Micelio
T-33214(01-08-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 33214 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL2610-2013 Radicación No 33214 Acta No.76 Bogotá D.C., primero (1°) de agosto de dos mil trece (2013). Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por OSCAR VILLANUEVA ROJAS contra la SALAS DE CASACIÓN CIVIL Y PENAL de esta CORPORACIÓN, el TRIBUNAL SUPERIOR DE FLORENCIA y el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, con relación a las providencias proferidas dentro del proceso penal adelantado contra el aquí accionante.

I.

ANTECEDENTES Los hechos expuestos por el accionante se pueden resumir así: Que el Tribunal Superior de Florencia, mediante sentencia proferida el 10 de septiembre de 2008, lo condenó a 18 meses de prisión, multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y lo inhabilitó para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena privativa de la libertad, como responsable del delito de peculado culposo.

Que la Sala de Casación Penal, el 21 de octubre de 2010, casó parcialmente la decisión anteriormente mencionada, para en su lugar condenarlo a “una pena que ya no existe (arresto) de 10 meses y 15 días”, y a la “interdicción en derechos y funciones públicas por igual lapso y multa en cuantía de veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

Que le solicitó al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia que se declarara que “no era necesario el cumplimiento de la pena corporal” y que se revocara la orden dada a la Universidad de la Amazonía de separarlo del cargo de profesor de la entidad pedagógica, frente a lo cual dicho despacho le advirtió que no podía “inmiscuirse en las decisiones que autónomamente adopte la Universidad de la Amazonía en relación con la vinculación laboral como docente de carrera”, y quien luego ordenó “la captura del condenado” y dispuso el “encarcelamiento en el establecimiento penitenciario y carcelario el Cunduy”.

Que como canceló la suma de $1.030.0000 y pagó la multa de $9.230.0000, le requirió al Juzgado Segundo de Descongestión de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia “le concediera la suspensión condicional de la pena”, autoridad que le concedió la libertad condicional el 18 de enero de 2012, previo al pago de caución equivalente a un salario mínimo, “pero se mantuvo en la negativa respecto de las “penas accesorias de inhabilitación de derechos y funciones públicas””.

Que ante la Sala de Casación Penal interpuso acción de revisión en la que expuso que “en la sentencia se había dictado en proceso que no podía proseguirse por hallarse prescrita la acción penal”, quien la inadmitió mediante auto del 17 de septiembre de 2012; que aunque ante la Sala de Casación Civil solicitó acción de tutela, dicha autoridad la rechazó. Que por todo lo anterior, se le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la legalidad de la pena, y al acceso a la administración de justicia, por lo que solicitó que se deje sin efectos los numerales 3 y 4 de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 21 de octubre de 2009, los numerales 2,3, 5, 6 y 8 de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Florencia el 10 de septiembre de 2008, “y todas las decisiones que durante la ejecución de la sentencia han proferido el Tribunal Superior de Florencia y los Juzgados de Ejecución de Penas que han conocido del expediente ”; y se declare que “no hay lugar a la imposición de la pena privativa de la libertad, ni tampoco a la inhabilitación de derechos y funciones públicas, ni a la pérdida del empleo, que se le impusieron”.

II. TRÁMITE Mediante auto del 25 de julio de 2013, esta Sala avocó el conocimiento de la acción constitucional y ordenó comunicar a los despachos accionados, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja. Durante el traslado, la Sala de Casación Penal manifestó que en la sentencia que profirió el 21 de octubre de 2009 “dio a conocer las razones de hecho y de derecho por las cuales no casó la sentencia impugnada conforme a la demanda presentada a nombre del procesado (…) y casó parcialmente el fallo atacado, acorde con el último cargo”, agregó que mediante auto del 4 de noviembre de 2009 explicó los motivos por los que negó la aclaración del fallo, y finalmente anotó que “el 20 de enero y el 31 de mayo de 2010 se dio respuesta a demandas similares, (…), relacionadas con el mismo proceso penal aludido”.

A su turno, el Tribunal Superior de Florencia afirmó que se atiene a las decisiones que tomó a su turno. Por su parte, la Sala de Casación Civil allegó la copia de la decisión proferida el 2 de abril de 2013, mediante la cual inadmitió la acción de tutela. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Observa esta Sala, que la petición del accionante es que se deje sin efecto las decisiones proferidas por Sala de Casación Penal, el Tribunal Superior de Florencia, y los Juzgados de Ejecución de Penas “que han conocido del expediente ”, dentro del trámite del proceso penal adelantado en su contra por el delito de peculado culposo.

Lo primero que advierte esta Sala es que de las pruebas allegadas al plenario, se desprende el abuso del ejercicio del derecho que le confiere la Constitución Política y la Ley al señor Oscar Villanueva Rojas, toda vez que tal como lo manifestó la Sala de Casación Penal, al responder la presente acción, “el 20 de enero y el 31 de mayo de 2010 se dio respuesta a demandas similares (…) (radicados 2010-00139 y 2010-02663”, las cuales se relacionaban con el mismo proceso penal aludido.

Según los términos Decreto 2591 de 1991 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, el amparo constitucional como mecanismo que permite a las personas acceder a la administración de justicia, tiene que utilizarse de manera razonable y ponderada, a fin de evitar un desgaste innecesario de la administración de justicia. De otra parte, vale la pena aclarar que el Tribunal Superior de Florencia, mediante sentencia proferida el 10 de septiembre de 2008, consideró que “ es indiscutible la gravedad de la conducta investigada, dada la jerarquía de su cargo que le obligaba a ejercerlo con dedicación y respeto y no solo del patrimonio estatal, sino de la comunidad estudiantil que se ve directamente afectada por el desangre de su arca, (…) y no menos la forma mesurada como predispuso su concurso y en compañía de los demás directivos del Alma Mater lograron el designio criminal en cuantía jugosa y sin ningún recato, pretendiendo salir campante”, por lo que condenó al accionante a “la pena principal de 18 meses de prisión, multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena privativa de la libertad”.

En este orden, es oportuno afirmar que el amparo constitucional invocado se torna impertinente, ya que el juez de tutela solo puede interferir en las interpretaciones y en las valoraciones probatorias dadas por el juez ordinario cuando estas sean arbitrarias y caprichosas, lo cual no ocurrió en el caso objeto de estudio. Así las cosas, tal como lo consideró la Sala de Casación Penal en el fallo del 21 de octubre de 2009, luego de estudiar la decisión del Tribunal accionado, modificar “ el numeral quinto del fallo demandado, señalando que la pena principal a descontar por Villanueva Rojas es de diez (10) meses y quince (15) días de arresto, interdicción en derechos y funciones públicas por igual lapso y multa en cuantía de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes”, frente a la cual si bien el peticionario difiere, lo cierto es que fue la considerada por dicha Sala para condenarlo en dichos términos. Por todo lo anterior, se negará el amparo solicitado.

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada en la presente acción de tutela por OSCAR VILLANUEVA ROJAS contra la SALAS DE CASACIÓN CIVIL Y PENAL de esta CORPORACIÓN, el TRIBUNAL SUPERIOR DE FLORENCIA y el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2