CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No.33232 ASTRID CALVO PINZON PRIMERA INSTANCIA PAGE 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No.33232 ASTRID CALVO PINZON PRIMERA INSTANCIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 179 Bogotá, D.C, veinticinco (25) de septiembre de dos mil siete (2007).
VISTOS Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada a nombre propio por ASTRID CALVO PINZON y en representación de sus menores hijos ANDRES ESTEBAN y JUAN FELIPE CUARTAS CALVO, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, en actuación que comprende al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá, reclamando el amparo a los derechos fundamentales a la defensa, el debido proceso, la salud, la educación y los derechos sucesorales de los menores, presuntamente vulnerados en la causa que se adelantó en contra de Carlota Cabrera de Zambrano, Cándida Rosa Uribe de Cuartas, Cecilia Amparo Cuartas de Uribe y Lina Marcela Vélez Cuartas, por el delito hurto agravado.
ANTECEDENTES 1. Astrid Calvo Pinzón denunció penalmente a Lina Marcela Vélez Cuartas y Cecilia Amparo Cuartas Uribe, sobrina y hermana de su esposo Oscar Eduardo Cuartas Uribe, a quienes sindicó de apropiarse de los bienes que en vida éste había puesto a nombre de Lina Marcela, con el fin de protegerlos en virtud de un proceso penal que se le adelantaba y de otros que poseía al momento de su muerte. 2.
Con fundamento en tales hechos, la Fiscalía profirió apertura de instrucción y ordenó la vinculación al proceso de Lina Marcela Vélez Cuartas, Cecilia Amparo Cuartas Uribe, Cándida Rosa Uribe de Cuartas y Carlota Cabrera de Zamudio. Agotada la fase instructiva, el mérito de la actuación fue calificado con resolución de acusación en contra las tres primeras por el delito de hurto agravado, precluyendo la instrucción a favor de la última, decisión que al ser impugnada por el apoderado de la parte civil, fue revocada por la Delegada ante el Tribunal Superior, para en su lugar acusar también a Carlota Cabrera de Zamudio.
Del Juzgamiento correspondió conocer al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá, autoridad que cumplidas a cabalidad las audiencias preparatoria y pública, absolvió a las acusadas de los cargos endilgados por la Fiscalía General de la Nación en la resolución de acusación, fallo que al ser impugnado, fue confirmado por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de San Gil, el 22 de junio de 2007. 3.
Contra el fallo del Tribunal Superior de San Gil, la demandante, a través de apoderado, interpuso recurso de casación, el cual fue admitido por el magistrado sustanciador del Tribunal Superior de Bogotá en auto de 30 de agosto de 2007, encontrándose en la actualidad surtiendo el traslado dispuesto para presentar la respectiva demanda. LA DEMANDA ASTRID CALVO PINZON, actuando en su propio nombre y en representación de sus menores hijos, interpone la acción de tutela, al considerar que las autoridades accionadas incurrieron en vías de hecho en el proceso penal que se adelantó en contra de Lina Marcela Vélez Cuartas, Cecilia Amparo Cuartas Uribe, Cándida Rosa Uribe de Cuartas y Carlota Cabrera de Zamudio, por cuanto en la sentencia de 7 de abril de 2006, emitida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá se les absolvió de los cargos endilgados y revocó las medidas de embargo que por razón de tales hechos se habían ordenado respecto del vehículo peugeot de placas LAK 169 y del establecimiento comercial Distrimax, decisión que al ser impugnada, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil en una absoluta, contradictoria e injusta sentencia, lo que constituye no solo una injuria, sino también un ataque frontal a la justicia y a los menores.
Refiere que el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá, haciendo caso omiso al acervo probatorio, no vio el carrusel formado por las encausadas para defraudar el patrimonio de sus hijos, quienes aprovechando las circunstancias por las que atravesaba su esposo, lo que lo obligó a pedirle a Lina Marcela le prestara su nombre para poner en cabeza de ella sus bienes a fin de evitar que fueran afectados por una medida cautelar motivada por la sindicación que le hicieran de tentativa de homicidio y ante el fallecimiento inesperado de éste, se apropiaron de todos los bienes que por ley le corresponden a sus menores hijos y a ella en su condición de cónyuge supérstite.
Su pretensión se encamina a que se declaren nulas las sentencias de primera y segunda instancia, para que en su lugar se tutelen los derechos fundamentales que estima transgredidos. TRÁMITE DE LA ACCIÓN De conformidad con el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, el auto admisorio de la demanda ordenó surtir traslado a la autoridad accionada, para que ejerciera el derecho de contradicción y aportara las pruebas que estimare pertinentes.
