CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 33248 A:/JOSE ENRIQUE GUERRERO RODRIGUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela 33248 A:/JOSE ENRIQUE GUERRERO RODRIGUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 183 Bogotá, D.C.,veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela promovida por JOSE ENRIQUE GUERRERO RODRIGUEZ, a través de apoderado, contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y la Sala de Decisión Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, por presunta vulneración de sus derechos fundamentales a un debido proceso y a la propiedad. 1.
ANTECEDENTES 1.1.- La Fiscalía 21 Especializada de la Unidad Nacional para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, el 7 de noviembre de 2002 -precedida del trámite correspondiente- declaró la procedencia de la extinción de dominio respecto de catorce bienes de propiedad del actor JOSE ENRIQUE GUERRERO RODRIGUEZ. 1.2.- En firme dicha determinación se dispuso la remisión de las diligencias a los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio, siendo avocado su conocimiento por el Juzgado 1 de esa especialidad el 20 de noviembre de 2001. 1.3.- Frente al proceso de descongestión, dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el expediente fue remitido al Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Descongestión, autoridad que el día 26 de agosto de 2003 profirió fallo de primera instancia declarando la extinción de dominio sobre los bienes afectados con el trámite. 1.4.- La decisión así concebida no fue del recibo –entre otros- del accionante por lo que interpusieron recurso de apelación el que fue desatado por la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, así: 1.4.1.
En su primera oportunidad -el día 27 de octubre de 2005- revocó parcialmente el numeral 1 de la decisión de primera instancia en lo referente al inmueble distinguido con M.I. número 50C-235634 en cabeza de CARLOS ENRIQUE GUERRERO, en los demás aspectos recibió confirmación. Y en segunda ocasión, 1.4.2.- El día 5 de abril de 2006, por virtud de la solicitud elevada por el apoderado del hoy demandante, donde invocó nulidad de la actuación de segunda instancia por violación al derecho de defensa y debido proceso, en cuanto la Sala omitió pronunciarse -al desatar el recurso de apelación- con respecto a la alegación ofrecida por el defensor de JOSE ENRIQUE GUERRERO RODRIGUEZ. 1.5.- Con decisión de fecha 30 de junio de 2006 y aceptando el Tribunal Superior la propuesta de ataque elevada, decretó la nulidad parcial de la actuación respecto de JOSE ENRIQUE GUERRERO RODRÍGUEZ y efectuó pronunciamiento sobre el recurso interpuesto y cuyo norte final fue confirmar integralmente el fallo recurrido, por lo que el juez de conocimiento ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto y libró para el efecto las correspondientes comunicaciones. 1.6.- Persistiéndole inconformidad al libelista en la declaratoria de extinción de dominio sobre los bienes de su propiedad acudió a la acción de tutela en procura de la protección a los derechos fundamentales del debido proceso y propiedad que consideró conculcados.
Calificó de irregular el trámite ventilado ante la segunda instancia, por cuanto advirtió que pretendiendo corregir una primera inobservancia, la que se traduce en la falta de motivación, produjo una segunda revisión, la que tampoco a- juicio del actor- satisfizo las exigencias que le eran debidas. Son estas las razones por las que considera se encuentra habilitado para acudir ante el juez constitucional en procura de que se corrija el yerro advertido tanto en primera como en segunda instancia.
2. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS La Sala accionada invocó la improcedencia de la acción al señalar que la actuación fue respetuosa de los derechos fundamentales de los intervinientes y que igual la demanda de amparo no se ofrece procedente frente a procesos de extinción de dominio por cuanto ella se encamina a obtener un nuevo análisis de la prueba allegada a la actuación, como que la inconformidad del petente se refiere a la valoración efectuada.
El Juez de conocimiento por su parte realizó una breve reseña de las actuaciones adelantadas. En similares términos se ofreció la respuesta tanto de la Fiscalía como de la Dirección Nacional de Estupefacientes como que igual se mostraron ajenas a las réplicas del recurrente. 2. CONSIDERACIONES Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme lo dispuesto por el Decreto 1382 de 2000 toda vez que se ataca una decisión proferida por un Tribunal Superior de Distrito Judicial en sede del recurso de apelación contra una sentencia en un proceso de extinción de dominio.
Ab initio se observa que en el presente caso no se satisfacen los principios de subsidiaridad e inmediatez instituidos como requisitos de procedibilidad para el ejercicio de la acción de tutela. Y es que frente al primer reparo, surge un primer interrogante. Qué pretende el petente a través de este excepcional mecanismo?, acaso tal vez la nulidad de la actuación en primera y segunda instancia, o, quizá una decisión favorable acorde con la valoración probatoria que eleva, la que no sería distinta a denegar la extinción de dominio sobre los bienes de su propiedad.
