LÍO) 1 RL, -7çJ 1 i:L CORTE SUPREMA DE JUSTIdiÁ E' SALA DE CASACIÓN LABOÜÁI) LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación N° 33230 Acta No. Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil trece (2013). Por virtud del grado de consulta conoce la Sala de la providencia dictada el 27 de junio de 2013 por el Tribunal Superior de Villavicencio, que declaró que la doctora Silvia Elena Ramírez Saavedra, en condición de Liquidadora del Instituto de Seguros Sociales en liquidación, designada por el Agente Liquidador de dicho Instituto, Fiduciaria La Previsora S.A., y el doctor Pedro Nel Ospina Santamaría, en calidad de Representante Legal y Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, incurrieron en desacato al incumplir • la orden impartida para proteger el derecho fundamental a la seguridad social de EBERTO VILLALBA PARDO, y en consecuencia dispuso sancionarlos con una multa de cinco (5) salarios mínimos 1 Radicado N 33230 legales mensuales vigentes, a cada uno a favor del Consejo Superior de la Judicatura.
I.
ANTECEDENTES La Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencid, mediante fallo del 17 de octubre de 2012, tuteló los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social, y el de petición, dentro del amparo constitucional instaurado por Eberto Villalba Pardo contra el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio y el Instituto de Seguros Sociales, con vinculación del Juez Adjunto Laboral de Descongestión para el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio.
En la sentencia, le concedió a los representantes legales del Instituto de Seguros Sociales y de la Administradora Colombiana de Pensiones —Colpensiohes-, un término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación del referido pronunciamiento, para que 'procedan a realizar los trámites administrativos relacionados con el traslado del expediente administrativo, ya sea archivo físico y/o digital, para que en el término de diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término anterior, emitan el correspondiente acto administrativo y orden de pago de la pensión de vejez a la que tiene derecho el señor Eberto Villalba Pardo". 1 - L - 1 _1 • i li 2 Radicado N 33230 Por considerar la parte actora que las entidades flt, condenadas no habían dado cumplimientó a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, solicitó nI: - a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio que procediera a sancionar por desacato a dichas áiitoridades.
Mediante proveído del 29 de abril de 2013, el Tribunal Superior de Villavicencio previo al inicio del trámite del incidente de desacato, ordenó oficiar al doctor Pedro Nel Ospina Santamaría, en calidad de Representante Legal y Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones-, para que en el término de tres (3) días, explicara las razones por las cuales no había dado cumplimiento a la decisión de tutela en cuestión, y al doctor Rafael Pardo Rueda como Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que en su calidad de agente vinculante y superior de la Empresa Industrial y Comercial del Estado «La Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-", ordenara al representante legal y presidente de la entidad incidentada, doctor Pedro Nel Ospina Santamaría, cumplir la misma sentencia en los términos allí señalados, so pena de que incurrieran en desacato sancionable conforme al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
Y mediante auto del 7 de junio de 2013, requirió a la doctora Silvia Elena Ramírez Saavedra, en condición de Liquidadora del del Instituto de Seguros Sociales en liquidación, designada por el Agente Liquidador de dicho Instituto, Fiduciaria La Previsora S.A., para que en el término de tres (3) días, explicara las razones por las cuales tampoco había cumplido con la sentencia del 17 de octubre de 2012, y en caso de haberlo realizado, 3 Radicado N 33230 indicara los pormenores de dicha entrega, so pena de incurrir en desacato de tutela.
Dentro del anterior término, la Secretaria General del Ministerio de Trabajo remitió la copia de la comunicación enviada al doctor Pedro Nel Ospina Santamaría, para que informara acerca de lo previamente solicitado; asimismo la Gerente Nacional de Defensa Judicial de Colpensfones informó que «se encuentra ante la imposibilidad fisica para resolver lo solicitado por el accionante, lo cual como es evidente, está en contravia de los intereses del afiliado, pudiendo ello conllevar a una dificultad grave para cumplir la orden de tutela que llegare a ser proferida por el Juez Constitucional, por lo que la vinculación judicial del ISS en liquidación, consistente en entregar de manera rápida y ágil el expediente del caso de la referencia a Colpensiones, es determinante para poder resolver de fondo la solicitud del accionante".