El Secretario de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de San Gil, señala que esa Corporación llegó el proceso adelantado en contra de Lina Marcela Vélez Cuartas, Cecilia Amparo Cuartas Uribe, Cándida Rosa Uribe de Cuartas y Carlota Cabrera de Zamudio, por el delito de hurto, en perjuicio de Andrés Esteban y Juan Felipe Cuartas, procedente de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en virtud del programa de descongestión ordenado por el Consejo Superior de la Judicatura, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio, siendo fallado el 22 de junio de 2007 y devuelto a la oficina de Orión para efectos de notificaciones, ejecutoria y trámites subsiguientes.
La Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá, en oficio S5-4599 señala que contra el fallo condenatorio se interpuso recurso extraordinario de casación por el apoderado de la parte civil, encontrándose en la actualidad corriendo el término para la presentación de la demanda, el cual vence el primero de noviembre de 2007. El titular del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá, refiere que la decisión proferida se ciñó a las pruebas aportadas y el análisis detenido que de las mismas se realizó, sin que el sólo desacuerdo con el fallo sea motivo para que proceda el amparo deprecado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. La petición de amparo constitucional fue presentada en vigencia del Decreto 1382 de 2000, por el cual se establecen reglas para el conocimiento de la acción de tutela, y como se dirige contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de San Gil, la competencia para definirla está atribuida a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por disposición del artículo 1° ibídem. 2.
La Sala de Casación Penal ha sostenido de manera insistente que la acción de tutela no constituye un mecanismo alternativo para atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de un asunto judicial; criterio que reitera en el presente trámite, en el cual la demanda se dirige esencialmente a cuestionar los fallos de primera y segunda instancia a través de los cuales se absolvió a Carlota Cabrera de Zambrano, Cándida Rosa Uribe de Cuartas, Cecilia Amparo Cuartas de Uribe y Lina Marcela Vélez Cuartas, por el delito hurto agravado. 3.
También ha reiterado que excepcionalmente la acción de tutela puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el curso del proceso el funcionario judicial actúa y decide arbitraria o caprichosamente, o en aquellos eventos en los cuales la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las causales generales o especiales de procedibilidad, bajo la condición que en tales circunstancias el afectado no disponga de otro medio judicial idóneo para abogar por la vigencia de sus derechos constitucionales, o cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 4.
Constatada la existencia de mecanismos jurídicos idóneos para hacer valer los derechos que se estima trasgredidos, como todos los que establece el proceso penal, a los cuales tuvo acceso la accionante, por sí y por medio de su defensor, la tutela resulta improcedente. 5. En este asunto particular, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de San Gil, la demandante, a través de su apoderado hizo uso del mecanismo judicial idóneo propio del proceso penal, para corregir las presuntas irregularidades señaladas como atentatorias de los derechos fundamentales reclamados, acudiendo al recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante proveído de 30 de agosto de 2007, encontrándose en la actualidad el proceso en términos para la presentación de la demanda, mismo que vence el primero (1) de noviembre del año en curso.
De conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, aplicable al presente asunto, la casación tiene por fines “la efectividad del derecho material y de las garantías debidas a las personas que intervienen en la actuación penal, la unificación de la jurisprudencia nacional y además los agravios inferidos a las partes con la sentencia demandada.” Tal realidad descarta por completo la acción constitucional, toda vez que la Corte al admitir la demanda y desatar el recurso podrá estudiar, si existe o no violación a sus derechos fundamentales, siendo éste el mecanismo idóneo de defensa judicial. 6.
Se precisa recordar que la acción de tutela deviene impropia cuando en el decurso de un trámite procesal, ordinario o especial, se alega el presunto quebranto de algún derecho fundamental, cuyo restablecimiento es imperioso buscar al interior del mismo proceso mediante los mecanismos allí dispuestos, mas no por la vía de amparo constitucional que, por su naturaleza residual y subsidiaria, no es constitutiva de una instancia adicional y menos puede converger a manera de instrumento paralelo o alternativo desquiciador de los procedimientos ordinarios. 7.
Si se admitiera que el Juez de tutela verifique la juridicidad de los trámites, o los supuestos desaciertos en la apreciación de las pruebas o en la interpretación de las normas jurídicas por los funcionarios judiciales, no sólo se desconocerían los principios que disciplinan la actividad de los jueces ordinarios, de independencia y sujeción exclusiva a la ley, previstos en los artículos 228 y 230 de la Carta Política, sino además los del juez natural, y las formas propias del juicio penal contenidos en el artículo 29 Superior.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado a nombre propio por ASTRID CALVO PINZON y en representación de sus menores hijos JUAN FELIPE y ANDRES ESTEBAN CUARTAS CALVO. 2.
Notificar el presente fallo de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, si no fuere impugnado. CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. � Sentencia T-332 de 2006 PAGE