CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 33277 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 33277 Acta No. 20 Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación que interpuso Neil Antonio Badran Arrieta contra el fallo proferido por la Sala Laboral Piloto de Oralidad del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 4 de mayo de 2011, dentro de la acción de tutela que aquél promovió contra la Comisión Nacional del Servicio Civil.
I.
ANTECEDENTES El señor Neil Antonio Badran Arrieta interpuso acción de tutela en procura de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, debido proceso y acceso a cargos públicos. Afirmó que se inscribió en la convocatoria No. 01 de 2005 y que cumplió con todas y cada de las fases de la convocatoria antes indicada: adquirió el PIN No. 014275690171, presentó las pruebas, las aprobó satisfactoriamente y se inscribió en el empleo específico 40369.
Adujo que según los cálculos que ha realizado, le corresponde el primer lugar en la lista de elegibles. Su queja se contrae a que no se ha expedido la lista de elegibles para el precitado empleo. En consecuencia, solicitó tutelar los derechos fundamentales invocados y “ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, culmine en todas sus fases el concurso de méritos que inició a través de la convocatoria 001 de 2005, conformando, expidiendo y publicando la lista de elegibles para el empleo: 40369, Entidad: Secretaría de Educación del Atlántico, Denominación: Profesional Universitario, Código 219, Grado 8 y provea de acuerdos dicha lista de elegibles el cargo en mención por haber superado mediante mérito y con éxito todas las etapas del concurso”.
La Sala Laboral Piloto de Oralidad del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla dio trámite a la acción de tutela mediante auto del 25 de abril de 2011. Dentro del término de traslado correspondiente la entidad accionada manifestó que, en efecto, el actor se encuentra inscrito para el empleo aludido y que “…en éste momento se están expidiendo listas de elegibles, las cuales prontamente serán publicadas…”.
Mediante fallo del 4 de mayo de 2011, el Tribunal denegó el amparo deprecado; advirtió que se están surtiendo, en el interior del mencionado concurso, todas las etapas correspondientes, al cabo de las cuales se expedirá la lista de elegibles. El accionante impugnó sin manifestar los motivos de su inconformidad. II. CONSIDERACIONES Una vez revisada la documental que obra en el expediente contentivo de la acción de tutela de Neil Antonio Badran Arrieta contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, encuentra la Corte pertinente confirmar la decisión impugnada.
Observa la Sala que, en realidad, no existe una vulneración o amenaza cierta sobre los derechos fundamentales del actor, quien tan sólo cuenta con una expectativa para ser nombrado en un cargo, mediado por la posición que ocupó dentro del registro de elegibles y por factores de disponibilidad en la entidad, que no pueden ser desconocidos por el juez de tutela y que niegan la existencia de un derecho cierto y actualmente exigible.
El nombramiento que pretende el señor Badran Arrieta por esta vía, está supeditado inexorablemente a la disponibilidad del cargo, lo que, a su vez, depende de otros factores no imputables a la entidad, tal como la petición del empleo que haga la entidad solicitante y del nombramiento de las personas que ocuparon puestos mejores, en estricto orden de descendencia. Por ello, resta al accionante esperar que se surta el procedimiento respectivo y que se den las condiciones legales para su nombramiento, sin que pueda desconocer, por vía de una petición de amparo, los derechos fundamentales de los otros concursantes, que cuentan también con la expectativa de ser habilitados para el ejercicio de un cargo.
Por otra parte, las reglas en virtud de las cuales se estructuró el concurso de méritos y, dentro de ellas, las relativas al número de cargos que iban a ser provistos, constituyen normas de carácter general, impersonal y abstracto, contra las cuales no procede la acción de tutela. Tampoco procede el amparo como mecanismo transitorio, pues el accionante no demostró la existencia de un perjuicio irremediable que pudiese generarse sobre sus derechos, a partir de la actuación denunciada como violatoria de sus derechos fundamentales.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE