Micelio
T-33293 (12-07-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Rad. 33293 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 33293 Acta No. 22 Bogotá D.C., doce (12) de julio de dos mil once (2011). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación que interpuso el apoderado judicial de ÁLVARO TORRES, ÁLVARO OSCAR, MAURICIO y NORMA YINETH TORRES MONTES, contra el fallo del 16 de mayo de 2011, proferido por la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, en el trámite de tutela que promovió COOMEVA EPS S.A. contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio que invalida lo actuado.

La empresa accionante actuando a través de apoderado, solicita que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, que en su sentir, se encuentran vulnerados por el Despacho judicial accionado, “como consecuencia de la constancia secretarial (…) del día 26 de abril de 2011, donde según se manifiesta: “…que la demandada presentó un recurso de apelación fuera del término establecido para ello, dejando ejecutoriada la sentencia proferida el 12 de abril del presente año”, dentro del proceso ordinario de responsabilidad médica que promovieron Álvaro Torres, Álvaro Oscar, Mauricio y Norma Yineth Torres Montes en su contra y en la de Consalud S.A. Adujo que el día 12 de abril de 2011, se profirió fallo condenatorio y ordenó solidariamente a “ Coomeva EPS S.A. y Consalud S.A. a reconocer y pagar a favor de los demandantes (…) las (…) cantidades de dinero por concepto de indemnización de perjuicios fisiológicos y morales por la falta de responsabilidad médica en prestación de sus servicios de salud…”.

Por lo anterior, solicitó al juez constitucional tutelar los derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello, se ordene la suspensión inmediata de los efectos de la sentencia proferida el 12 de abril del presente año y de la constancia de ejecutoria referida. Por auto de 2 de mayo de 2011, la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia avocó el conocimiento y ordenó comunicar al Juzgado accionado, a la sociedad accionante y a Álvaro Torres, Álvaro Oscar, Mauricio y Norma Yineth Torres Montes, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

Igualmente requirió al Despacho cuestionado para que allegara el expediente contentivo del proceso referenciado. Sin embargo, omitió vincular a la actuación a Consalud S.A., quien también fue demandado dentro del proceso ordinario cuestionado. De esta forma, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuación que ocupa la atención de la Sala, en tanto la omisión de vincular a las partes o terceros con interés legítimo se constituye en una irregularidad insubsanable que tan sólo puede enmendarse con la declaratoria de nulidad.

En consecuencia, se declarará la nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto del 2 de mayo de 2011, a través del cual el Tribunal Superior de Florencia admitió la acción de tutela y se dispondrá que se devuelva el expediente al Despacho de origen para que reponga la actuación e integre en debida forma el contradictorio en el presente trámite constitucional, dejando incólumes las pruebas recaudadas.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia, a partir del auto del 2 de mayo de 2011, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez. 2. - En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala referida, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.- Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 5