Micelio
T-33259 (20-09-07) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: María Del Rosario González De Lemos

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia TUTELA N° 33259 JUAN DE DIOS BADILLO REYES Y CARLOS ALBERTO DÍAZ ANGARITA Corte Suprema de Justicia República de Colombia TUTELA N° 33259 JUAN DE DIOS BADILLO REYES Y CARLOS ALBERTO DÍAZ ANGARITA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISÓN DE TUTELAS Nº 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 176 Bogotá, D.C., septiembre veinte (20) de dos mil siete (2007).

OBJETO DE LA DECISIÓN Decidir la acción de tutela presentada por los señores JUAN DE DIOS BADILLO REYES, representante legal de la Unión de Motoristas y Trabajadores de la Industria del Transporte Automotor de Colombia -UNIMOTOR-, Seccional Santander y CARLOS ALBERTO DÍAZ ANGARITA, representante legal del Sindicato Nacional de Choferes de Colombia -SINDINALCH-, Seccional Bucaramanga, contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia quien, según señalan, ha vulnerado sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia.

ANTECEDENTES RELEVANTES 1. El Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir un conflicto colectivo existente entre la Unión Santandereana de Transportes Urbanos S. A. –UNITRANSA- y los sindicatos Unión de Motoristas y Trabajadores de la Industria del Transporte Automotor de Colombia -UNIMOTOR-, Seccional Santander y Sindicato Nacional de Choferes de Colombia -SINDINALCH-, Seccional Bucaramanga, el 19 de junio de 2007, profirió laudo a través del cual dirimió el conflicto sometido a su consideración. 2.

Interpuesto recurso de anulación contra el mencionado laudo por el Presidente de la Unión de Motoristas y Trabajadores de la Industria del Transporte Automotor de Colombia -UNIMOTOR-, Seccional Santander y el Presidente del Sindicato Nacional de Choferes de Colombia -SINDINALCH-, Seccional Bucaramanga, por medio de providencia de 17 de julio de 2007, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, lo rechazó.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los señores JUAN DE DIOS BADILLO REYES, representante legal de la Unión de Motoristas y Trabajadores de la Industria del Transporte Automotor de Colombia -UNIMOTOR-, Seccional Santander y CARLOS ALBERTO DÍAZ ANGARITA, representante legal del Sindicato Nacional de Choferes de Colombia -SINDINALCH- Seccional Bucaramanga, luego de efectuar un recuento de los hechos que dieron lugar a convocar el Tribunal de Arbitramento aducen que, la decisión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, es constitutiva de vía de hecho y vulnera los derechos invocados, al abstenerse de resolver de fondo el recurso de anulación, aduciendo la falta de capacidad de postulación de los recurrentes.

Solicita amparar los derechos fundamentales, revocar la providencia de 17 de julio de 2007 proferida por la Sala de Canción Laboral de esta Corporación y ordenar que estudie y resuelva de fondo el recurso de anulación, interpuesto contra el laudo proferido por el Tribunal de Arbitramento. CONSIDERACIONES DE LA SALA Como quiera que los hechos de la solicitud de amparo involucran a la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, es del caso precisar que la Sala de manera reiterada ha señalado, que cuando la acción de tutela se dirija contra una sentencia de casación proferida por la Corte Suprema de Justicia como “ máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria ” (artículo 234 de la Constitución Política) y, por tanto, órgano límite donde se agota la posibilidad de revisar los fallos proferidos en la materia mencionada, imperativo se impone el rechazo de la solicitud de amparo.

En efecto, sobre este tema ya la Sala Plena de esta Corte ha expresado que las sentencias de casación “ son intangibles e inmutables, y por ello serán las únicas que se reconocerán por esta Corporación como jurídicamente válidas para los efectos legales ”. A su vez, en múltiples pronunciamientos se ha expuesto que si el numeral 1º del artículo 235 de la Carta Política dispone que corresponde a esta Corporación actuar “ como tribunal de casación ”, ha de concluirse que sus pronunciamientos en tal condición descartan la revisión ulterior por otro funcionario judicial.

Así tuvo oportunidad de precisarlo la Sala en auto de 23 de febrero de 2005, al señalar lo siguiente: “ No obstante, tiene dicho esta Corporación que cuando el amparo constitucional se dirija a cuestionar una decisión proferida por la Corte Suprema de Justicia como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria, es decir, como órgano límite, se impone el rechazo del correspondiente libelo habida cuenta de que cualquier posibilidad de revisión de las providencias dictadas dentro del trámite de casación queda agotada, dado el carácter de intangible e inmutable de una determinación de tal naturaleza.

(...) Agréguese a ello que la casación, cualquiera sea su especialidad, responde al fin supremo de velar por la efectividad de los derechos básicos de quienes intervienen en el proceso, y que si bien las sentencias que arriban a esa sede extraordinaria apenas alcanzan la presunción de acierto y legalidad, tales facetas se concretizan con grado de certeza con el fallo de casación, haciéndolo intangible e inmutable. ” Con fundamento en lo dicho en precedencia y teniendo en cuenta que la acción de tutela aquí promovida también comprende, la sentencia de casación proferida por la Sala Laboral de esta Corporación, se impone de manera ineludible rechazar la correspondiente demanda.

En atención a que la decisión aquí proferida es de rechazo de la solicitud por cuyo medio se solicita la protección constitucional, no se dispondrá la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dado que no se trata de una sentencia de mérito (artículos 86 inciso 2 de la Constitución Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991).

De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del decreto citado, contra esta determinación no procede recurso alguno, habida cuenta que tal posibilidad sólo es posible ejercitarla contra el fallo de fondo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE RECHAZAR la acción de tutela interpuesta por JUAN DE DIOS BADILLO REYES, representante legal de la Unión de Motoristas y Trabajadores de la Industria del Transporte Automotor de Colombia -UNIMOTOR-, Seccional Santander y CARLOS ALBERTO DÍAZ ANGARITA, representante legal del Sindicato Nacional de Choferes de Colombia -SINDINALCH-, Seccional Bucaramanga.

Contra esta providencia no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Véase folio 44 y siguientes � Corte Suprema de Justicia. Sala Plena. Sesión del 5 de marzo de 2001. Acta No. 5. � En igual sentido providencias del 28 de mayo, 25 de junio, 6 de agosto, 25 de junio, 14 y 21 de mayo, todas de 2002.

PAGE 7