Micelio
T-33193 (29-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 10 República de Colombia Rad. No. 33193 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 33193 Acta No. 20 Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación que interpuso LIGIA RODRÍGUEZ, contra el fallo del 17 de mayo de 2011, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, en el trámite de tutela que promovió contra el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LÉRIDA, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio que invalida lo actuado.

La accionante instauró acción de tutela porque considera que su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, fue conculcado dentro del proceso ordinario laboral que promovió en contra del Municipio de Beltrán – Cundinamarca. Adujo que presentó demanda ordinaria laboral contra el Municipio de Beltrán – Cundinamarca, reclamando unos derechos laborales “entre ellos pago de bonificaciones por dirección, prima de vacaciones, indemnización de vacaciones, e indemnización por falta de pago ” en el cargo que desempeñó como Alcalde del referido ente territorial, ante el Juzgado Laboral del Circuito de Girardot; que la misma fue rechazada el 27 de junio de 2010 y enviada al Juzgado Civil del Circuito de Lérida, quien también la rechazó el 27 de agosto de ese mismo año por carecer de competencia y la remitió a los Juzgados Administrativos de Ibagué, correspondiéndole por reparto al Quinto, quien posteriormente la remitió al Juzgado Administrativo de Girardot, la cual fue inadmitida por el mismo, el 3 de marzo de 2011.

Por lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado Civil del Circuito de Lérida – Tolima, que “se sirva asumir competencia de la demanda ordinaria laboral de primera instancia en contra del Municipio de Beltrán (Cund.), con retroactividad a la fecha en que la suscrita la presente (sic)”. Por auto de 9 de mayo de 2011, el Tribunal Superior de Ibagué avocó el conocimiento y ordenó notificar a los accionados y vinculó al Juzgado Laboral del Circuito de Girardot, al Juzgado Quinto Administrativo de Ibagué y al Juzgado Administrativo de Girardot, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional.

Sin embargo, omitió vincular a la actuación al Municipio de Beltrán - Cundinamarca, quien fue el demandado dentro del proceso ordinario cuestionado. De esta forma, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso en la actuación que ocupa la atención de la Sala, en tanto la omisión de vincular a las partes o terceros con interés legítimo se constituye en una irregularidad insubsanable que tan sólo puede enmendarse con la declaratoria de nulidad.

En consecuencia, se declarará la nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto del 9 de mayo de 2011, a través del cual el Tribunal Superior de Ibagué admitió la acción de tutela y se dispondrá que se devuelva el expediente al Despacho de origen para que reponga la actuación e integre en debida forma el contradictorio en el presente trámite constitucional, dejando incólumes las pruebas recaudadas.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, a partir del auto del 9 de mayo de 2011, inclusive, con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez. 2. - En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala referida, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.- Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 3