República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 33202 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL2414-2013 Radicación n° 33202 Acta No. 23 Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado judicial, por VÍCTOR HUGO CASTELLANOS ÁNGEL contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA.
ANTECEDENTES El accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la libertad de asociación sindical. Dijo que labora para la Institución Educativa Compartir desde el 16 de abril de 1996, goza de la protección foral, puesto que la Asamblea Nacional celebrada en julio de 2010 por el Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Educación – Sintrenal -, lo eligió como Fiscal de la Junta Directiva, “ nombramiento que fue legalizado ante el Ministerio de Protección Social e igualmente se notificó (…) a la Alcaldía Municipal y a la Secretaría de Educación de Soacha ”, entidad última que, sin previa autorización judicial, desmejoró sus condiciones laborales al expedir la Resolución 1562 de 2012, por medio de la cual le asignó el manejo de los fondos de servicio de 3 instituciones educativas diferentes, y por ello “ debe reportar sus funciones a tres jefes distintos ” lo cual representa una jornada laboral intensa y que “ genera como consecuencia directa, la disminución del tiempo que disponía para realizar su actividad sindical, situación que evidencia una vulneración por parte de la entidad demandada de los derecho de libertad sindical ”.
Afirmó que recurrió el referido acto administrativo, pero en ambas instancias fue adversa la solución, por lo que promovió proceso especial de fuero sindical que finalizó, con sentencia favorable del 24 de junio de 2013, en la que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de aquel Municipio halló probado que la Resolución 1562 “ contenía evidentes desmejoras a las condiciones laborales, así como un inminente traslado, ordenando en consecuencia, dejar la resolución en mención sin efectos ”, no obstante, ante la alzada que interpuso la Secretaría, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en decisión del 5 de siguiente, revocó la del a quo tras realizar “ una interpretación donde no le es dado interpretar en razón a la claridad de la norma, y aunado a lo anterior (…) es contraria a las normas constitucionales y principios laborales que deben regir su proceder ”.
Adujo que el Juez plural ignoró el principio constitucional atinente “ a trabajo igual salario igual ”, “ y de manera arbitraria e ilegal legisla un requisito adicional a los establecidos en el artículo 405 del C.S. de T., al exigir una vulneración a la dignidad humana para entenderse desmejorada en las condiciones laborales, dando una interpretación desfavorable al trabajador ”; que la sentencia atacada violó normas superiores, invirtió su finalidad, atentó contra los derechos fundamentales invocados, y desconoció la realidad probatoria, la cual demuestra “ que a partir del acto administrativo cuestionado, mi procurado DEBE LABORAR en otras dos Instituciones Educativas, en un cargo de responsabilidad y cuidado (es pagador) lo que obviamente le genera MAYOR CARGA LABORAL Y MAYORES RESPONSABILIDADES.
No es posible que racionalmente alguien desconozca que NO ES IGUAL UNO QUE TRES ”. Por lo anterior solicitó revocar el fallo del Tribunal, para que en su lugar quede en firme el del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha. Por auto del 22 de julio de 2013, esta Sala asumió el conocimiento, ordenó notificar a la Corporación accionada, y vincular a los intervinientes en el proceso especial de fuero sindical para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Asimismo, ordenó oficiar para que se remitiera el expediente y se allegaran los documentos relacionados con la petición de amparo.
El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soacha afirmó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor, a quien se le garantizó el debido proceso, la igualdad y el acceso a la administración de justicia, “ pues como es indudable dentro del plenario se ha cumplido a cabalidad con toda la ritualidad que el procedimiento laboral exige para el efecto ”.
Los restantes interesados guardaron silencio. CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
Atendiendo los principios de la cosa juzgada y de autonomía judicial esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de esta acción contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales. De la decisión se extrae que el Tribunal consideró que las funciones asignadas a través de la Resolución 1562 de 2012 no le ocasionaban al accionante una desmejora en su actividad laboral, pues seguía “ prestando sus servicios en el Municipio de Soacha y en la Institución inicialmente asignada ”; que no atentaba contra su dignidad, ni quebrantaba disposición alguna del derecho al trabajo; estableció también, que el servicio se continuaba prestando sin que se presentara incremento en la jornada de trabajo o desmedro en la remuneración, así lo explico en la sentencia de 5 de julio de 2013, visible a folios 88 a 98 del cuaderno principal.
En ese orden de ideas, no resulta dable calificar la actuación del juzgador accionado como de caprichosa o arbitraria pues está soportada en una interpretación normativo respecto del fuero sindical, aunada a una valoración de los elementos de juicio aportados al plenario, que atiende los principios de la libre formación del convencimiento y de sana crítica en punto a lo discutido; de allí que no se configure defecto alguno que conduzca a esta Sala a dispensar la protección constitucional que se depreca.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 7