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T-33272 (02-10-07) Rechaza por actuación temerariaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 1382 de 2002Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 1ª INSTANCIA. No.33272 NEFTALY CANO MUÑOZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 1ª INSTANCIA. No.33272 NEFTALY CANO MUÑOZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – DECISIÓN DE TUTELAS- Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No 185 Bogotá, D.C, dos (2) de octubre de dos mil siete (2007) La Corte decide la solicitud de tutela interpuesta por el señor NEFTALY CANO MUÑOZ en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello por considerar que se le ha violado el derecho fundamental al debido proceso.

ANTECEDENTES 1. El accionante señala que en su contra le fue proferida resolución de acusación con base en prueba indiciairia, como que, se afianzaron en comentarios de oídas y en antecedentes delictivos que cursaron en su contra. 2. Considera, por lo tanto, que fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello, conculcándole el derecho de defensa, y sin pruebas contundentes que confirmen su responsabilidad en la comisión de la conducta ilícita. 3.

Refiere, asimismo, que el mencionado fallo fue apelado ante el Tribunal Superior de Medellín, el que lo confirmó en su integridad; igualmente, señala que se le vencieron los términos para interponer el recurso extraordinario de casación. 4. Invoca la violación del derecho al debido proceso, ya que fue condenado como autor material en la comisión del delito de homicidio, con base en una prueba indiciaria.

Por lo cual no obra prueba en el expediente que ofrezca certeza sobre la conducta punible y su responsabilidad. 5. De esta forma, solicita que se declare la nulidad de la decisión proferida por las autoridades accionadas. CONSIDERACIONES DE LA SALA Atendiendo a lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2002, fácil es concluir que la Corte es competente para decidir la solicitud de tutela interpuesta, como quiera que, es el superior funcional de las autoridades judiciales cuestionadas.

Correspondería, entonces, entrar a decidir de fondo la solicitud de amparo promovida por el ciudadano CANO MUÑOZ, sino fuera porque se advierte que los hechos expuestos, son los mismos que ocuparon la atención de esta Sala de la Corte en junio 26 de 2007, al conocer de idéntica acción bajo el radicado No 31689. En consecuencia, la solicitud habrá de ser rechazada al tenor de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, porque la tutela hoy promovida guarda identidad de partes, de objeto y causa petendi con la antes mencionada, se infiere de los documentos allegados a este nuevo trámite, razón por la cual se archivará el expediente.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal- Decisión de Tutelas, RESUELVE Primero: RECHAZAR la solicitud de tutela interpuesta por el señor NEFTALY CANO MUÑOZ en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Bello, por los motivos antes expuestos. Segundo: Notifíquese esta decisión en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, advirtiéndose, que contra esta decisión no procede recurso alguno, Igualmente, se dispone el archivo definitivo del expediente.

Cópiese y cúmplase. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 4 _1204636815.doc _1204636817.doc