CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 33296 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL 2635-2013 Radicación n° 33296 Acta No. 25 Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta, a través de apoderada judicial, por MARCO ANTONIO MURILLO ORTIZ contra el JUZGADO VEINTICINCO LABORAL ADJUNTO DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE CALI y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.
ANTECEDENTES El accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso. Narró que laboró para la Empresa de Servicio Público de Aseo de Cali por más de 19 años; por Resolución 2009-1300007455, del 25 de marzo de 2009, se ordenó la liquidación de la entidad, de modo que para su retiro se le pagaron $11´820.934.oo como indemnización por despido contenida en la Ley 6 de 1945; que dicho “ valor que no corresponde a lo estipulado en la Convención Colectiva firmada entre los trabajadores y EMSIRVA que sería la que en su momento han debido tener en cuenta por encontrarse vigente ”, por lo que promovió proceso ordinario.
Afirmó que el Juzgado Veinticinco Laboral Adjunto de Descongestión del Circuito de Calí, por sentencia del 24 de noviembre de 2011, que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, el 28 de febrero de 2013, la confirmó por considerar que “ el demandante pidió la indemnización sin formular pretensión acerca del reintegro, se tiene que la normatividad convencional aludida no reguló el caso de indemnización a solas para los trabajadores con más de dos (2) años sino el reintegro, por ende, no se le puede aplicar indemnización de origen convencional, sino la legal, que ya se le canceló ”.
Adujo que es contradictorio que el Tribunal lo reconociera como beneficiario de la convención colectiva, y aún así le negara sus aspiraciones cuando, “ sobre este mismo caso ”, ha proferido otras decisiones reconociendo el beneficio extralegal. Por lo anterior pidió que “ se dicte un nuevo fallo, teniendo en cuenta el precedente jurisprudencial del mismo Tribunal (…) y en su lugar se reconozca el Principio de Igualdad que cobija a todos los trabajadores SINDICALIZADOS y despedidos sin justa causa por EMSIRVA con ocasión de la liquidación de dicha empresa ”.
Por auto del 31 de julio de 2013, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, ordenó notificar a los juzgadores accionados y a los intervinientes en el proceso ordinario para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Asimismo, dispuso oficiar a las autoridades judiciales para que remitieran el expediente y requirió al actor para que allegara los documentos relacionados con el amparo que solicita.
Los interesados guardaron silencio. SE CONSIDERA Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
Esta Sala ha mantenido el criterio de su improcedencia en aras de garantizar los principios de la cosa juzgada y de autonomía judicial, salvo que con la actuación que se cuestiona resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales y se agoten los recursos o medios de defensa ordinarios. A juicio del actor los accionados violentaron sus derechos fundamentales, al negarle el reconocimiento de la indemnización acordada en la cláusula 17 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente para los años 2004 – 2007, que contenía un derecho cierto y que le era evidentemente aplicable.
No obstante lo anterior observa la Sala, que dada la naturaleza de la pretensión negada, el accionante debió emplear en el momento procesal oportuno, el recurso extraordinario de casación previsto para controvertir la decisión del Tribunal, el cual habría permitido el examen de la sentencia de segunda instancia, de forma que al no usarlo no resulta viable acudir a la queja constitucional como se vio es residual y excepcionalísima.
En lo que respecta al derecho a la igualdad se advierte que las sentencias que pretende sean comparadas y que acusa como contradictorias en relación con la que lo afecta, se profirieron por Salas diferentes a la accionada, y que en todo caso el juzgador está investido de autonomía judicial de modo que no es viable deslindar ese quebrantamiento.
Las breves consideraciones permiten concluir la improcedencia de la acción, razón por la cual se denegará el amparo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase.
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 6