CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 33292 República de Colombia MARÍA AMELIA RÍOS DE TIBADUIZA Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 33292 República de Colombia MARÍA AMELIA RÍOS DE TIBADUIZA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISÓN DE TUTELAS Nº 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 176 Bogotá D.C., septiembre veinte (20) de dos mil siete (2007).
Sería del caso que la Sala avocara conocimiento y decidiera la acción de tutela interpuesta por MARÍA AMELIA RÍOS DE TIBADUIZA, en procura de amparo para sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que esta Sala de Decisión de Tutelas está impedida, por las siguientes razones: 1. La mencionada señora, promueve acción de tutela contra la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en razón a que en providencia de 31 de mayo de 2007, decidió no casar la sentencia de 9 de mayo de 2006 proferida por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en el proceso laboral ordinario promovido por ella, contra el Instituto de los Seguros Sociales.
Además, refiere que en anterior oportunidad presentó demanda de tutela contra la mencionada Sala de Casación la cual, mediante providencia de 2 de agosto de 2007, fue rechazada, “ bajo la consideración que es impensable la Tutela respecto de las decisiones tomadas por la H. Corte Suprema de Justicia”, a pesar de que la Constitución Política, no excluye la procedencia de la tutela contra las providencias proferidas por la Corte Suprema de Justicia. 2.
Allegada a este diligenciamiento copia de la referida providencia de 2 de agosto del año en curso, proferida en asunto del radicado 32300, se advierte que fue suscrita por los integrantes de esta Sala de Decisión de Tutelas, con ponencia del Honorable Magistrado, doctor JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS. 3. Como esta Sala de Decisión de Tutelas, está involucrada en la presente solicitud de amparo, por razón de la providencia a través de la cual rechazó la inicial demanda de tutela promovida por la señora MARÍA AMELIA RÍOS DE TIBADUIZA, manifiesta su impedimento para fungir como juez de primera instancia constitucional en este asunto, en los términos del artículo 39 del decreto 2591 de 1991, en armonía con el numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. 4.
En tal evento, corresponde conocer sobre la presente manifestación de impedimento, al Honorable Magistrado AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN, - quien en orden alfabético sigue a la ponente de esta decisión-, a cuyo despacho se remitirán de inmediato las diligencias a través de la Secretaría. CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 2