Una y otra determinación escapan al rol del juez de tutela, como que al rompe surge que la reclamación del actor está dirigida a crear una tercera instancia en donde insistir nuevamente sobre sus pretensiones acerca de la improcedencia del decreto de extinción sobre los bienes de su propiedad. Y es que justamente, como lo advirtió el Tribunal Superior, en aras de privilegiar el debido proceso y frente a la falta de respuesta a los alegatos del accionante en sede del recurso de apelación se dispuso su conocimiento –ello frente al argumento del entonces defensor del actor- sin que con ello la Corte abandere la inobservancia advertida; empero, ello no habilita al actor para que al no ser favorable a sus intereses intente otra vía. Y como de razones se trata, surge una segunda réplica a la procedibilidad de la acción: desatiende el demandante que el amparo constitucional depende de su ejercicio oportuno. En palabras sencillas, de considerarse amenazado o vulnerado un derecho fundamental, se le imponía acudir al mecanismo de amparo en forma pronta y no catorce meses después con respecto a la decisión complementaria –como la llamó el Tribunal- de segunda instancia. Y es que abundante y pacífica se ha tornado la jurisprudencia de la Sala en cuanto a que si bien no existe un término de caducidad señalado para acceder a la tutela, ha de entenderse que aquella debe ser utilizada oportuna, razonable, prudencial y adecuadamente, o lo que es lo mismo, una vez lesionado el derecho o inminentemente amenazado, el agredido ha de invocar su amparo al juez constitucional, ello por cuanto no es dable desatender que nos encontramos ante derechos fundamentales.
Circunstancia temporal que se echa de menos en el presente caso en la medida en que las decisiones del Tribunal Superior datan del 27 de octubre de 2005 y el 30 de junio de 2006 sin que el actor hubiere invocado amparo alguno durante ese lapso, situación que deslegitima su pretensión. En el expediente no se asomaron motivos que justificaran su inactividad, por lo que se ofrece campante la ruptura con el principio de inmediatez que gobierna el ejercicio de la acción de tutela.
Importa destacar el dislate del actor frente al rol de la acción de tutela de cara a decisiones judiciales. Si bien es cierto la acción de amparo está desprovista de formalidades, ello no lo autoriza para que lanza en ristre y por la mera circunstancia de haberle resultado la actuación de segunda instancia desfavorable a sus intereses económicos, pretenda con la sola enunciación de derechos fundamentales la intervención del juez constitucional.
Razones que llevan a la Sala, como ya se había anunciado a despachar desfavorablemente el amparo invocado. En razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. Negar por improcedente el amparo solicitado por el demandante JOSE ENRIQUE GUERRERO RODRIGUEZ.
Segundo-. Notifíquese esta decisión en la forma prevista por el Decreto 2591 de 1.991, remitiendo copia íntegra del fallo. Tercero.-. De no ser impugnada esta decisión por ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, remítase el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Se relacionaron en el fallo mencionado así: “…Predio rural LA GAVIOTA, ubicado en la vereda LAS PALOMAS, municipio de Paratebueno, Cundinamarca (oficina de registro de Gachetá). Matrícula inmobiliaria 160-0006043…Predio rural LAS PALOMAS, vereda NAGUAYA, municipio de Medina Cundinamarca (oficina de registro de GACHETA).
Matrícula inmobiliaria 160-0000729…Lote 15 de la manzana H. carrera 36 número 32-21 de VILLAVICENCIO. Matrícula 230-21819…Lote 16 de la manzana H. calle 32 número 36-16, carrera 36 número 32-07, hoy 37-01 de Villavicencio. Matrícula inmobiliaria 230-231825…..Casa-lote (parte de la manzana M, urbanización El Maizazo, carrera 34 número 32-47 y calle 33 número 34-15 de Villavicencio.
Matrícula inmobiliaria 230-44610…Casa lote, ubicado en la carrera 67 No. 51-10 Urbanización Normandía de Bogotá. Matrícula inmobiliaria 50c-235634…Casa Lote, ubicado en la carrera 39 No. 25-90 de Villavicencio. Matrícula inmobiliaria 230-0012289….Casa Lote, ubicado en la carrera 35 No. 48-92 de Villavicencio. Matrícula Inmobiliaria 230-3539…Lote 15 de la manzana F urbanización de la Vainilla, ubicado en la calle 26 A No. 21-03.
Carrera 21 No. 26-37, hoy calle 26 A No. 20 D-03 de Villavicencio. Matrícula Inmobiliaria 230-49610…Lote 14 de la manzana F urbanización la vainilla (sic) ubicado en la calle 26 A No. 20D-07 de Villavicencio. Matricula Inmobiliaria No. 230-49609…Lote 6 Manzana C, ubicado en la calle 31 No. 25-09 y carrera 25 30-47 de Villavicencio. Matrícula inmobiliaria 230-728…Predio rural “Florencia” hoy mi viejo San Juan, ubicada en el Municipio de San Carlos de Guaroa (Oficina de Registro de San Martín, Meta).
Matrícula Inmobiliaria No. 236-0001718…Predio rural “El Jardín” ubicado en el Municipio de Restrepo (oficina registro de Instrumentos públicos Villavicencio, Meta). Matrícula Inmobiliaria 230-2442….Los remanentes del lote (Parte del 14 Mza H) hoy C 32 No. 36-34 de Villavicencio. Matrícula Inmobiliaria 230-60989.” � Cfr. fl. 135 PAGE 11