Así las cosas, por proveído del 27 de junio de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio resolvió 'imponer, en consecuencia, al doctor Pedro Nel Ospina Santamaría, como Representante Legal y Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, y a la doctora Silvia Elena Ramírez Saavedra, Liquidadora del Instituto de Seguros Sociales en liquidación, designada por el Agente Liquidador de dicho Instituto, Fiduciaria La Previsora S.A., una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a cada uno, a favor del Consejo Superior de la Judicatura ( )".
Posteriormente, la Gerente del ISS en Liquidación, mediante oficio del 5 de julio del presente año, se refirió al cumplimiento. del fallo de tutela, manifestó que había enviado el; expediente escaneado al correo electrónico ti 1 4 1 1 'Radicado N 33230 miforercxiss.gov.co, y en medio fisico al centro de acopio de Bucaramanga con oficio GSMETA-T-DP-593 por correo certificado servientrega, ya que son ellos los encargados de El.11 hacer la entrega formal. -.
Las diligencias llegan a esta Corporación para desatar la consulta. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La consulta establecida en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, a fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el terreno teórico.
El presente trámite incidental se inició mediante auto de 8 de marzo de 2013; conforme a lo acreditado a folios 88 y 91 del expediente, se observa que la entidad accionada Instituto de Seguros Sociales en liquidación, adelantó el correspondiente trámite administrativo y cumplió la orden contenida en la tutela en lo referente al "traslado del expediente administrativo, ya sea archivo fisico y/o digital», toda vez que envió por dos (2) correos electrónicos 158 imágenes correspondientes al trámite iniciado por el asegurado Eberto Villalba Pardo, el cual fue confirmado mediante oficio N° 00001118 del 8 de julio de 2013, motivo por el 5 http://miforercxiss.gov.co Radicado N 33230 cual no es viable predicar rebeldía en el acatamiento del fallo, y por ello no es factible avalar la sanción que impuso el Tribunal a la doctora Silvia Elena Ramírez Saavedra, en condición de Liquidadora del Instituto de Seguros Social en liquidación, designada por el Agente Liquidador de dicho Instituto, Fiduciaria La Previsora S.A. Ahora, con relación a la sanción impuesta al doctor Pedro Nel Ospina Santamaría, en calidad de Representante Legal y Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones —Colpensiones-, vale la pena aclarar que como la fecha en que el Tribunal Superior de Villavicencio impuso dicha sanción, 27 de junio de 2013, es posterior al Auto 110 proferido por la Corte Constitucional, 5 de junio de 2013, el Tribunal si bien consideró el incumplimiento por parte de dicha entidad de la orden impartida mediante sentencia del 17 de octubre de 2012, debió suspender la medida sancionatoria, teniendo en cuenta que el numeral 42 del auto mencionado anteriormente consideró que «la sanción por desacato solo será procedente a partir del 30 de agosto de 2013", fecha determinada para amparar a las personas ubicadas en el grupo con prioridad uno, dentro del cual se encuentran, entre otros, los "sujetos de especial protección constitucional", grupo en el cual se ubica el señor Eberto Villalba Pardo, por tener 69 años de edad.
Es por ello que en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado jurisdiccional de consulta, se revocará la sanción impuesta a la doctora Silvia Elena Ramírez Saavedra de pagar una multa equivalente a cinco 6 II E t. i Radicado N33230 3 1 (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, y se suspenderá la sanción impuesta al doctor Pedro Nel Ospina Santamaría, i C 1 en calidad de Representante Legal y PFidénte de la Dci ji L Administradora Colombiana de Pensiones i_Cdlpens ioneg±, para en su lugar, de acuerdo a lo establecido en el numeral 42 del Auto 110 proferido por la Corte Constitucional el 5 de junio de 2013, suspender dicha sanción hasta hasta el 30 de agosto de 2013, «con el objeto de permitirla realización de ajustes por parte del ISS y Colpensiones".
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - REVOCAR la sanción impuesta a la doctora Silvia Elena Ramírez Saavedra de pagar una multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Consejo Superior de la Judicatura. SEGUNDO.- SUSPENDER la sanción impuesta al doctor Pedro Nel Ospina Santamaría, en calidad de Representante Legal y Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, hasta el 30 de agosto de 2013 de acuerdo a lo establecido en el numeral 42 del Auto 110 proferido por la Corte Constitucional el 5 de junio de 2013. 7 Radicado N' 33230 TERCERO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
CUARTO. - DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifiquese y cúmplase, - - o'.7 maoBERTo ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNEST SALVE 8 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8