SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.33299 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 33299 Acta No. 22 Bogotá D. C., doce (12) de julio de dos mil once (2011). Correspondería resolver la impugnación que interpuso, a través de apoderado, José Edison Mahecha Reyes, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 1 de junio de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Ibagué, de no advertirse configurada una causal de nulidad, por falta de competencia, que invalida lo actuado.
En efecto, observa la Sala que el actor pretende que se anule todo lo actuado en el proceso penal que se siguió en su contra por parte del Juzgado accionado y que se disponga su libertad inmediata. La acción se presentó ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, quien, el 17 de mayo de 2011, la remitió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien por auto del 19 de mayo de 2011 avocó el conocimiento y el 1º de junio siguiente, no accedió a la protección de los derechos invocados, decisión que impugnó el actor e indicó que la competencia para conocer de la tutela no se encontraba en cabeza de la Sala Laboral, sino de la Sala Penal.
En estas condiciones la Sala Laboral del Tribunal, al admitir la presente acción, no tuvo en cuenta la falta de competencia para conocerla en primera instancia y por lo tanto esta Corporación tampoco lo es para conocer de la impugnación, teniendo en cuenta la regla consagrada en el inciso 1º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 que prevé: “Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del Juez al que esté adscrito el Fiscal”. Debe precisarse que no obstante la brevedad en el trámite de la acción de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial, por lo que es necesario declarar la nulidad a partir del auto del 19 de mayo de 2011, inclusive (folio 35), para que se rehaga el trámite observando a plenitud el debido proceso, y en consecuencia se dispondrá el envío del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela arriba referida, a partir del auto del 19 de mayo de 2011, inclusive, pero conservan validez las pruebas aportadas.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, para lo de su competencia.
TERCERO: Por la Secretaría de la Sala se comunicará lo aquí resuelto al Tribunal de origen y a los demás interesados, por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 4