CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA (Impugnación) 33251 ELIDES SUGEIL BOLÍVAR PEÑA TUTELA (Impugnación) 33251 ELIDES SUGEIL BOLÍVAR PEÑA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 194 Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil siete (2007 ASUNTO La Sala resuelve la impugnación formulada por la ciudadana ELIDES SUGEIL BOLÍVAR PEÑA contra el fallo del 9 de agosto de 2007, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó la tutela instaurada contra el Cajero y/o Pagador de la Policía Nacional y el Comandante de la Policía Nacional Departamento del Atlántico (DEATA), por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES 1. Hechos Manifiesta la actora que ante el Comando Central de Policía del Atlántico presentó un derecho de petición el 22 de junio de 2007 para que le “contestaran sobre unos haberes que le fueron reconocidos al Agente activo MARTES OROZCO ROBINSON” a los que tiene derecho su hija menor, sin que hasta el momento se hayan pronunciado. 2.
Respuesta del funcionario accionado El Coronel Jairo Rolando Delgado Mora, Comandante de Policía del Atlántico, informó que mediante oficio del 1º de agosto del año en curso, se le dio respuesta a la petición formulada a la accionante, indicándole el motivo de tardanza y suministrándole fotocopia de la Resolución No 06083 del 14/12/06, por la cual se reconoce y ordena el pago de cesantías parciales a un personal activo, en el que se incluye al señor MARTES OROZCO.
Así mismo, se adjuntó la liquidación de las cesantías parciales CAVIM (Caja Vivienda Militar), efectuada por el Grupo de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, donde se observa que el saldo de las cesantías es de $11’936.639.81; así mismo, en el detalle de las deducciones aparece anotado el Juzgado Promiscuo Municipal de Polonuevo (Atlántico) y como beneficiaria de la misma ELIDES SUGEIL BOLÍVAR PEÑA con un porcentaje del 14.00% sobre el saldo total, el cual corresponde a la suma de $1’ 671.129.57.
También señaló que por información de una de las asesoras del CAVIM, el derecho de petición fue recibido el 23-07-07 y que se encuentra en el trámite correspondiente a su respuesta y muy seguramente llegará en el transcurso de la semana siguiente. Solicita se deniegue la tutela invocada por carencia de objeto. LA SENTENCIA IMPUGNADA Observa el Tribunal que durante el trámite de la presente actuación, el Comando de la Policía del Atlántico dio respuesta a la petición formulada por la señora ELIDES SUGEIL BOLÍVAR PEÑA, por lo que se habrían satisfecho sus pretensiones, no siendo procedente conceder el amparo ante la carencia actual de objeto.
LA IMPUGNACIÓN La accionante manifestó por escrito su deseo de impugnar la providencia al momento de la notificación personal, aduciendo que en la respuesta a su derecho de petición no se le indica cuál es el porcentaje que le corresponde por concepto de Vivienda Militar que le fue descontada al AG ROBINSON MARTES OROZCO. CONSIDERACIONES La acción de tutela propuesta tenía por objeto lograr la respuesta al derecho de petición que la actora presentó el 22 de junio de 2007, ante el Comando Central de Policía del Atlántico, para que el pagador le certificara la cantidad de dinero que le corresponde a su menor hija, por concepto de vivienda militar.
En la respuesta emitida el 1º de agosto del año en curso, el Comandante del Departamento de Policía del Atlántico informó que dentro de la liquidación de las cesantías parciales CAVIM (Caja Vivienda Militar), efectuada por el Grupo de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, se observa que el saldo de cesantías del señor Martes Orozco corresponde a la suma de $11’936.639.81 millones; dentro de las deducciones que se detallan, aparece anotado Juzgado Promiscuo Municipal de Polonuevo (Atlántico) y como beneficiaria de la misma ELIDES SUGEIL BOLÍVAR PEÑA con un porcentaje del 14.00 % sobre el saldo total, el cual corresponde a la suma de $1’671.129.57.
Así las cosas, carece de objeto cualquier orden que profiera el juez constitucional. En efecto, la finalidad del amparo es la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales frente a su vulneración o amenaza. De manera que cuando la situación irregular planteada ha desaparecido o ha sido superada, la orden que pudiera emitir el juez se torna improcedente e innecesaria.
Sobre el punto la Corte Constitucional ha manifestado: la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva y cierta del derecho presuntamente violado o amenazado, lo cual explica la necesidad de un mandato proferido por el juez en sentido positivo o negativo. Ello constituye a la vez el motivo por el cual la persona que se considera afectada acude ante la autoridad judicial, de modo que si la situación de hecho de lo cual esa persona se queja ya ha sido superada en términos tales que la aspiración primordial en que consiste el derecho alegado está siendo satisfecha, ha desaparecido la vulneración o amenaza y, en consecuencia, la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. Lo cual implica la desaparición del supuesto básico del cual parte el artículo 86 de la Constitución y hace improcedente la acción de tutela, pero no obsta para que esta Corte, por razones de pedagogía constitucional, se refiera al alcance y al sentido de los preceptos relacionados con el derecho fundamental de que se trata.
En consecuencia, se confirmará la decisión de negar la tutela incoada, por carencia de objeto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley RESUELVE Primero. Confirmar, por las razones expuestas, la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Sentencia T-519 del 16 de septiembre de 1992. PAGE 6