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T-33292(14-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado No. 33292 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL2703-2013 Radicación No. 33292 Acta No.25 Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil trece (2013). Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por ROSA ELVIRA ACEVEDO MUÑOZ, contra JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO, JUEZ PRIMERA ADJUNTA AL SEGUNDO LABORAL DE MEDELLÍN, LA SALA QUINTA DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, HOY COLPENSIONES, en relación con el proceso ordinario laboral promovido por la accionante contra el Instituto de Seguros Sociales.

I.

ANTECEDENTES Invoca la accionante la protección constitucional de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social, presuntamente vulnerados por los accionados, con fundamento en los hechos que a continuación se resumen: Que nació en Betulia Antioquia el 20 de agosto de 1933, ostentando a la fecha 80 años de edad. Que el 3 de marzo de 1970, nació a su hijo Francisco José Peláez Acevedo con quien convivía bajo el mismo techo y le suministraba los gastos económicos del hogar, siendo su ayuda vital para el desarrollo normal de su vida, pero quien falleció el 19 de agosto del 2005.

Que el 8 de noviembre de 2005, presentó ante el ISS la documentación requerida con el fin de que le reconociera la pensión de sobreviviente a que tiene derecho, entidad que mediante Resolución 02668 del 15 de marzo del 2007, injustificadamente le negó el derecho reclamado. Que ante el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín demandó al ISS en procura de obtener la referida pensión, quien al contestar expresó que ella no dependía económicamente de su hijo, porque recibía pensión de sobreviviente.

Que el 28 de febrero del 2011, la Juez Primera Adjunta al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín, absolvió al ISS, decisión que al recurrir en apelación, fue confirmada por la Sala Quinta de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en sentencia del 29 febrero del 2012, contra la que interpuso recurso de casación que no le fue admitido.

Solicita, por tanto, que se le conceda el derecho a la pensión de sobrevivientes por parte del Instituto de Seguro Social, hoy COLPENSIONES, con las consecuencias propias de dicha prestación. II. TRÁMITE Por auto del 31 julio de 2013, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento y ordenó notificar a las entidades accionadas, a quienes se requirió para que certificaran sobre el trámite impartido en el proceso ordinario laboral objeto de controversia, disponiendo asimismo comunicar a los demás intervinientes dentro del citado proceso, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

Dentro del término de traslado, los accionados no se pronunciaron. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el presente caso, las pretensiones de la actora no pueden ser acogidas, como quiera que su propósito escapa por completo a la finalidad del amparo constitucional, pues las mismas se exponen cuando han transcurrido aproximadamente diecisiete meses de haberse dictado la sentencia de segunda instancia por la Sala Quinta de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, lo cual atenta contra el requisito de inmediatez que debe estar presente cuando se ejerce este extraordinario mecanismo de defensa con el objetivo de dejar sin validez providencias judiciales, cuestión que ya ha sido objeto de pronunciamiento por esta Corporación en reiteradas ocasiones.

Si bien la normatividad vigente no establece un término de caducidad respecto de la interposición de la acción de tutela, también lo es que para lograr la efectiva protección constitucional como medio expedito y único ante la presunta afectación de los derechos invocados, corresponde interponerla dentro de un término prudencial, por cuanto la tardanza la inhabilita como mecanismo inmediato para demandar la amenaza o violación de los derechos fundamentales.

La accionante no justificó la demora de aproximadamente diecisiete meses para impetrar esta acción de tutela donde ahora esta cuestionando el proceso ordinario laboral, además de que no se observa arbitrariedad o capricho alguno en las decisiones judiciales que se cuestionan, las cuales fueron proferidas de acuerdo con el análisis probatorio que hicieron los juzgadores de instancia dentro de su facultad del libre convencimiento.

Teniendo en cuenta las anteriores circunstancias la Sala negará el amparo pretendido. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada en la presente acción de tutela por ROSA ELVIRA ACEVEDO MUÑOZ, contra JUZGADO DOCE LABORAL DEL CIRCUITO, JUEZ PRIMERA ADJUNTA AL SEGUNDO LABORAL DE MEDELLÍN, LA SALA QUINTA DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, HOY COLPENSIONES.

SEGUNDO. - NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2