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T-33234 (20-09-07) Remite a la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 33234 VICTOR DANIEL PRIETO RODRIGUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 TUTELA No. 33234 VICTOR DANIEL PRIETO RODRIGUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 176 Bogotá D.C., septiembre veinte (20) de dos mil siete (2007).

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por el ciudadano VICTOR DANIEL PRIETO RODRIGUEZ, en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, de no ser porque se evidencia que la competencia para conocer del libelo corresponde a la Sala de Casación Civil, por las siguientes razones: La solicitud de amparo fue presentada por el mentado ciudadano contra la autoridad reseñada, a raíz de la presunta vulneración a sus garantías constitucionales al interior del proceso penal, que por el delito de homicidio en concurso con tentativa de homicidio se adelantó en su contra.

Su queja constitucional se concreta, grosso modo, en que, la Colegiatura accionada incurrió en vías de hecho al emitir el fallo de segunda instancia, desconociendo los principios de favorabilidad e in dubio pro reo. De esta manera, previo avocar el conocimiento de esta acción constitucional, se procedió verificar los antecedentes procesales señalados en el libelo tutelar, de cuyo contenido se extrae que esta Corporación en providencia del 13 de septiembre de 2006 con radicación 18.722 se pronunció sobre la demanda de casación que interpusiera el defensor del procesado VICTOR DANIEL PRIETO RODRIGUEZ, presentada precisamente con ocasión de la sentencia condenatoria de segundo grado proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca en el proceso que viene de reseñarse, en la cual se destacó: “Finalmente es oportuno resaltar que la Sala no observa con ocasión del trámite procesal o en el fallo impugnado violación de derechos o garantías del procesado PRIETO RODRÍGUEZ, como para que se hiciera necesario el ejercicio de la facultad legal oficiosa que le asiste a fin de asegurar su protección en los términos del artículo 216 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000” En estas condiciones, siendo claro que en la censura constitucional se vincula la presunta afectación de garantías constitucionales, frente a lo cual esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se pronunció al estudiar la demanda de casación, perfectamente entendible es que la competente para conocer de esta demanda es la Sala de Casación Civil de esta misma Corporación siguiendo las reglas señaladas en el Decreto 1382 del 2000, en armonía con el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, por lo que se procederá a enviar la demanda con sus anexos a la misma conforme lo expuesto.

Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas,

RESUELVE

1. REMITIR las diligencias de la presente acción ante la Sala de Casación Civil esta Corporación. 2. COMUNICAR esta decisión conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4