CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 413 ANA MARIA ROBLEDO JARAMILLO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 33.309 JOSÉ GUILLERMO CURREA GONZÁLEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 177 Bogotá, D. C., veintiuno de septiembre de dos mil siete.
VISTOS Sería procedente que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por JOSÉ GUILLERMO CURREA GONZÁLEZ, contra el JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ, en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, empero se evidencia que la competencia para conocer de su solicitud corresponde a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR de esta ciudad, por las siguientes razones:
ANTECEDENTES 1. Contra el actor, actualmente recluido en la cárcel nacional La Modelo de Bogotá, se adelanta un proceso penal por los delitos de homicidio agravado y lesiones personales, cuyo juicio oral comenzó desde el 22 de agosto de 2006. 2. Durante el trámite del juicio oral se han presentado múltiples interrupciones, por diferentes razones que el demandante asegura son atribuibles a los funcionarios judiciales que han intervenido en la actuación, lo que ha permitido que se prolongue ilícitamente la privación de su libertad.
Puso en conocimiento de un Juez de Control de Garantías esa situación, empero fueron negadas sus pretensiones y la decisión la confirmó en segunda instancia un Juzgado Penal del Circuito. 3. Como quiera que hubo cambio de Juez, porque la titular del Despacho accionado fue nombrada en otro cargo, el funcionario que asumió la función en reemplazo temporal, resolvió repetir las pruebas que ya se habían practicado, sin que lograra culminar esa fase del juicio, misma que, al reincorporarse la encargada del Despacho, decidió mantener incólume aduciendo que se valdría de los registros audiovisuales, sin que esa determinación fuera del agrado del Fiscal que interpuso el recurso de apelación, resuelto negativamente por el Tribunal Superior de Bogotá, que le concedió la razón al defensor de CURREA GONZÁLEZ. 4.
La demanda de tutela se orienta a censurar la actuación del Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Bogotá, evidenciándose claramente que no se ha involucrado en este caso a la Sala Penal del Tribunal Superior, porque esa Colegiatura no se ha pronunciado en relación con la dilación del trámite ni sobre la privación de la libertad del acusado, pues, en segunda instancia únicamente resolvió sobre la providencia por la que se negó practicar nuevamente las pruebas en el juicio oral.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Del recuento procesal presentado por el actor, se desprende que JOSÉ GUILLERMO CURREA GONZÁLEZ no dirige sus críticas contra el Juez Colegiado de Bogotá, porque se limita a reprochar la actuación surtida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito. Es decir, hasta el momento no hay ninguna evidencia que señale la intervención del Tribunal Superior de Bogotá en el asunto planteado, como para asegurar comprometido su criterio en relación con la legalidad del juicio oral y la restricción a la libertad personal de JOSÉ GUILLERMO CURREA GONZÁLEZ, lo que releva a la Sala de Casación Penal de asumir el conocimiento del presente recurso constitucional por falta de competencia, en atención a que ninguna actuación del superior funcional del Juzgado Séptimo Penal del Circuito demandado en este caso, es actualmente objeto de censura y consecuente revisión por parte de esta Corporación. El Decreto 1382 de 2000, “por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”, al reglamentar la materia emplea criterios de competencia tales como los de la especialidad, el jerárquico y el orgánico.
El numeral 2° del artículo 1° ibídem, es claro al regular que “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.” Como quiera que la tutela se dirige contra el JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, sin que, se itera, se advierta que en sus determinaciones hubiera tomado parte la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad y, de paso, sin que hubiera comprometido su criterio sobre los temas que son objeto de la acción, conforme se explicó en precedencia, la competencia para decidir en primera instancia el presente recurso de amparo constitucional radica en el mencionado Juez Colegiado.
En razón de ello, se inadmitirá la demanda y se ordenará remitir el expediente inmediatamente a la Sala Penal del referido Tribunal Superior para que de una vez y sin más dilaciones asuma el conocimiento de la acción y resuelva lo pertinente. Lo decidido en el presente auto se comunicará al accionante JOSÉ GUILLERMO CURREA GONZÁLEZ. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de tutela presentada por JOSÉ GUILLERMO CURREA GONZÁLEZ por las razones expuestas en precedencia. En su lugar, se ordena REMITIR inmediatamente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por competencia, el expediente de la acción de tutela para que de inmediato y sin más dilaciones asuma el conocimiento de la acción y resuelva lo pertinente.
Comuníquese lo decidido en el presente auto a JOSÉ GUILLERMO CURREA GONZÁLEZ, por intermedio de la Asesoría Jurídica de la Penitenciaría La Modelo, donde se encuentra recluido. CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8