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T-33271 (09-10-07) Impugnación extemporáneaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 24923 TUTELA 33271 IMPUGNACION PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 33271 IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 192 Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil siete (2007).

Sería del caso que la Sala de Decisión de Tutelas se pronunciará acerca de la impugnación interpuesta por el DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL respecto del fallo proferido el 28 de agosto de 2007 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, por cuyo medio concedió protección al derecho fundamental a la salud en conexidad con el de vida digna de Rubén Darío López Cáceres en contra de la entidad impugnante, si no se observara que la alzada está mal concedida.

En efecto, de la revisión de la actuación se establece que la sentencia de tutela fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales el 28 de agosto de 2007 notificándose al impugnante mediante oficio número 5625 de esa misma fecha, que según escrito remitido vía fax por el Ejército Nacional, fue recibido por esta Institución el 4 de septiembre del citado año, razón por la cual el término para impugnar la decisión, de conformidad con lo señalado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 vencía el día 7 de septiembre de la mencionada anualidad.

Sin embargo, la entidad accionante sólo presentó la impugnación -vía fax- el 10 de septiembre de 2007, esto es, mucho después de que cobró firmeza la decisión. Acorde con lo anterior, se abstendrá la Sala de conocer del recurso por haber sido presentado extemporáneamente y remitirá el expediente para eventual revisión de la Corte Constitucional.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer de la impugnación presentada por el EJÉRCITO NACIONAL -DIRECCIÓN DE SANIDAD-, por extemporánea. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para lo de su competencia. 3. Notificar de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

CUMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria _1205650856.doc