo: “MARÍA MERCEDES SALAZAR GIRALDO promueve acción de tutela de sus derechos fundamentales a la vida digna, el mínimo vital, la seguridad social, la igualdad, el trabajo y el debido proceso, que considera afectados con la decisión unilateral e inmotivada de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de declararla insubsistente del cargo de Profesional Universitario Grado 11 que desempeñaba en provisionalidad, sin reconsiderar tal decisión, porque los recursos interpuestos fueron negados de plano aduciendo improcedencia.” TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS A la demanda dio respuesta la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, expresando que la desvinculación de la accionante obedeció a la facultad y potestad discrecional otorgada a la autoridad nominadora, en vista de que en las Direcciones Seccionales no se ha convocado concurso de méritos por lo que todos sus empleados son de libre nombramiento y remoción y ejercen el cargo de manera provisional.

Precisó también que se encontraba al día en salarios y apartes, razón por la cual no existía afectación a los derechos fundamentales del mínimo vital o la seguridad social. Tampoco se presentaba vulneración al derecho al trabajo, pues no está impidiendo su desarrollo profesional en otras actividades ocupacionales. EL FALLO OBJETO DE IMPUGNACIÓN La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo, ordenando a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca, motivar el acto de desvinculación de la accionante, por considerar que la falta de exposición de las razones que le dan sustento, vulnera su derecho al debido proceso administrativo.

LA IMPUGNACIÓN La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca impugnó la anterior decisión reiterando los argumentos expuestos al contestar la demanda de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sería del caso que esta Sala entrara a decidir la impugnación que la autoridad demandada oportunamente interpuso contra la decisión de primer grado, si no fuera porque se aprecia una causal de nulidad que afecta de manera insalvable la legalidad de la actuación que hasta este punto se ha cumplido, en vista de la falta de competencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para conocer de la demanda de tutela, en tanto los hechos objeto de debate no corresponden a actuaciones de carácter judicial sino eminentemente administrativas, derivadas de las competencias de se orden ejercidas por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca, que se concretaron en la expedición del acto administrativo No. 6692 de 06 de julio de 2007, por medio del cual fue declarado insubsistente el nombramiento en provisionalidad de la accionante.

En ese sentido, la actuación que según la accionante vulnera sus derechos fundamentales no es de estirpe judicial sino administrativa y por ello, para efectos de determinar quién es el juez competente para asumir su conocimiento, debe aplicarse el artículo 1º, numeral 1º, inciso 2º del Decreto 1382 de 2000, según el cual: “A los Jueces del Circuito o con categorías de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental.” (Negrillas fuera del original) Para efectos del sub judice la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca, se asimila a una autoridad pública del orden departamental, no siendo válido, como equivocadamente lo entendió la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, aplicar el numeral 2º del artículo 1º ibidem, pues esa Corporación no ejerce como superior funcional ni jerárquico de la autoridad demandada frente a las decisiones que aquella expide en cumplimiento de sus funciones administrativas.

Y la nulidad que se pone en evidencia no se subsana así la parte actora haya involucrado en su demanda al Consejo Superior de la Judicatura, pues aquella autoridad no tuvo ninguna participación en los hechos que supuestamente vulneraron los derechos fundamentales, en vista de que el acto administrativo por medio del cual fue declarada insubsistente, fue expedido únicamente por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca, sin ninguna intervención del Consejo Superior, hecho que explica que esa Corporación no haya participado en el proceso de tutela ni fuera afectada con la decisión que por efecto del presente proveído se anula.

En ese sentido, la falta de competencia del juez de primera instancia para tramitar la presente demanda de tutela resulta incuestionable y ello implica declarar la nulidad del diligenciamiento que hasta el momento se ha adelantado y, como consecuencia de ello, disponer su remisión a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, competentes para conocer de la misma según lo antes expuesto.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA, RESUELVE DECLARAR la nulidad de la actuación adelantada por la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ en virtud de la demanda de tutela interpuesta por MARÍA MERCEDES SALAZAR GIRALDO en contra de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - Cundinamarca, sin incluir las pruebas legalmente practicadas, en consideración a lo expuesto en la presente providencia; en consecuencia: REMITIR por competencia el presente diligenciamiento, a los JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFIQUESE y CUMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA 1 8