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T-33292 (27-09-07) Impedimento de Sala. Remite a la Sala PlenaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 2591 de 1991Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impedimento Tutela 33.292 MARÍA AMELIA RÍOS DE TIBADUIZA Impedimento Tutela 33.292 MARÍA AMELIA RÍOS DE TIBADUIZA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO SUSTANCIADOR AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº183 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007).

ASUNTO La Sala se pronuncia sobre el impedimento expresado por varios señores magistrados, integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas Nº 2, quienes invocaron la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

ANTECEDENTES 1. María Amelia Ríos de Tibaduiza interpuso acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por considerar que, dentro del proceso ordinario laboral promovido contra el Instituto de los Seguros Sociales, se le violó su derecho al debido proceso. Afirmó que en primera instancia el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, en fallo del 29 de julio de 2005, absolvió a la entidad demandada, y esa decisión fue confirmada el 9 de mayo de 2006 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.

A pesar de que instauró recurso extraordinario, el 31 de mayo de 2007 la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia decidió no casar la sentencia. 2. La Sala de Decisión de Tutelas Nº 2 de la Sala de Casación Penal, mediante providencia del 2 de agosto de 2007, resolvió rechazar la demanda por dirigirse contra una “decisión definitiva, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria de esta especialidad, y, por ende, como autoridad límite”. 3.

El 18 de septiembre del año en curso la señora María Amelia Ríos de Tibaduiza presenta nuevamente demanda de tutela contra la Sala de Casación Laboral y hace reparos frente a la decisión de rechazo citada en precedencia. 4. Realizado el reparto por la Secretaría de la Sala de Casación Penal, le correspondió conocer a la magistrada, doctora María del Rosario González de Lemos, quien por auto del pasado 20 de septiembre y en compañía de los magistrados Jorge Luis Quintero Milanés y Yesid Ramírez Bastidas manifestó su impedimento para conocer en atención a que, como integrantes la Sala de Decisión de Tutelas Nº 2, rechazaron la demanda de tutela inicial.

Invocaron la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en concordancia con el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. CONSIDERACIONES 1. Conforme al artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se reglamenta la acción de tutela, “el juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal”.

Los magistrados que componen la Sala de Decisión de Tutelas Nº 2 invocan la causal prevista en el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que coincide en los aspectos sustanciales con el 6º de la Ley 600 de 2000, y señala: “Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó al providencia a revisar”.

(Subraya la Sala). 2. En la presente oportunidad se advierte que si bien la tutela interpuesta va dirigida de manera directa a atacar una providencia dictada por la Sala de Casación Laboral, lo cierto es que también cuestiona la decisión del 2 de agosto de 2007, proferida por la Sala Decisión de Tutelas Nº 2, cuando en el acápite relativo a la “PROCEDENCIA DE LA PRESENTE ACCIÓN” se controvierte el rechazo y se afirma que la Constitución Política no excluyó de la procedencia de la acción de amparo a las decisiones de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, es viable aceptar el impedimento para actuar dentro de este asunto. 3.

Sin embargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, esta Sala de Decisión de Tutelas se abstendrá de conocer de la acción de tutela, por cuanto se encuentran implicadas dos salas especializadas. En consecuencia, se ordenará el envío inmediato de las diligencias a la Sala Plena de esta Corporación para que dé aplicación a lo dispuesto en el inciso segundo del mencionado artículo y reparta el asunto al magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena.

Dice así esa disposición: “La [acción de tutela] que sea interpuesta contra la Corporación en pleno o contra Magistrados de distintas Salas será repartida al Magistrado que se encuentre en turno de la Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado. La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético”.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Aceptar el impedimento presentado por los Magistrados que integran la Sala de Decisión de Tutelas Nº 2 de esta Corporación, para conocer de la acción de tutela interpuesta por María Amelia Ríos de Tibaduiza.

Segundo. Abstenerse de conocer la solicitud de amparo por las razones expuestas en la parte considerativa. Tercero. Enviar las diligencias a la Sala Plena de la Corporación para los efectos previstos en los considerandos de esta providencia. Comuníquese y cúmplase AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6