CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 33297 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 33297 Acta No. 20 Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación que interpuso Donna Samanda Merchán Díaz contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 24 de mayo de 2011, dentro de la acción de tutela que aquélla promovió contra la Comisión Nacional del Servicio Civil.
I.
ANTECEDENTES La señora Donna Samanda Merchán Díaz interpuso acción de tutela en procura de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, debido proceso y al acceso a cargos y funciones públicas. Afirmó que se inscribió en la convocatoria No. 01 de 2005 y que cumplió con todas y cada de las fases de la convocatoria antes indicada: adquirió el PIN No.013692344149, presentó las pruebas, las aprobó satisfactoriamente y se inscribió en el empleo específico 120625.
Por cuanto revisadas en varias oportunidades el listado de no admitidos, no se encuentra allí, infiere que cumple con los requisitos del empleo seleccionado. Su queja se contrae a que no se ha expedido la lista de elegibles para el precitado empleo. En consecuencia, solicitó tutelar los derechos fundamentales invocados y “ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo culmine el concurso de méritos que inició a través de la convocatoria 001 de 2005, conformando, expidiendo y publicando la lista de elegibles, de la aplicación V, para los aspirantes del Grupo I, Etapa 2, donde figure registrado el nombre de Donna Samanda Merchán Díaz, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 32’184’587 de Medellín (Antioquia), para el empleo Específico No. 6017, Profesional Especializado Código 2028, Grado 18 de la Escuela Superior de Administración Pública y provea de acuerdo a dicha lista de elegibles, el cargo en mención por haber superado mediante mérito y con éxito todas las etapas del concurso”.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dio trámite a la acción de tutela mediante auto del 10 de mayo de 2011. Dentro del término de traslado la entidad accionada manifestó que la actora se encuentra inscrita “para el empleo 6017”; que la petente sólo cuenta con una mera expectativa: que la lista de elegibles será conformada previa verificación de requisitos y que los interesados deben estar pendientes de la página Web de la entidad a fin de enterarse de la lista de elegibles del cargo en mención. La Escuela Superior de Administración Pública se opuso a la prosperidad de la acción de tutela por cuanto no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante.
Mediante fallo del 24 de mayo de 2011, el Tribunal denegó el amparo deprecado tras advertir que la expectativa laboral de la accionante “no puede conducir a la pretermisión de etapas del concurso de méritos”. La accionante impugnó. Adujo que su puntaje “supera por mucho el puntaje del otro participante y aún haciendo una verificación sería muy difícil que éste resultara con una puntuación mayor”; añadió que “se entiende que la CNSC no sólo está revisando lo pertinente al empleo por el cual yo interpongo la acción de tutela, sin embargo no es justificable desde ningún punto de vista la omisión tan prolongada para la conformación de la respectiva lista de elegibles”; concluyó que la mora en la que incurre la accionada lesiona sus derechos fundamentales así como los de los demás participantes.
II. CONSIDERACIONES Una vez revisada la documental que obra en el expediente contentivo de la acción de tutela de Donna Samanda Merchán Díaz contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, encuentra la Corte pertinente confirmar la decisión impugnada. Observa la Sala que, en realidad, no existe una vulneración o amenaza cierta sobre los derechos fundamentales de la actora, quien tan sólo cuenta con una expectativa para ser nombrada en un cargo, mediada por la posición que ocupó dentro del registro de elegibles y por factores de disponibilidad en la entidad, que no pueden ser desconocidos por el juez de tutela y que niegan la existencia de un derecho cierto y actualmente exigible.
El nombramiento que la accionante por esta vía, está supeditado inexorablemente a la disponibilidad del cargo, lo que, a su vez, depende de otros factores no imputables a la entidad, tal como la petición del empleo que haga la entidad solicitante y del nombramiento de las personas que ocuparon puestos mejores, en estricto orden de descendencia. Por ello, resta al accionante esperar que se surta el procedimiento respectivo y que se den las condiciones legales para su nombramiento, sin que pueda desconocer, por vía de una petición de amparo, los derechos fundamentales de los otros concursantes, que cuentan también con la expectativa de ser habilitados para el ejercicio de un cargo.
Por otra parte, las reglas en virtud de las cuales se estructuró el concurso de méritos y, dentro de ellas, las relativas al número de cargos que iban a ser provistos, constituyen normas de carácter general, impersonal y abstracto, contra las cuales no procede la acción de tutela. Tampoco procede el amparo como mecanismo transitorio, pues la accionante no demostró la existencia de un perjuicio irremediable que pudiese generarse sobre sus derechos, a partir de la actuación denunciada como violatoria de sus derechos fundamentales.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE